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Cataluña 2017: El final del camino.

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Cataluña 2017: El final del camino.
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Cataluña 2017: El final del camino.
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Re: Cataluña 2017: El final del camino.

Por qué hay que condenarlos por rebelión

Hay en Cataluña varias decenas de miles de pequeños colaboracionistas con una nómina pública que necesitan como agua de mayo recibir ese aviso a navegantes. Y cuanto antes.

Seguir a @jg_dominguez

 

 

Oriol Junqueras y Carles Puigdemont, en imagen de archivo | EFE

Conocidas, al fin, las peticiones provisionales (podrán ser alteradas a lo largo del juicio) de la Abogacía del Estado, el poli bueno, y de la Fiscalía del mismo Estado, el poli malo, que la segura condena de los cabecillas catalanistas engañados por Puigdemont apele o no a la figura de la rebelión tendrá una importancia crítica para el desenlace final tanto del proceso (judicial) como del procés. Una trascendencia política, la derivada de que no se les aplique a esos reos el delito de sedición sino el de rebelión, que, sin embargo, tiene poco que ver con los argumentos que en las últimas horas vienen utilizando el Gobierno y los partidos de la oposición de derechas en su cotidiana reyerta propagandística en los medios. Al cabo, esos dos tipos penales contemplan penas de prisión que en muchos casos se pueden llegar a solapar. La sedición, es sabido, cabe que resulte castigada con un máximo de quince años, los mismos quince años de reclusión que lleva asociada la rebelión en sus grados más atenuados. Por tanto, no es la mayor o menor extensión temporal de la condena el factor determinante a la hora de establecer la importancia de que sea una u otra la figura elegida por el Tribunal para catalogar la conducta delictiva de los acusados.

Y tampoco lo es esa coletilla algo ociosa y bizantina que se incluye en el Código Penal, la que aclara que el delito de rebelión supone un ataque expreso contra el orden constitucional, como si la sedición no implicase exactamente lo mismo. Esas dos cuestiones, en el fondo, no dejan de ser matices menores. Porque el aspecto colateral que dota de genuina trascendencia política a que sea la rebelión el tipo finalmente elegido para dictar sentencia nada tiene que ver con todo eso. Y es que procede no olvidar nunca que la Generalitat de Cataluña es hoy un Estado dentro del Estado. Un Estado dentro del Estado cuya plantilla funcionarial está integrada por un ejército burocrático de más de doscientos mil efectivos profesionales que reúne dos rasgos críticos para el Estado cuyo seno parasita. La primera es que no resulta posible, dado el origen de sus integrantes, lograr la lealtad personal de los peones funcionariales de esa Administración al poder central. La segunda es que tampoco resultaría factible en la práctica desmantelarlo. Un Estado, y la Generalitat es el Estado en Cataluña, no se puede ni purgar a fondo ni mucho menos desmantelar, so pena de provocar el caos en el territorio sobre el que se asienta.

El último ejemplo histórico de ese axioma de la ciencia política fue el definitivo desastre provocado por los norteamericanos en Irak cuando se les ocurrió disolver las estructuras estatales del país para acabar con el partido de Sadam. Y de ahí la trascendencia futura de que se les aplique ese tipo penal a los catalanistas presos. Y es que, a diferencia de los que sucede con la sedición, los artículos del Código que contienen las penas aplicables a la rebelión contemplan la eventual colaboración de los funcionarios, tanto por activa como por pasiva, en la comisión del delito. Así, y de forma expresa, se dice ahí que "los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión" serán castigados con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública. E incluso se prevé en el mismo texto la inhabilitación "para los que aceptaren empleo de los rebeldes". Aquí y ahora, hay en Cataluña varias decenas de miles de pequeños colaboracionistas con una nómina pública que necesitan como agua de mayo recibir ese aviso a navegantes. Y cuanto antes.

#3752

Re: Cataluña 2017: El final del camino.

O sea hay que dar un escarmiento para asustar a todos los catalanes. Muy al estilo franquista, a ver si lo leen en Bruselas y toman medidas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3753

Re: Cataluña 2017: El final del camino.

enterate que aqui no hay escarmiento.....aqui ha habido unos señores que se han saltado las leyes intentando separar a los españoles y esto tiene sus consecuencias que las dictara el poder judicial....dejate de bruselas mas cuando tu amigo puchi no le quieren en belgica

#3754

Re: Cataluña 2017: El final del camino.

¿Tú no lees ni siquiera la basura de tus copy-paste? Estás diciendo que hay que asustar a todos los empleados públicos de Catalunya. Eso, lo llames como lo llames, es dar un escarmiento, supongo que por ser catalanes ¡Qué vergüenza!

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3755

Re: Cataluña 2017: El final del camino.

leer que va ....para que !!!! yo solo leo tus comentarios !!!

#3756

Re: Cataluña 2017: El final del camino.

#3758

Re: Cataluña 2017: El final del camino.

Ahora el boicot de toda la vida se llama "campaña de consumo estratégico". LOL

#3759

Re: Cataluña 2017: El final del camino.

Ánimo Extremadura !!!

#3760

Re: Cataluña 2017: El final del camino.

y cataluña animo tambien....no seas malo saludos

#3764

Re: Cataluña 2017: El final del camino.

 

A finales de esta semana vence el plazo de diez días que otorgó la Sala Penal del Tribunal Supremo a los 18 encausados del «procés» que se sentarán en el banquillo de los acusados por su presunta relación con todo lo sucedido a raíz de la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña (DUI) que culminó con la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre del pasado año. En un principio, ésta es la última fase para dejar ya todo previsto para el inicio de la sesiones del juicio oral, que comenzará, en todo caso, con la presentación de las cuestiones previas que presentarán las defensas, entre otras, la de volver a cuestionar que el Supremo no es el órgano competente para juzgar estos hechos.

 

Sin embargo, todo va a estar pendiente de la petición que realizaron hace unos días las defensas para que se ampliase el plazo en 90 días para presentar los escritos de conclusiones, dada la complejidad de la causa; o si la Sala entiende que es excesivo ese plazo se les conceda al menos un mes de plazo más. En función de lo que esta misma semana decida el tribunal que debe juzgar este procedimiento, con Manuel Marchena como presidente y ponente de la resolución, el juicio mantendría sus previsiones iniciales, o, por el contrario, se retrasaría notablemente. Si la Sala rechazara esa pretensión, el juicio podría comenzar la tercera semana de diciembre, aunque lo haría no con las declaraciones de los acusados, sino con la presentación de las cuestiones previas. Posteriormente, se suspendería la vista y se reanudaría ya en enero, después del período navideño, en un principio, la tercera semana de enero.

En relación con las cuestiones previas, las defensas solicitarán al Tribunal Supremo, tal como ya hicieron la semana pasada Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull que se inhiba en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, «por haberse realizado la totalidad de los elementos típicos de los delitos que las acusaciones atribuyen a los procesados íntegramente en territorio catalán». La asunción del caso por el Supremo, además, ocasiona una grave fragmentación del objeto del procedimiento existiendo numerosas causas distintas con un mismo objeto procesal, «con el evidente riesgo –que ya se ha materializado en pronunciamientos concretos– de resoluciones abiertamente contradictorias», según sostienen. Por ello, piden que, en todo caso, el cómputo del plazo para presentar sus escritos no comience hasta la resolución de esta cuestión. Sin embargo, lo previsible es que esta petición se aborde al inicio de la vista oral y se presente como cuestión previa.

Si finalmente se rechaza ampliar el plazo solicitado por las defensas, los nueve procesados que se encuentran presos –Oriol Junqueras, Rull, Turull, Romeva, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Joaquim Forn, Carme Forcadell y Dolors Bassa– serían traslados a prisiones de Madrid la segunda semana de diciembre, unos días antes del inicio de la vista oral, ya que pese a que en un principio se aborden las cuestiones previas es preceptivo que estén presentes en el acto. Si después de ese trámite se suspende la vista hasta mediados del próximo mes de enero, serían nuevamente trasladados a las cárceles catalanes donde actualmente están en prisión provisional y pasarían allí sus segundas Navidades privados de libertad.

La petición más alta que realiza la Fiscalía es para Oriol Junqueras, para quien reclama 25 años de cárcel, al atribuirle ser el jefe principal o promotor de la rebelión. Su actuación tuvo como principal objetivo «orillar la aplicación» de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de la legislación vigente para alcanzar una independencia «que estuvieron a punto de lograr con los actos delictivos que ejecutaron poniendo así en grave peligro el orden judicial». Para Sánchez, Cuixart y Forcadell reclama 17 años de prisión, y uno menos para el resto de los encarcelados por esta causa.