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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#13073

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola Alnasir.
En el mes de Agosto te solicité información para reclamar a la CNMV, pero me imagino que tuviste algún problema por el cual no te llegó mi petición. Lo cierto es que efectuado dicha reclamación, pero me temo que no tendré respuesta hasta dentro de tres o cuatro meses más. Te agradecería si pudieras trasladarme la respuesta que te envió la CNMV ya que mi intención es demandar a Bankia y necesito dicha información. Discúlpame por la molestias que te ocasiono.

#13074

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola.
Sigo sin ordenador en casa, así que como hoy es mi último turno de curro antes de marcharme la semana que viene de vacaciones, aprovecho para mandaros unos mensajes con datos e impresiones sobre los cuatro bufetes de abogados a los que he ido estas dos últimas semnas.

Las impresiones que yo saco SON SOLO MIAS. Posiblemete otras personas que hayan ido a los mismos bufetes hayan podido sacar conclusiones distintas.
En cambio, los datos sobre precios y demás son REALES OFRECIDOS POR LOS BUFETES (aunque también puede que yo haya entendido o interpretado alguno de estos datos mal.

En cualquier caso, lo que cada cual debe hacer es acudir personalmente a los bufetes que quiera para obtener estos u otros datod, y sus propias conclusiones.

Espero que os sean de utilidad.

Saludos.

ARRIAGA (Juan José Arriaga)

Tienen despacho abierto en Madrid de jueves a viernes (de 08:30 hasta la tarde: a mí me dio cita para las 19:00, pero luego me la adelantó a las 18:00, y estuve casi hasta las 19:30)
C/ Paseo de la Delicias 30, 7º Telf. pedir cita: 900 101 775
Me entrevisté con Juan José Arriaga.

DEMANDA: Primero se intenta una vía de conciliación. Si no se llega a un acuerdo, se va a la demanda civil por NULIDAD DEL CONTRATO.
Incluso podría suceder que tras interponer la demanda la entidad sí decidiera abrir las puertas entonces a una negociación antes de que se dicte la sentencia.

COSTES:
10% de LO QUE SE RECIBA SI SE GANA (sea lo que sea lo que el juez dictamine que te deben devover), CON UN MINIMO DE 2500 EUROS, MÁS 21% IVA:
-si el juez NO IMPONE COSTAS a ninguna de las partes, PAGAS el 10% con mínimo de 2500.
– si el juez condena a COSTAS A LA PARTE CONTRARIA, entonces ARRIAGA CARGA SUS COSTES AL CONTRARIO (ESE 10% DEL NOMINAL RECLAMADO).
SI ESE NOMINAL ES INFERIOR A 25000 euros (mínimo capital para que el 10% sea 2500) TU PAGARIAS A ARRIAGA LA DIFERENCIA RESPECTO A ESE 10% (si reclamas tienes 20000, el 10% es 2000, pero como el mínimo es 2500, y Arriaga reclama el 10% al banco, 2000, tú debería pagarle 500 euros).
-si el juez condena a CADA PARTE A SUS PROPIAS COSTAS, estás en un caso similar al primero, y PAGAS A ARRIAGA EL 10% DE LO RECLAMADO, CON MINIMO DE 2500 EUROS.
SIEMPRE CANTIDADES A LAS QUE HAY QUE AÑADIR EL 21% DE IVA.

SI NO SE GANA NO COBRAN NADA

COMO NO COBRA NADA ANTES DE LA RESOLUCION FINAL DEL CASO, PUES NO DEVUELVE NADA SI SE GANA.

COSTAS:
DEPENDE DEL JUEZ: los hay que nunca las imponen, hay jueces que a veces sí y a veces no (sobre todo si aprecian que tu litigiosidad es baja, o de que el capital es bajo, o de que ven que hay cierta razón por tu parte,…).
Pero es POSIBLE (aunque según él MUY IMPROBABLE) QUE SI PIERDES EL JUEZ TE IMPONGA LAS COSTAS de la PARTE CONTRARIA, que puede ser del 10% o más (según la cantidad reclamada incluso puede se mayor proporcionalmente si la cantidad reclamada es pequeña, ya que va según las tarifas de los colegios de abogados).

INCLUIDAS 1ª y 2ª INSTANCIA.

PROCURADOR APARTE, según tablas relacionadas con el capital reclamado (por unos 20000 euros, sale por 397 aproximadamente).
IMPORTANTE: el procurador también incluye la 1ª y 2ª INSTANCIA, Y SOLO COBRA SI SE GANA (va también, por acuerdo al que ha llegado Arriaga con uno con el que suele trabajar, A ÉXITO, como Arriaga)

CANJE:
EN CASO DE CANJE QUE TE CONVENGA, siempre puedes RENUNCUIAR A LA DEMANDA:
-si renuncias ANTES DE INTERPONER la demanda, la renuncia te sale GRATIS.
-si renuncias DESPUES DE HABER LLEGADO A UN ACUERDO CON LA ENTIDAD A TRAVES DEL TRABJO DEL BUFETE (muy improbable ésto) o TRAS HEBER INTERPUESTO LA DEMANDA, entonces tiene UN COSTE DE 1000 euros.
Esto lo hacen para evitar listillos que se aprovechen de su trabajo y que renuncien cuando “sepan” que vea a haber acuerdo (según el bufete, claro)

Salí bastante contento de la visita, QUIZAS POR EL MISMO OPTIMISMO QUE ME TRANMITIO EL PROPIO ARRIAGA. Me dijo que veía mi caso como MUY CLARO de defender, PUES YO NO RESPONDIA AL PERFIL DE PROFESIONAL O ENTENDIDO AL QUE SE LE PUDIERAN HABER OFRECIDO LAS PREFERENTES.
LE LLEGUE A MENCIONAR EL FAMOSO PAPELITO DE 6 ó 7 LÍNEAS CON EL QUE SE SUPONE QUE ACEPTABAMOS LOS RIESGO, Y NO LE DIO IMPORTANCIA (y yo le creo, pues estoy casi seguro de que si vieran que es fácil perder no habría aceptado ni abrir ni siquiera el dossier de mi caso, sobre todo por que con el capital que yo reclamo no es que vayan a sacar muchísimo).
Incluso me leyó parte de la sentencia que condena a un banco por venta de productos híbridos a una persona que incluso con estudios (graduado social) y que había tenido diversas acciones en la que el juez había fallado que esa persona no era adecuada para que se le ofrecieran esos productos.

PERO: SI EL CAPITAL QUE RECLAMAS ES MENOR A 25000 euros tienes 2 opciones:
- o aceptas ASUMIR TU SOLO EL COSTE MINIMO DE 2500 euros (según los casos que arriba explico)
- o entonces, para disminuir tus costes, ACEPTAS IR AGRUPADO CON OTRA UNICA PERSONA, DE CONDICION SIMILAR A LA TUYA, para así superar ese capital de 25000 euros.
En cualquier caso Arriaga deja la elección al cliente. El aconseja lo primero.
La ventaja de lo segundo, además de abaratar costes de los honorario del abogado en caso de ganar, es que en caso de perder la demanda también se dividen las costas entre dos.

LA GRAN VENTAJA: QUE EL BUFETE ESTÁ INCENTIVADO, PORQUE SI NO GANA NO COBRA NADA (salvo que se me haya escapado algo).

LA GRAN DESVENTAJA: QUE ES MAS CARO SI FINALMENTE SE GANA.

Y ALGO TAMBIEN IMPORTANTE PARA LAS PERSONAS QUE SE HAYAN ADHERIDO a una QUERLLA PENAL: me dijo que se DEBIA HACER UN ESCRITO (quedándose uno como siempre con copia) PARA DESHADERIRSE de ESA QUERELLA Y REVOCANDOLLES EL PODER NOTARIAL QUE SE HAYAS OTORGADO PARA ELLO (incluso pedirles que te devolvieran el poder mismo).
Según Arriaga la querella penal puede tardar bastantes años en sentenciarse, mientras que la demanda tardaría menos, y que SI LA ENTIDAD PUEDE PEDIR LA NULIDAD DE LAS ACCIONES DE MENOR RANGO (la demanda civil menor que la querella penal) PORQUE PUDIERA DARSE EL CASO DE OBTENER DOS SENTENCIAS CONTADICTORIAS SOBRE EL MISMO CASO: o sea, ganar en la demanda civil, y años después perder en la querella criminal.

De todas formas tengo que volver a pedir cita para tratar de aclarar un par de cosas, sobre los plazos de interposición de la demanda (si se tardaría mucho en ello), si se pedirían daños por el valor real del dinero perdido en caso de que el juez decidiera que se devolviera la cantidad cobrada en cupones (casi seguro creo yo), SOBRE SI SE PIERDE Y EL JUEZ TE CARGA LAS COSTAS PROPIAS ARRIAGA TERMINA COBRÁNDOTE ALGO,…

Y se agradecería que si ahy discrepancias o nuevos datos respecto a los que yo he obtenido, pues se cuelguen para conocimiento general.

#13075

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Información sobre el bufete Navas & Cusí

NAVAS (Patricia, abogada con la que hablé)

C/ Velazquez 18 1º Izda.
91 576 11 50

Inesperadamente, pues ya no esperaba que me llamaran para darme cita (incluso me llamaron mientras estaba en la entrevista con Arriaga, y tuve que cortar y decir que llamaría yo a la mañana siguiente), tuve la entrevista con el bufete de Navas un par de días después, así que llevaba fresco lo que me dijo Arriaga.

¡Ah, por cierto!, intentaron cobrarme 120 euros por la primera visita para darme la cita .
Como ya estaba advertido por Complutum–Julio de que a él le había pasado lo mismo, les dije que yo no tenía entendido eso, y entonces me preguntaron sobre si venía de algún foro; al responder que por Rankia, ya me dieron cita sin ningún problema.

En realidad, tras hacerme esperar casi ¾ de hora, nunca ví a Navas, sino que me entrevisté con una joven abogada del bufete llamada Patricia.

DEMANDA:
Primero se intenta una vía de CONCILIACIÓN. Te dan un escrito para que entregues en la entidad y te quedes con copia sellada y fechada. Luego te dan otro escrito para que entregues en el Banco de España, junto a la copia sellada del que entregaste a la entidad.

Si no se llega a un acuerdo, se va a la demanda civil INDIVIDUAL por NULIDAD DEL CONTRATO.

COSTES:
4% DEL CAPITAL RECLAMADO. 2% AL INICIO ANTES DE HACER NADA (antes de hacer el intento de conciliación con la entidad). 2% restante ANTES DE INTERPONER LA DEMANDA CIVIL
Todo ello INCREMENTADO con el 21% DE IVA.

SI SE GANA TE DEVUELVEN TODO EL DINERO QUE HAS PROVISIONADO CON ANTERIORIDAD.

INCLUIDA 1ª y 2ª INSTANCIA.

PROCURADOR APARTE: según tarifas del colegio de procuradores y capital reclamado (con capitales pequeños reclamados, el coste podría llegar a ser de unos 500 euros, pero tengo que ver esas tarifas en la página del colegio de abogados ICAM, pues en otros bufetes me han dicho que la tarifa en mucho menor).
Lo que se me pasó preguntar es SI EL COSTE DEL PROCURADOR INCLUYE 1º y 2º INSTANCIA.
El procurador se suele pagar AL INICIO DEL PROCESO, PERO ME DIJERON QUE SE PODRÍA NEGOCIAR ESE ASPECTO.

COSTAS:
HAY SITUACIONES MUY VARIABLES DEPENDIENDO DEL JUEZ.
NO SON FIJAS SINO MUY VARIABLES: pueden llegar a ser de HASTA EL 30% DEL CAPITAL RECLAMADO, hasta UN MAXIMO DE 18000 euros.

- SI SE PIERDE: es POSIBLE QUE EL JUEZ TE IMPONGA LAS COSTAS de la PARTE CONTRARIA.
- SI SE GANA: incluso ganando el juez puede decidir IMPONER COSTAS A LAS DOS PARTES.

CANJE.
EN CASO DE CANJE QUE TE CONVENGA, siempre puedes RENUNCUIAR A LA DEMANDA, INCLUSO SI YA ESTA INTERPUESTA (salvo si ya hay sentencia, claro).
El COSTE de los servicios de Navas en caso de renunciar SE PUEDE NEGOCIAR, pero con dudas Patricia me dijo que puede ser el COSTE PACTADO CON NAVAS AL PRINCIPIO MAS ALGÚNA POSIBLE COSTA POR EL TRABAJO REALIZADO.

ME RECALCO QUE SE DEBE TENER EN CUENTA (supongo que me lo hizo ver por mi caso de no demasiado capital reclamado, y por tanto que ellos van a cobrar menos de partida) QUE HAY QUE SOPESAR LOS COSTOS TOTALES.

QUE SEGURO QUE EN CASO DE GANAR EL JUEZ DICTAMINA QUE TU DEVUELVAS EL DINERO RECIBIDO POR LOS CUPONES DE LAS PREFERENTE (en sus palabras, tú les distes tu nominal, y ellos te dieron el cupón trimestral).
Pero que PARA PEDIR QUE LA ENTIDAD TE ABONE A TI A CAMBIO LOS INTERESES POR LO QUE TU HUBIERAS PODIDO PERDER MIENTRAS HAS MANTENIDO LAS PARTICIPACIONES POR EL VALOR REAL DEL DINERO, HABRIA QUE CONTRATAR UN PERITO ECONOMICO QUE DICTAMINARA ESE VALOR REAL DEL DINERO.
ESOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN PRINCIPIO NO LOS PIDEN EN LA DEMANDA, A MENOS QUE TU TE LO PIENSES Y LES PIDAS QUE LO HAGAN (aceptando el coste del perito).

De la entrevista con la abogada del bufete de Navas salí un poco más decepcionado.
Me preguntó por mi formación y por mi historial inversor: dependiendo de la edad, estudios o que se haya poseído alguna acción en el pasado o actualmente,.. pues ven más o menos compleja la defensa, pero no imposible.
Lo contrario que Arriaga, que era todo optimismo (y eso que el bufete de Navas cobraría incluso aunque se perdiera el caso).
La verdad es que no lo interpreto como tratar de desanimar, sino para que la gente se diera cuenta que hay casos y casos, que no todos son de cajón (aunque supongo que algo habría de eso, por lo de poco capital y por tanto poco beneficio en mi caso).
La abogada me comentó que no se quedaban de momento con mis documentos (que ya habían acumulados demasiados de otros casos) hasta que no se firmara el contrato.
De todas formas se quedaron con mis datos y quedaron en mandarme una hoja de encargo la semana que viene por correo.

QURELLA PENAL:
También les pregunte por lo de la QUERELLA CRIMINAL DE AICAE A LA QUE ESTOY ADHERIDO (ya venía advertido de Arriaga).
Me dijo que DEBIA CONSULTAR CON SU JEFE (el abogado Navas) sobre este asunto, pero que ella PENSABA QUE EN PRINCIPIO SI QUE DEBERIAN RENUNCIAR POR ESCRITO A ESA QUERELLA PENAL Y REVOCAR EL PODER NOTARIAL DADO PARA LA MISMA A ADICAE (bueno, en realidad esto casi se lo sugerí yo mismo por si era conveniente hacerlo).

LA GRAN VENTAJA: QUE ES CONSIDERABLEMENTE MAS BARATO, gracias a la gestiones que algunas personas hicieron a favor de este foro de Rankia.

LA GRAN DESVENTAJA (para mi caso): QUE NO VI MUCHA FE y OPTIMISMO EN LA ABOGADA, Y NO SE SI EL BUFETE NO ESTARIA SUFICIENTEMENTE MOTIVADO PARA CIERTOS CASOS (por lo menos en mi caso particular de escaso capital reclamado, o puede ser una falsa apreciación mía), PORQUE el caso es que SI NO GANAN ellosSI QUE SIGUEN COBRANDO.
Bueno quizás si que tengan una buena motivación para ganar casos similares al mío (y los de todos): que si el juez falla con costas en contra de la parte contraria SUPONGO que el bufete de Navas podría crujirles a base de bien imponiéndoles unos costes mas elevados que los acordados con el foro de Rankia.

Cuando me manden la hoja de encargo también tengo que preguntarles un par de cosas, principalmente sobre SI, EN EL CASO DE QUE SE PIERDA Y EL JUEZ TE CARGA LAS COSTAS PROPIAS, NAVAS TERMINA COBRÁNDOTE ALGO.

¡¡Son lentos o están desbordados!! Casi 2 semanas después aún espero, y hoy mismo les he mandado un correo solicitando que hagan lo que me dijeron.

#13076

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Información sobre bufete de Pedro Chamorro.

CHAMORRO & ASOCIADOS
(Pedro Chamorro, Manuel chamorro)
C/ Velazquez 53, 5º Izda.
91 436 07 52
606 33 26 79
[email protected]

Me entrevisté con este bufete el pasado lunes día 1, con uno de los abogados principales (Pedro Chamorro) y su hijo (Manuel Chamorro, muy joven y el que me ha respondido al correo que le mandé ayer por alguna duda que yo tenía).
Creo que llevan el caso de Antonio Barahona., y este colgó información sobre este bufete en su propio blog.
Yo fui identificándome por el foro de Rankia y como persona que conocía de su bufete a través del blog de Barahona.

La impresión que saqué fue buena: gente accesible y puesta en el tema (por lo menos Pedro Chamorro, uno de los jefes), aunque no sé si en realidad están especializados en derecho financiero.

Me preguntaron por mi nivel de estudios y mi historial como inversor: si había tenido o tenía acciones, fondos de inversión, otros productos financieros … pero me preguntó SOLO POR SI ESOS PRODUCTOS LOS HABIA TENIDO EN BANKIA (o caja actualmente relacionada en Bankia),
También me preguntó por si había tenido algún asesor financiero distinto a la propia Bankia (Caja Madrid en mi caso).
Según el perfil (edad, estudios superiores o no, inversiones previas,…) las posibilidades pueden estar al 50%, pero que aún así el caso es perfectamente defendible si no respondes a un inversos profesional.

DEMANDA:
-INDIVIDUAL.
-se pide NULIDAD DEL CONTRATO POR VICIO DE CONSENTIMIENTO .

-además también SE PEDIRIA NULIDAD POR CALUSULAS ABUSIVAS.
A este respecto, ya que en la entrevista que tuve con ellos me insistieron mucho en lo de la cláusula abusiva y me surgieron dudas sobre por dónde quería enfocar estas demandas, le pregunté por correo sobre ello y me dijeron que AMBOS ASPECTOS SE CONTEMPLARIAN YA QUE NO SON EXCLUYENTES AMBAS ALEGACIONES.

-NO HACEN UN ACTO DE CONCILIACION de “oficio” ANTES DE INTERPONER LA DEMANDA, pues piensan que es inútil ya que esta entidad, Bankia, NO VA A ACEPTAR NADA PARECIDO POR ESTAR INTERVENIDA POR EL FROB.

-COSTES:
-Por tramos de capital reclamado: menos de 20000 euros costes de 500 euros; hasta 50000, 1260; hasta 70000, coste de 1764; hasta 100000 euros, 2520 euros; y para más de 100000, costes de 3000 euros.
Supongo que hay que sumar el 21% de IVA.

-PROCURADOR APARTE: 280 euros para cualquier capital reclamado.

- INCLUYEN SOLO 1ª INSTANCIA: este bufete dice que las sentencias de los jueces suelen ser muy AJUSTADAS A DERECHO EN ESTOS CASOS, y por eso creen que NO MERECE LA PENA RECURRIR: si se gana los bancos no suelen recurrir por este motivo (a menos que sean nominales reclamados muy altos), y por el mismo motivo si se pierde pues entonces hay nuevas costas si se recurre a la 2ª instancia que hace que no sea aconsejable recurrir.
Pero que en cualquier caso, HAY QUE LEER LA SENTENCIA PARA VER SI EXISTE POSIBILDAD DE RECURRIR CON CIERTA GARANTIAS.

-Si se decide acudir a 2ª INSTANCIA, el bufete establecería NUEVOS COSTES (del bufete y del procurador) que no especifican ya que, por lo dicho arriba, NO CREEN QUE SE PUEDA RECURRIR, POR NINGUNA DE LAS PARTES, CON MINIMAS GARANTIAS DE GANAR.

COSTAS:

-Depende del juez, pero PUDIERA SER (no han sido más concretos, como casi todos los bufetes, excepto Navas que me insistieron que tenía que considerar las posibles costas para ver si me merecía la pena demandar, o V-Abogados que ya te las incluye en su cálculo de coste-beneficio para decirte sus honorarios en caso de ganar con condena de costas al contario)

-En mi caso (capital no alto), me dijo que el máximo de costas estaría en unos 3000 euros, y que esto viene baremado por el colegio de abogados de Madrid (me dijo que lo puedo comprobar mirando en su página poniendo en Google: ICAM)

-el bufete las cobraría al banco SOLO SI SE GANA POR NULIDAD TOTAL DEL CONTRATO CON CONDENA A COSTAS A LA ENTIDAD (y esto lo explico mejor un poco más abajo, pues está relacionado con el tipo de sentencia que dé el juez)

SENTENCIA
Hay dos posibles tipos de sentencia según este bufete

-NULIDAD TOTAL DEL CONTRATO POR VICIO DE CONSENTIMIENTO: la consecuencia de ello es la DEVOLUCION DE LA ENTIDAD DEL CAPITAL RECLAMADO, Y LA DEVOLUCION POR TU PARTE DE LOS CUPONES COBRADOS.

-ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA (por alguno de los puntos aspectos reclamados en tu demanda): la consecuencia es la misma que si se declara ola nulidad total del contrato (devolución mutua entre los aportes de los capitales aportados, tu nominal y sus cupones).

-La cuestión es que aunque la consecuencia de ambos tipos de sentencia FUERA LA MISMA, sin embargo JURIDICAMENTE ES DISTINTO DECLARAR TOTALMENTE NULO UN CONTRATO QUE ESTIMAR PARCIALMENTE UNA DEMANDA.

Y lo anterior viene a colación de lo siguiente.

DEVOLUCION DE HONORARIOS

- DEVUELVE SUS HONORARIOS (costes) solo si hay una SENTENCIA DE NULIDAD TOTAL DEL CONTRATO, pues entonces cargaría sus honorarios completos baremados por el colegio de abogados a la parte contraria

-Pero si la sentencia del juez APRECIA UNA ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA, entonces NO DEVUELVE SUS HONORARIOS

CANJE

-Se puede RENUNCIAR EN CUALQUIER MOMNETO A LA DEMANDA ANTES DE QUE HAYA SENTENCIA.

-Los HONORAIOS del bufete en caso de RENUNCIAR A LA DEMANDA irían en función del ESTADO PROCESAL de la misma: si ya se ha interpuesto la demanda y hasta que le juez ponga fecha para la audiencia previa, el coste sería del 50% del coste total acordado inicialmente; desde es momento hasta que se celebre el juicio, el coste sería del 70% (50% + otro 20%); y desde que se celebra el juicio hasta que el juez dictamina sentencia, coste sería ya del 100% de lo pactado inicialmente.

QUERELLA PENAL
-Concepto de PREJUDICIALIDAD: una QUERELLA PENAL detiene la DEMANDA CIVIL.

-Pero la prejudicialidad la DEBE DE INVOCAR LA PARTE CONTRARIA (que es la parte perjudicada por este concepto)
Chamorro dice QUE LO DEJARIA A LA DECISION DE CADA CUAL, SEGÚN EL CLIENTE S ESTUVIERA A MAS O MENOS SEGURO CON SEGUIR CON UNA QUERELLA PENAL O RETIRARSE.

Los demás bufetes sí opinan que quien esté unido a una querella penal debe de retirarse de ella si quiere demandar civilmente.

Lo que hay que pensar es si los bufetes que contrate Bankia, que serán de los más afamados (que no por ellos tendrán que ser los mejores), pasarían por alto una cuestión como esta.

#13077

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Información sobre el último bufete que he visitado.

V ABOGADOS (Santiago Viciano, Elisa …)

Santiago Viciano Esteban
C/ Zurbano 23, 1º Izda.
91 308 17 96
[email protected]

Santiago Viciano (con el que nos entrevistamos junto a otra abogada llamada Elisa) comentó que hasta hace un par de años trabajaba en un bufete relacionado con Caja Madrid, y que incluso ha ganado para Caja Madrid un caso contra clientes demandantes relacionado con algún tipo de productos financieros de Lemhan Brothers (no recuerdo ahora cual).
Ahora está llevando casos relacionados con afectados por lo de Nueva Rumasa.

Me pareció puesto en el tema de los productos financieros híbridos, aunque tampoco parecía que estuviera llevando muchos casos relacionados con ello.
Parecen que son abogados jóvenes con ganas de empezar a destacar en este tema de las preferentes y las subordinadas.
Antonio Soria (junto al que acudí a la entrevista) salió un poco más negativo de la reunión, pero que el abogado creía que el tema seguía siendo que se DEMANDARIA INDIVIDUALMENTE POR VICIO DE CONSENTIMIENTO AL CONTRATAR

Una cosa buena es que según nos dijo está integrado en un GRUPO DE ABOGADOS DE DIVERSAS CIUDADES ESPAÑOLAS QUE VAN A FORMAR UNA ESPECIE DE “ASOCIACIÓN DE BUFETES DE ABOGADOS” que van a intercambiar experiencias y consejos para llevar estos casos de productos financieros híbridos.

A este respecto, el próximo día 19 de octubre este grupo de abogados van a convocar una asamblea de presentación (que será publicitada en los medios, según dijo) abierta a todo el público y afectados. A las 16:30, en el Hotel Hesperia Castellana de Madrid

Una cosa que puede interesar a algunos, que se preguntó y que en la copia de la hoja de encargo que nos proporcionó claramente pone es que ellos ven totalmente factible la DEMANDA POR PARTICIPACIONES PREFERENTE Y POR DEUDA SUBORDINADA.

Nos preguntó particularmente por nuestro nivel de estudios y si estaban relacionados con economía y fianzas. También nos preguntó por nuestro historial inversor y de contratación anterior con la entidad.
Las ACCIONES Y FONDOS NO TIENEN IMPORTANCIA (según su parecer) para CALIFICAR a un cliente COMO INVERSOR ADECUADO PARA PODER OFRECERLE PRODUCTO FINANCIEROS COMPLEJOS COMO SON LOS HIBRIDOS.
Esto os lo comento por si hay gente que lea esto que está en un caso similar a éste.
Y deciros que de los bufetes que he visitado, Pedro Chamorro y Navas me dijeron que en esos era algo más complicado pero que perfectamente defendible para pedir la NULIDAD POR VICIO DE CONSNTIMIENTO, pero que Arriaga era tremendamente optimista en estos casos también (lo cual también hay que mirar con serenidad, aunque Arriaga no tiene nada que ganar si coge un caso dudoso pues no cobra si no gana).

Los HONORARIOS del bufete V-Abogados van de una forma curiosa, pues hacen una mezcla de costes fijos, variables según dinero recuperado, y reparto de las costas impuestas por el juez, para al final demostrar que te sale relativamente barato contratar con él. Pero mi conclusión es que ESE COSTE DEPENDE MUCHO DEL CAPITAL QUE RECLAMES Y DE LASA COSTAS QUE IMPONGA EL JUEZ, O SI ESTE LAS IMPONE.

COSTES:
-FIJO según el nominal reclamado por tramos (hay más tramos, pero como ejemplos para hacerse una idea: 0 a 24999 euros: coste de 1500 euros; 150000: 7500; por encima de 300000: 15000)
-VARIABLE del 5% del capital recuperado.
-PROCURADOR INCLUIDO
-1ª y 2ª INSTANCIAS, Y CASACION SI ES NECESARIO LLEGAR A ELLA.

COSTAS:
-Si el juez falla a TU FAVOR CON COSTAS AL CONTRARIO, las costas se NO SE LAS QUEDA EL ABOGADO COMO SALARIO, SINO QUE SE REPARTEN AL 50% ENTRE CLIENTE Y ABOGADO.
(Ejemplos de costas, en caso de tener que acudir a 1ª y 2ª instancia, que supone unas costas en 1ª y otras más en 2ª: por 25000 euros: costas totales entre 1ª y 2ª con IVA 6.715 euros; por 150000 costas de 22725; por 300000 costas de 45738…).

Es decir, NO DEVUELVE LA CANTIDAD PAGADA POR SUS HONORARIOS, SINO QUE DEL 50% DE LAS COSTAS QUE SE QUEDAS HACE UNA ESPECIE DE REALCION COSTE-CAPITAL RECUPERADO PARA QUE VEAS QUE EL COSTE QUE LE HAS PAGADO SE VE COMPENSADO EN CIERTA MEDIDA.
EL PROCESO, un poco farragoso, (en la visita te proporcionan un cuadro resumen, según capital reclamado, con la relación entre costes fijos y variables de sus honorarios, de la costas que puede imponer el juez al contrario si ganas, y de la proporción por el resultado final de costes-capital recuperad una vez sumado tengas en cuenta el 50% que tú te quedas el 5% de sus honorarios variables), es:
-Del 50% de estas costas, que se queda el bufete, te RESTA SUS HONORARIOS FIJOS (ejemplo si reclamas 25000 euros: coste fijo 2500, menos 50% de las costas 3357 QUE TU TE QUEDAS, salen 857 euros)
- AL COSTE VARIABLE DEL 5% LE RESTA LA ANTERIOR DIFERENCIA PARA DETERMINAR EL COSTE REAL PARA EL CLIENTE (el mismo ejemplo anterior: coste variable de 5% de 25000 que son 1250, menos la diferencia del punto de arriba, 857 euros, sale COSTE FINAL PARA EL CLIENTE DE 392 euros).
-Según el cuadro de relación capital recuperado-coste que te proporcionan, si se reclaman 25000 euros, SE RECUPERARIA ESE CAPITAL MENOS EL 5% DE VARIABLE (1250) DE HONORARIOS VARIABLES PARA EL BUFETE, que son 23750 euros, y de esta cantidad SE DEBE PAGAR AL BUFETE EL COSTE-CLIENTE arriba calculado de 392 euros, con lo cual AL FINAL TE QUEDAN 23357 EUROS QUE RECUPERAS TOTALMENTE.
-Es decir, como yo lo entiendo, Y PARA 25000 euros reclamados:
Como tú te QUEDAS CON EL 50% DE LAS COSTAS (3357) Y RECUPERAS EL 95% del capital (23750) pues el otro 5% se lo queda el bufete, en conjunto recuperas 23750+3357= 27107 euros
TU LE PAGAS FIJO (2500, antes)+5% VARIABLE (1250, después)= 3750 euros
El CAPITAL FINAL QUE RECUPERAS es de (27107-3750)= 23357 euros.
Que es un 98.64% del capital inicial.

Estas proporciones DE CAPITAL RECUPERADO VARIAN MUCHO SEGUN EL TRAMO DE CAPITAL RECLAMADO, y como ejemplos que extraigo del cuadro que nos proporcionaron, va entre que recuperas algo más del 90% si has reclamado por 150000 euros hasta llegar a recuperar un 100% de capital reclamado si has reclamado por 125000 euros.

Pero ya te digo, si os interesa lo mejor es que vayais directamente a hablar con él, pues de las tablas que nos dio me parece que según las cantidades reclamadas le debería hacer a cada cliente una estimación propia de las relaciones costes-capital recuperado según el capital reclamado: ni el que reclama más capital paga más, mi el que reclama menos paga menos. Todo depende al final de las costas que imponga el juez, que van en relación al capital por el que demandes.

-CANJE:
En su opinión, como el canje va a ser obligatorio (según él) se podrían tener en cuenta para la demanda dos conceptos legales: PROSOLVENDI (por resolver) o PROSOLUTO (ya resuelto).
Supongo que con esto quiere decir que si se DEMANDA ANTES DE QUE TE OBLIGUEN A UN CANJE SIGUE EXISTIENDO LA VIA PARA RECLAMAR.
Lo que no me quedó claro es si se demanda después del canje e su opinión se podría demandar por las pérdidas.

-QUERELLA CRIMINAL:
También opina que hay que RENUNCIAR a ella si se quiere demandar civilmente, por el mismo tecnicismo que me comentó Arriaga, y que la abogada del bufete de Navas con la que me entrevisté pensaba que era más conveniente (aunque lo tenía que consultar con la superioridad): PREJUDICIALIDAD pues una querella penal es superior a una demanda civil.
El único que no dio importancia a esto fue el abogado Pedro Chamorro.ç
Lo que yo me pregunto es si los bufetes de abogados que contrate Bankia, que serán de lo más fetén, serían tan incompetentes como para no indagar sobre esto.

DUDAS
-Para capitales menores de 25000 no aparecen cálculos de relación coste-capital recuperado en la tabla que nos dieron.

-No sé con seguridad si tiene un MINIMO EN SUS HONORARIOS. Algo me pareció oír que era de 2500 euros, pero en la hoja de encargo que nos dio no pone nada de eso.

- Y relacionado con lo anterior, tampoco preguntamos por los costes que nos impondría su bufete en caso de GANAR PERO QUE EL JUEZ NO IMPUSIERA COSTAS, ni por las posibilidades (supongo que por tanto hablar de la relación costes-costas-capital recuperado pensamos, yo al menos, que el abogado daba por sentado que el juez impondría costas)

-LO QUE NO PREGUNTAMOS, aunque parezca de Perogrullo la respuesta posible, es si como si se gana se divide al 50% entre abogado y cliente EL BENEFICIO de las costas impuestas por el juez a la parte contraria, en correspondencia EN CASO DE PERDER LAS PERDIDAS EN COSTAS TAMBIEN SE DIVIDIRIAN AL 50% a pager entre abogado y cliente, o si su 50% de costas SE DESCONTARIA DE los HONORARIO QUE HABRIA QUE PAGARLE.

-Tampoco se habló, por las prisas del abogado que tenía otra cita después (por cierto conocida de vista de algunas movilizaciones) fue sobre si en caso de fallar el juez A TU FAVOR, la consecuencia sería, aparte de tener TÚ que devolver los cupones a la entidad, ésta tendría que DEVOLVERTE LOS INTERESES NO DEVENGADOS DURANTE EL TIEMPO QUE YO HAYA TENIDO las Participaciones Preferentes.

Esto no me ha quedado claro tras las visitas a varios bufetes, pues según los abogados a los que he ido la opinión es diferente. Por ejemplo Pedro Chamorro opina, y me lo ha confirmado en respuesta por correo a un correo que yo le envié preguntándole esto, que si lo que se pide es la nulidad del contrato, lo que se deriva es que la NULIDAD conlleva que cada parte devuelva lo que cada una ha pagado: el banco devuelve el capital, y tú devuelves los cupones, pero que no se puede pedir por algo inexistente como son los intereses posibles o reclamar por algo por lo que se pide nulidad (como los cupones no devengados).
Y me parece que ya comenté que la abogada de Navas cuando se lo sugerí (bueno, le dije daños y perjuicios que es más fuerte) estuvo reacia ante el problema de tener que contratar un perito que demostrara el valor real del dinero.

Todas estas dudas se las he consultado hoy mismo enviando un correo al bufete, pero supongo que al menos hasta el lunes no mirará el correo, y por tanto no me responderá hasta más tarde, cuando yo ya estaré de vacaciones por 10 días.
Así que hasta dentro de un par de semanas no saldré de dudas.

Pero ya os digo, lo mejor es que acudáis al abogado personalmente con vuestro caso y con el nominal que queréis reclamar para salir de dudas y ver vuestra propia relación costes-capital recuperado.

Saludos, y perdonad por la extensión de todos estos correos (espero haberos informado relativamente bien para que la información os sea de utilidad).

#13078

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Añado datos por si os es de ayuda. No negaré que es un colega que conozco y que está en un despacho colectivo en Móstoles (Madrid) Tiene experiencia, sentencias ganadas de productos de inversión y varios clientes de preferentes.

NOMBRE: MARCO ANTONIO MORAN VALLE
TELEFONO 91 618 27 58
CORREO ESPECIFICO PARA PREFERENTES: [email protected]

Condiciones

Primera consulta para estudio de documentos y valoración de situacion gratis.
PROVISION DE FONDOS. 1000 euros mas IVA
Esta cantidad se pagarn en tres plazos: a la presentación de la demanda, cuando se celebre la audiencia previa y cuando se celebre el juicio. Si se prefiere admite el pago por meses.
RESTO.
Si se perdiese con costas: no se paga nada mas
Si se pierde sin costas: lo que resulte de las tablas de honorarios menos el 50%
Si se gana con costas se devolverá la provisión integra en el momento en que se cobre de la entidad

#13079

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Gracias por tu exhaustiva información.
Solo le veo un "pero" que es cerrar el coste de la Segunda Instancia o Superior

Muchas Gracias

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