Re: Cataluña 2017: El final del camino.
Por qué hay que condenarlos por rebelión
Hay en Cataluña varias decenas de miles de pequeños colaboracionistas con una nómina pública que necesitan como agua de mayo recibir ese aviso a navegantes. Y cuanto antes.
Oriol Junqueras y Carles Puigdemont, en imagen de archivo | EFE
Conocidas, al fin, las peticiones provisionales (podrán ser alteradas a lo largo del juicio) de la Abogacía del Estado, el poli bueno, y de la Fiscalía del mismo Estado, el poli malo, que la segura condena de los cabecillas catalanistas engañados por Puigdemont apele o no a la figura de la rebelión tendrá una importancia crítica para el desenlace final tanto del proceso (judicial) como del procés. Una trascendencia política, la derivada de que no se les aplique a esos reos el delito de sedición sino el de rebelión, que, sin embargo, tiene poco que ver con los argumentos que en las últimas horas vienen utilizando el Gobierno y los partidos de la oposición de derechas en su cotidiana reyerta propagandística en los medios. Al cabo, esos dos tipos penales contemplan penas de prisión que en muchos casos se pueden llegar a solapar. La sedición, es sabido, cabe que resulte castigada con un máximo de quince años, los mismos quince años de reclusión que lleva asociada la rebelión en sus grados más atenuados. Por tanto, no es la mayor o menor extensión temporal de la condena el factor determinante a la hora de establecer la importancia de que sea una u otra la figura elegida por el Tribunal para catalogar la conducta delictiva de los acusados.
Y tampoco lo es esa coletilla algo ociosa y bizantina que se incluye en el Código Penal, la que aclara que el delito de rebelión supone un ataque expreso contra el orden constitucional, como si la sedición no implicase exactamente lo mismo. Esas dos cuestiones, en el fondo, no dejan de ser matices menores. Porque el aspecto colateral que dota de genuina trascendencia política a que sea la rebelión el tipo finalmente elegido para dictar sentencia nada tiene que ver con todo eso. Y es que procede no olvidar nunca que la Generalitat de Cataluña es hoy un Estado dentro del Estado. Un Estado dentro del Estado cuya plantilla funcionarial está integrada por un ejército burocrático de más de doscientos mil efectivos profesionales que reúne dos rasgos críticos para el Estado cuyo seno parasita. La primera es que no resulta posible, dado el origen de sus integrantes, lograr la lealtad personal de los peones funcionariales de esa Administración al poder central. La segunda es que tampoco resultaría factible en la práctica desmantelarlo. Un Estado, y la Generalitat es el Estado en Cataluña, no se puede ni purgar a fondo ni mucho menos desmantelar, so pena de provocar el caos en el territorio sobre el que se asienta.
El último ejemplo histórico de ese axioma de la ciencia política fue el definitivo desastre provocado por los norteamericanos en Irak cuando se les ocurrió disolver las estructuras estatales del país para acabar con el partido de Sadam. Y de ahí la trascendencia futura de que se les aplique ese tipo penal a los catalanistas presos. Y es que, a diferencia de los que sucede con la sedición, los artículos del Código que contienen las penas aplicables a la rebelión contemplan la eventual colaboración de los funcionarios, tanto por activa como por pasiva, en la comisión del delito. Así, y de forma expresa, se dice ahí que "los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión" serán castigados con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública. E incluso se prevé en el mismo texto la inhabilitación "para los que aceptaren empleo de los rebeldes". Aquí y ahora, hay en Cataluña varias decenas de miles de pequeños colaboracionistas con una nómina pública que necesitan como agua de mayo recibir ese aviso a navegantes. Y cuanto antes.