Amigo Romasi, si KMPG acepta tu solicitud de arbitraje, y firmas acogiendote a el, una vez se haya disctado laudo por el arbitro no hay vuelta a tras, si es positivo te daran lo que ellos entiendan te corresponde y decuyo importe ya habras sido informado con anterioridad (el arbitro en su resolución puede determinar que te corresponde una cantidad inferior a la firmada y nunca superior e incluso dictaminar laudo negativo y a favoer de Bankia, que nadie le de por pensar que todos a los que le admitan ir al arbitraje la resolución del mismo va a ser a su favor.
En las bases del arbitraje y en su punto 8 pone de manifiesto que una vez emitido el laudo arbitral, sea cual sea su resultado ( positivo o negativo), es de obligado cumplimiento por ambas partes y con renuncia expresa de ejercver acciones judiciales (reclamación civil).
8.- Convenio individual de arbitraje Mediante la firma del convenio de arbitraje, el Banco, el Emisor y
el/los titular/es acordarán someter, en su caso, la resolución de la controversia a la Junta Arbitral Nacional, aceptando expresamente someterse al laudo arbitral y renunciando a ejercitar acciones ante
los Tribunales Ordinarios de Justicia, así como ante cualesquiera otras autoridades u organismos competentes por estos mismos hechos o desistir de las acciones ya iniciadas.
El convenio de arbitraje establecerá que el arbitraje será en Derecho y que la decisión corresponderá a un árbitro único. En el convenio de arbitraje se fijará la cuantía máxima que el árbitro pueda reconocer en caso de que el laudo arbitral termine siendo favorable al/los titular/es.
A fin de dar la mayor celeridad al procedimiento arbitral, el Banco, una vez firmado el convenio de arbitraje, será el encargado de presentar el mismo, junto con la documentación probatoria de las
pretensiones de cada parte ante la Junta Arbitral Nacional, con el fin de que se inicie el procedimiento.
Saludos.