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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#29841

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Si, tengo twiter, pero lo envio en un cuadradito blanco que tienen a mi izquierda, pero luego me sale en mi cuenta, no en la suya es asi?

#29842

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

De momento algo suavecito

#29843

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Te mando el mío

Es una vergüenza la defensa que los medios sobre todo intereconomia están haciendo a Blessa, que pasa con los preferentistas?

#29844

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Es que si Intereconomia no te SIGUE, como es el caso nuestro ( la cuenta conjunta que te he comentado), ellos no lo pueden leer porque no les llega, a no ser que hayan puesto en televisión ( no estoy viendo el programa) una cuenta de Twitter donde se puedan enviar twuits.

#29845

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Puede que a muchos no les guste el contenido de este artículo, pero, realmente, da mucho que pensar... en frio! :

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/28/economia/1369759988.html

Personalmente, creo que bastante razón tiene; mientras los "peces gordos" que idearon la trama de las preferentes, a la vez que "forzaban" a los de abajo ( directores de oficina y empleados ) nunca tuvieron trato directo con los que estaban estafando a sabiendas, estan totalmente a salvo ( aunque puedan ser imputados en el futuro, fijémonos en Blesa, que ya vuelve a estar libre, y pidiendo que sean imparciales con él, pobrecillo! ), son los que están en la oficina los que tienen que dar la cara, y, aunque fueran ellos los que vendieran las preferentes, lo hacían cumpliendo órdenes ( y creo que sin saber muy bien del tipo de bomba de relojeria que estaban endilgando! ).

P.D. Eso no quita que cada pieza del engranage en esta "genial" y bien montada "estafa legal" tuviera su responsabilidad, pero, los auténticos "cerebros" responsables, los que idearon este plan tan bien que apenas dejaron cabos sueltos, los que realmente tendrían que ser linchados, son los que realmente más tranquilos están!

#29846

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Ý con esa cuenta conjunta sí se puede?
es que han dicho que estaban recibiendo correos de los afectados,

#29847

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Te debes referir al Articulo ( 1301 del CC)que son 4 años de plazo para pedir la anulabilidad del contrato,y en caso de nulidad de pleno derecho son 15 años desde su finalización.

Artículo 1.301
ARTICULO 1.301 (*)
La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr:
En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado.
En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.
Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio, salvo que antes hubiere tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato (a).
I. LA «ACCIÓN DE NULIDAD». ACCIÓN DECLARATIVA Y ACCIÓN RESTITUTORIA
El artículo 1.301 señala un plazo para el ejercicio de la acción de nulidad. La doctrina es hoy acorde en considerar que este plazo de cuatro años es propio, únicamente, de la acción de anulación, de modo que no se aplica a la nulidad de pleno derecho. En mi opinión, lo que sucede más exactamente es que el artículo 1.301 se refiere tan sólo a la acción de restitución procedente por ser anulable el contrato por alguno de los motivos en él enumerados -incapacidad, vicios del consentimiento, contratos de un cónyuge sin consentimiento del otro cuando tal consentimiento es necesario-, dejando imprejuzgadas todas las demás cuestiones (entre ellas, si hay plazo o no para hacer valer la nulidad absoluta).
Analicemos previamente los distintos fenómenos que se encubren bajo el término «acción de nulidad» y, en particular, cómo opera ésta tratándose de lo que llamamos anulabilidad.
Respecto de un contrato inválido, puede pedirse ante los Tribunales, básicamente, dos cosas:
a) Que se declare la invalidez, de manera que se enerve toda exigencia basada en el contrato inválido, y quede expedito el camino para el ejercicio de derechos o la eficacia de títulos que quedarían contradichos por el contrato inválido.
Por ejemplo, en el ámbito de la anulabilidad, que se declare que una compraventa es anulable por dolo, para no tener que pagar el precio ni recibir la cosa (caso de la sentencia de 28 marzo 1973); o la anulabilidad de partición extrajudicial de herencia, a efectos de incoar el correspondiente juicio de testamentaría (vid. sentencia de 4 noviembre 1969); o la anulación de un segundo contrato en que los vendedores aceptaron una modificación del precio anteriormente pactado inducidos a error por las maquinaciones de los compradores, a efectos de la plena eficacia del primitivo contrato con el precio en él pactado (sentencia de 24 noviembre 1983)(1). En la anulabilidad en razón de haberse prescindido del consentimiento preceptivo del otro cónyuge, éste puede pretender simplemente que no se consume el contrato con la entrega del bien ganancial o (caso del art. 1.310) de la vivienda familiar.
Cuando es un tercero el que hace valer la invalidez (en los casos en que está legitimado para ello, en general los de nulidad de pleno derecho) normalmente será simplemente para evitar que se le oponga el contrato inválido. Por ejemplo, el demandado de reindivicación que alega nulidad del título que serviría de fundamento a la propiedad del reivindicante (v. gr., caso de la sentencia de 25 octubre 1993); o el acreedor embargante que discute la validez del título del tercerista (v. gr., el caso de la sentencia de 16 junio 1989).
b) Que las cosas entregadas o, en general, las prestaciones realizadas con fundamento en el contrato inválido, se restituyan a quien prestó.
Esto segundo -acción de restitución o repetición- es consecuencia fundamental de la declaración de invalidez, y la única considerada por el legislador (vid. art. 1.303, a cuyo comentario remito). La mera declaración de ser inválido el contrato es objeto de una acción meramente declarativa (negativa), que el legislador de 1888 ni reguló ni pudo pensar en ella, ya que la configuración técnica de tales acciones -al menos, su importación en España- es bastante posterior(2). El ejercicio de las acciones declarativas no está sujeto a limitaciones temporales, pero requiere un interés actual en el actor, del tipo de los antes indicados. Mientras que la acción de restitución tiene señalado plazo y su ejercicio es sólo posible para quien, siendo parte en el contrato, ha realizado alguna prestación en razón del mismo.
Las acciones declarativas de invalidez se identifican e individualizan por la concreta causa o fundamento de la misma. Aunque de características comunes, no hay una única acción de invalidez (ni una de nulidad y otra de anulabilidad), sino tantas cuantos fundamentos de invalidez se dan en nuestro Derecho. Consecuentemente, incurre en incongruencia la sentencia que declara la invalidez por causa distinta de la alegada(3). Pueden hacerse valer varias causas de nulidad o anulabilidad en un solo juicio, cumulativa o alternativamente (vid. sentencia de 29 abril 1986).

#29848

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Espero que llegue aunque no nos sigan. No se sí será que al no ser un particular, les lleguen todos los twuits. Yo lo he enviado por sí acaso pero tu también puedes hacerlo. Cuando vas a enviar el tweet pones primero la cuenta de a quien quieres enviarlo: @Intereconomia dejas un espacio como el que yo he dejado y pones el mensaje que quieras.

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