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Mi experiencia con Comunitae

481 respuestas
Mi experiencia con Comunitae
11 suscriptores
Mi experiencia con Comunitae
Página
46 / 65
#361

Re: Comunitae rentabilidad

Mala pinta tiene Comunitae desde hace tiempo......

#362

Re: Mi experiencia con Comunitae

Entonces, cual plataforma recomiendan para invertir?

#363

Re: Mi experiencia con Comunitae

Yo recomendaría invertir a través Zank y MyTripleA.

Comunitae a evitar.

Del resto que se han comentado en el hilo no puedo hablar pues no las he probado.

#364

Re: Mi experiencia con Comunitae

Ok gracias, para mi Zank esta muy bien también, me gusta mucho Circulantis veo que las empresas que toman los pagare son grandes tipo Corte Ingles y demás eso da confianza aunque no esta exento de riesgo. MyTripleA no la he probado, pero lo analizare para el futuro.

#365

Re: Mi experiencia con Comunitae

Ten en cuenta el riesgo que entrañan las plataformas FinTech. Es un producto High Yeld con un retorno aceptable aunque bajo y si liquidez. A partir de ahí súmate a los que publican los resultados, si bien te los publican a su manera (muy bonitos). Para mi Zank es buena opción, Loanbook o Arboribus (quizás han pasado a una situación de riesgo de impago alta) y el producto más novedoso en Housers. Aunque para ver color debes invertir bastante capital.

#368

Re: Mi experiencia con Comunitae

Modelo para denunciar a Comunitae en el Juzgado y reclamar las comisiones de administración que cobra indebidamente por los prestamos en situación judicial.

No es necesario abogado ni procurador.

Sólo hay que aportar los papeles que dice el modelo, calculando bien el importe que cada uno entiende que se le debe, y presentarlo en la calle Capitán Haya 66 (Madrid) o por Correos.

En ambos casos, debes llevar dos copias, te sellan una copia y te quedan con la otra. Si alguien tiene duda sobre como rellenarlo, contacto por privado.

Suerte y ánimo porque me parece un abuso !

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID
QUE POR TURNO CORRESPONDA

DEMANDA DE JUICIO VERBAL

_______________________________________________, mayor de edad, con DNI ___________________ y domicilio en ___________________________________y teléfono de contacto _____________________

DIGO:

PRIMERO.- Que mediante el presente escrito se interpone DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra Comunitae SL, con CIF B-85407260 y domicilio social en calle Nuria 59, oficina K, 28034 de Madrid, cuyo representante legal es D. Arturo Cervera Duart.

Comunitae SL es un intermediario financiero que pone en contacto a prestatarios que solicitan un préstamo con prestamistas a través de la web www.comunitae.com. Los prestamistas obtienen una rentabilidad por la inversión de su dinero.

SEGUNDO.- Que siendo la cantidad inferior a 2.000 euros, no es necesaria la asistencia de Abogado ni Procurador (art. 23 y 31 LEC)

HECHOS:

PRIMERO.- Esta parte tiene contrato de mandato suscrito con Comunitae SL que se adjunta como documento nº 1.
[Explicación: El contrato está en tu área de cliente.]

Esta parte ha invertido ________ euros en un total de ____ préstamos a través de www.comunitae.com según consta en el documento nº2
[Explicación: Imprime un pantallazo de tu área de cliente, por ejemplo.]

La cláusula “primera” del contrato de mandato establece que “(…) el presente contrato de mandato (…), el cliente otorga, y comunitae.com acepta, el mandato de buscar contrapartidas, entre los usuarios de la página web de comunitae.com, interesados en recibir préstamos en las cuantías y condiciones que se establezcan entre prestamista y prestatario en el momento de la concesión. A tal fin, el cliente podrá acceder a la página web y seleccionar aquellos usuarios cuyas condiciones considere adecuadas, a través del sistema establecido en la propia página web, para que comunitae.com firme, en nombre y por cuenta del cliente, un préstamo con cada uno de dichos usuarios y realice, a partir del momento de la concesión, la gestión corriente de los préstamos concedidos, según se describe en la cláusula 3, durante toda la vida de los mismos, a cambio de una comisión de gestión, hasta su completa devolución o, salvo revocación, la cesión de la deuda impagada a un tercero.

La cláusula “tercera” del contrato de mandato establece que “Una vez concedido el préstamo, la gestión corriente encomendada a comunitae.com se limitará a las siguientes actuaciones: a) Cobro de las cantidades adeudadas: comunitae.com será el encargado de proceder, en las fechas de pago correspondientes a cada préstamo, al cobro de las cantidades debidas. Una vez transcurrido el plazo de devolución de recibos, o en el momento que se haga efectivo el pago recibido vía transferencia, comunitae.com procederá al ingreso de las cantidades debidas (devolución de capital, más el pago de los intereses pactados) en la cuenta del cliente, designada en las condiciones particulares. (…) c) Gestión de impagados: comunitae.com procederá a la notificación al prestamista, en aquellos casos en que el pago no se produzca en la fecha correspondiente, así como a la enajenación del préstamo según las condiciones establecidas en la cláusula 4 del presente contrato. (…)”

SEGUNDO.- La cláusula “cuarta” del contrato de mandato establece que “Para aquellos casos en que las cantidades debidas por los prestatarios no fueran puestas a disposición de comunitae.com transcurridos tres meses desde la fecha en que, según las condiciones particulares de su préstamo, fuera preciso el pago de las mismas y, tras habérsele requerido dicho pago por los medios establecidos en cada momento por comunitae.com (incluyendo, entre otros, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos, y utilización de agencias especializadas en el recobro de impagados), se dará por resuelto el contrato de préstamo (…)”.

TERCERO.- La cláusula “quinta” del contrato de mandato regula el cobro a los prestamistas una comisión de gestión al indicar que “la gestión corriente del préstamo devengará, mensualmente, una comisión de 2,00% anual del saldo vivo de los préstamos realizados, que se cobrará mediante adeudo en la cuenta designada por el cliente el día 1 de cada mes.”. Sobre el concepto de saldo vivo del préstamo y el devengo de la comisión de administración volveremos más tarde.

CUARTO.- Comunitae SL ha declarado fallidos ______ préstamos en los que esta parte ha invertido, iniciando la correspondiente reclamación judicial al prestatario a través de un procedimiento monitorio o verbal.
[Explicación: Véte a tu área de cliente y saca la información cómo Comunitae la ofrezca, pero que se vea claro que el préstamo “x” está en situación judicial. Y mejor aún si adjuntas la pestaña participaciones donde se vea tu alias y la cantidad con que participas.]

Comunitae SL ha cobrado a esta parte _____ euros en concepto de “comisión de administración” por los precitados préstamos fallidos, alegando que dicha comisión se devenga sobre el “saldo vivo” del préstamo, concepto indeterminado establecido unilateralmente por Comunitae SL y contrario al artículo 1288 CC.
Es importante averiguar cuántos euros te ha cobrado Comunitae SL de “comisión de administración” pero sólo de los préstamos en situación judicial, porque esa es la cantidad que debes reclamar porque la ha cobrado de forma indebidamente. Averigua la cantidad como puedas.

De conformidad con la cláusula “tercera” Comunitae SL está facultada a cobrar a los prestamistas la “comisión de mantenimiento” por la gestión corriente del préstamo, esto es, el cobro de las cantidades adeudadas y procediendo al ingreso de las cantidades debidas (devolución de capital, más el pago de los intereses pactados) en la cuenta del cliente, y por la “gestión de impagados", esto es, la notificación al prestamista, en aquellos casos en que el pago no se produzca en la fecha correspondiente, así como a la enajenación del préstamo.

La reclamación judicial a prestatarios morosos por parte de Comunitae SL a través de un procedimiento monitorio o verbal no da derecho al devengo de la “comisión de administración” a favor de Comunitae SL dado que dicha reclamación judicial no puede considerarse como una “gestión de impagados” contemplada en la cláusula “tercera” del contrato que es la que habilita a Comunitae SL al cobro de dicha comisión y que se refiere a la notificación a prestatario y prestamista en caso de impago, llamadas de teléfono y otro tipo de gestiones de tipo previo a la reclamación judicial.

Podría incluso darse la paradoja que un préstamo que resulte impagado desde la primera cuota, acabe suponiendo la pérdida del capital invertido y suponga tener que abonar a Comunitae SL cantidades en concepto de “comisión de administración” durante el procedimiento monitorio o verbal de duración indeterminada hasta la supuesta ejecución de bienes del prestatario morosos, cosa que no siempre es posible.

Además, hay que destacar que de conformidad con el contrato de mandato suscrito entre las partes, Comunitae SL no está autorizada como mandataria para la reclamación judicial de cantidad alguna al prestatario moroso.

QUINTO.- Esta parte entiende que la conducta de Comunitae SL podría ser constitutiva de un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 253 CP que establece que “1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”

En atención a todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentada esta demanda, documentos que la acompañan, la admita a trámite, y acuerde la celebración de vista y condene Comunitae SL al pago a esta parte de __________________________ EUROS más el interés legal del dinero y el abono de las costas procesales.
[Explicación: Aquí pones la cantidad que Comunitae SL te ha cobrado de “comisión de administración” de préstamos en situación judicial. Debe coincidir con al que has puesto arriba en el punto Cuarto.]

Todo ello es de justicia que pido en Madrid a ____ de Septiembre de 2016.

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Nombre y Apellidos del Inversor
DNI

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