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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#17538

Re: Mal Canje Bankia Preferentes por Acciones

Interesante punto de vista, gracias. Muy a tener en cuenta, porque en el fondo todo esto son estrategias de ver cómo salir airoso del marronazo.

#17539

Re: Blog Bankia

Igual te lo han respondido ya, estoy viendo ahora tu comentario... Marcufe es una forera habitual, y no personal de Bankia. Está transcribiendo de un blog de los de CC. OO. de Bankia. A los que el trabajo nos lo capa nos viene bien saber qué pone ahí y en el de Barahona... que también me lo capan :D

Aprovecho que he hablado de puntos de vista para proponer otro, a costa de que me lluevan collejas. ¿Y si investigamos de verdad la rama de los comerciales de las sucursales, a ver si podemos sernos de utilidad los unos y los otros? En determinado tipo de juicio, no hay mejor aliado que uno de tu propia sucursal...

Lo difícil es tratar de reconstruir puentes con aquellos a los que hemos llamado por el nombre del puerco...

#17541

Re: Blog Bankia

Hay que centrarse en si se puede contar con el testimonio de otro currito de la misma sucursal. Esto es importante, el tener testimonios de otros empleados de otras sucursales puede valer si tienes la potra de que un juez lo haga válido, lo habitual es que no valga nada.

El blog está de cine, y más cuando ponéis cosas de esas... yo no puedo verlas desde el curro, y en casa no siempre puedo ver la intesné...

#17542

Re: Blog Bankia

El circo,acaba de empezar. Da tiempo al tiempo y veras numeros circenses y atracciones muy muy interesantes. Pienso que al final tendremos algunos expectadores,ayudando en el centro de la pista.

#17543

Re: Blog Bankia

Desde hace tiempo en este foro dijimos que el Arbitraje no es conveniente, al menos para los que no somos "INOCENTES" (a estar alturas ya sabemos todos a lo que me refiero) por los motivos que ya se expresaron entonces. Los mismos en los que incido ahora.

El Artículo del CincoDias.com puede crear controversia e inducir al error
(Creo que ya no está disponible el artículo, no se si obedece a una rectificación a tiempo)

Yo no me manejo en Derecho pero después de leer mucho sobre el tema me inclino más por la idea de que el columnista de CincoDias ha leído menos que nosotros.

Por si os sirve y por si vosotros sacáis otras conclusiones diferentes a las que hace mucho tiempo saqué yo, que puedo estar equivocado:

_________________________________________________________________________

¿COMO FUNCIONA EL ARBITRAJE?
Las Juntas Arbitrales de Consumo pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico.

FASES DEL ARBITRAJE
El arbitraje se desarrolla en varias etapas:

****** Presentación por escrito de la solicitud de arbitraje.
Es necesario cumplimentar el impreso que le será facilitado en una oficina municipal de atención al consumidor (OMIC), en las asociaciones de consumidores adheridas al sistema arbitral, en la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid o en el portal del consumidor de la Comunidad de Madrid.
El escrito debe ser claro y conciso, concretando la petición, y debe ir acompañado de la documentación que estime necesaria (facturas, contratos, publicidad…)

******* Admisión de la solicitud de arbitraje.El presidente de la junta arbitral tiene que admitir o rechazar la solicitud de arbitraje en el plazo máximo de un mes. Si no la admite, se notificarán al consumidor los motivos.

En caso de que la junta admita la solicitud, si la empresa está adherida al sistema arbitral, pasa directamente a trámite. Si no está adherida, se remite a la empresa para que elija si la acepta en ese caso concreto. Si no acepta el arbitraje, el expediente se archiva en esta vía, por lo que el consumidor, para solucionar su problema, debe dirigirse a los tribunales de justicia.

****** Mediación. La Junta Arbitral de Consumo intenta que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros, salvo que alguna de ellas se oponga a este trámite.

****** Designación del órgano arbitral.
Si el conflicto no se resuelve con la mediación y la empresa está adherida al sistema arbitral o acepta, para ese caso, someter la cuestión a arbitraje, el presidente designa un órgano arbitral para conocer el asunto. Este puede estar constituido por uno o por tres árbitros.

***** La audiencia.
Tras designarse el órgano arbitral, se establece una fecha y un lugar para la audiencia, que puede ser presencial (personalmente o a través de un representante), escrita (las partes remiten a la junta arbitral sus alegaciones por escrito), por videoconferencia o por medios electrónicos. Durante la vista, las partes (consumidor y empresario) pueden exponer sus alegaciones y aportar las pruebas y la documentación que consideren convenientes. Además, el órgano arbitral puede acordar la realización de las pruebas que considere oportunas (de oficio o a propuesta de las partes). Los gastos ocasionados por la realización de las pruebas los paga la parte que la haya propuesto.

******* Laudo dictado por el colegio arbitral.
Después de examinar toda la documentación, el tribunal arbitral pone fin a la controversia emitiendo una resolución denominada laudo, que obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado.

EL LAUDO CIERRA LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA POR LA MISMA CAUSA

ACCIONES CONTRA EL LAUDO

El laudo tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme y, por tanto, las partes no pueden recurrir la decisión contenida en él, únicamente pueden ejercitar las acciones siguientes:

****** En los diez días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes (con notificación a la otra) puede solicitar a los árbitros:

** La corrección de cualquier error de cálculo, copia, tipográfico o de naturaleza similar.
** La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo.
** Un complemento del laudo en relación a peticiones formuladas y no resueltas en él.
** La rectificación parcial del laudo, cuando se pronuncia sobre asuntos que no le competen o que no son planteables al arbitraje.

Por último, las partes, excepcionalmente, podrán interponer:

---> SOLICITUD DE ANULACION ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo, siempre que se de alguno de los motivos recogidos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Arbitraje.

---> RECURSO DE REVISION ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO conforme a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

http://www.cecoma.org/informacion-para-empresarios/arbitraje/como-funciona-el-arbitraje/

Ley de Arbitraje --> http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/26/pdfs/A46097-46109.pdf
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Los efectos del Laudo de Arbitraje son los mismos que los efectos de una Sentencia Firme, y para entenderlos:

Doctrina de COSA JUZGADA --> http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/doctrina-cosa-juzgada-internacional-justicia-197724

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