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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#28745

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

A mí me ha servido de mucho este Foro donde hay gente estupenda y luchadora que además ha aportado información muy importante para nuestra causa.

Lo más importante, que todos estamos sufriendo lo mismo y al escribir no nos encontramos tan solos ante esta enorme injusticia.

Agradezco infinito a todos los que vais dando consejos o datos para mejorar nuestra particular lucha y seguiré por supuesto escribiendo por aquí, porque aunque no nos conozcamos personalmente os considero a la mayoría amigos o incluso casi como familia ya que esto tan fuerte nos ha unido de alguna manera y sólo deseo el bien para todos y que TODOS recuperemos nuestros ahorros.

#28746

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

ok, tienes mucha razón

#28747

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

"""""""""""""""""""""""""""Una demanda es prueba, no los hechos que se relaten en la misma.
Al juez sólo le interesan las pruebas""""""""""""""""""""""""""""""""""

Muchas veces lo hemos referido aquí, somos muchos los que tenemos la sensación que tu confirmas, pero acabas de meter una variante nueva para mí:

UNA DEMANDA ES PRUEBA, NO LOS HECHOS QUE SE RELATAN EN LA MISMA.

Mira que a mí también me gusta a veces dejar cosas entre lineas pero no doy con lo que quieres decir.

Yo siempre he pensado que la Demanda es la vía que deja la Legalidad para probar los hechos que se contienen en ella.

Qué quieres que entendamos, que la redacción de la Demanda y su puesta en valor de PRUEBA, es más importante que los hechos mismos que se intentan probar??

Pues seguramente que si.
Ya te digo yo que no soy veterinario, que en ciertas ocasiones, sí.

Basta con haber visto algunas Demandas de colegas tuyos que por una planificación mal llevada y una estrategia mal calculada, han arruinado unos hechos que se probaban por si solos.

Gracias por tus comentarios en este hilo.
Saludos.

Y LOS NAVEGANTES QUE TODAVÍA NO SE HAN EMBARCADO... QUE HAGAN OREJA

#28748

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Y, además, como bien sabrás en estos casos se produce la "inversión" de la carga de la prueba, con lo que la demandada tiene que demostrar que obró correctamente e informó adecuadamente y según obligaba la Ley a su cliente. Con lo que no entiendo como en una contestación a la demanda se pueden presentar documentos no firmados, o bien decir que no obran en su poder y que eso implicaría una falta administrativa y no la nulidad del contrato...en fin...el Juez resolverá.

#28749

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Interesante tema.

Cuando me refiero a demanda no estoy hablando de un papel en el que se han escrito una serie de cosas y luego las firman el abogado y el procurador y se presentan en una ventanilla donde te ponen un sello.

Entiendo como demanda la solicitud a un juez para que en base a los hechos que acreditas obtengas un pronunciamiento concreto.

Por ejemplo, demando que fulanito de tal reintegre mi dinero porque se lo entregué de tal manera que si fulanito me hubiera dicho que nunca me lo devolvería jamás se lo hubiese entregado. Ya está, esto es lo que tu demandas.

Luego, todo es prueba. Y el juez te dará una respuesta valorando la prueba.

Que un profesional puede hacer un trabajo mediocre, pues no lo vamos a negar, eso ocurre en cualquier profesión.

Imagina que tengo encima de mi mesa 20 demandas que plantear. Creo que me falta tiempo para dedicarle detalle al asunto.

#28750

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Estoy bastante de acuerdo contigo
Hace bien poco, creo que ayer mismo, volvió a salir el TEMA GENERAL - EL ENGAÑO GENERAL que han supuesto las Preferentes para los Minoristas, ¿qué te voy a contar que no sepas?

Tal ha sido el engaño que lo reconocen los Políticos, así, sin despeinarse.
Hoy mismo parece que lo ha vuelto a reconocer Don Guindos sin tener que pasarse la mano por el pelo.

Yo dije que condenado a anular mi contrato por VICIO DE CONSENTIMIENTO más me valía pensar en mi caso particular que en acumular Prueba General.

Creo que no estoy muy apartado de lo que intuyo que quieres RESALTAR.
O puede que yo ya le encuentre acomodo a cualquier idea para reforzar más la mía.

#28751

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Yo me inclino por pensar que no es verdad, más que nada porque esa declaración es de HACE JUSTO UN AÑO. O sea, los hechos y el tiempo le desmienten y le dejan con el culo al aire, ya que todos hemos visto y comprobado que lo de buscar una solución no era más que retórica y la idea de este individuo y de sus colegas del Gobierno ha sido, es y será la de dejarnos tirados y abandonados a la voluntad del SEÑOR..... JUEZ.
Saludos.

#28752

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Tema interesante el de la inversión de la carga de la prueba, que puede dar para muchos hilos.

DEMANDANTE: Le corresponde la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión.

DEMANDADO: Si los hechos del demandante quedan acreditados le corresponderá al demandado la prueba de los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes de los efectos jurídicos de los hechos acreditados por el demandante.

La inversión de la carga de la prueba tiene su fundamento en los principios de facilidad y disponibilidad probatoria.

El error invalidante en la mayoría de estos casos de preferentes se centra en determinar si la información ofrecida por la entidad sobre aspectos principales del contrato, unida a que la facilitada era en muchos aspectos equívoca, había de producir en los clientes un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo que asumían, ante la posibilidad de perder la totalidad del capital invertido, incurriendo así en error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento de acuerdo con lo establecido en el Código Civil en su art. 1265.

Por tanto, incluso probando el cliente la existencia del contrato y manifestando que no contó con la suficiente información y/o la que le facilitaron era equívoca, sería suficiente para centrar la controversia.

Si yo llevo solo el contrato y digo que no se me informó adecuadamente, casi diría que no hace falta que yo aporte ninguna prueba más de nada.

Ahora le corresponderá al demandado probar que sí te informó de manera adecuada sobre los riesgos del producto.

Como veréis muchos en la Audiencia Previa, el objeto de esta vista es que queden fijadas las controversias de las partes, y en la mayoría solo hay una: Si se contrató conociendo y comprendiendo las características del producto o no.

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