Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras
Hola,
¿Podríais aportar algo de luz a este tema del 720? Es la primera vez que tengo que hacerlo y estoy muy pez, y supongo que como yo mucha gente...gracias
Hola,
¿Podríais aportar algo de luz a este tema del 720? Es la primera vez que tengo que hacerlo y estoy muy pez, y supongo que como yo mucha gente...gracias
Del 720 se ocupa el gestor que para eso le pago, pero es bueno leerlo e informarse.
¿Alguien podría compartir un modelo 720 relleno (con datos de prueba por supuesto) con alguna de estas plataformas para poder hacerse una idea? :)
Buenas,
Según esta consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1342-18), las inversiones en Crowdlending en plataformas extranjeras serían una cesión a terceros de capitales propios, y "...la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos. ".
Con la respuesta que da la Dirección General de Tributos a esta consulta vinculante, me queda bastante claro que las inversiones en crowdlending en plataformas extranjeras NO deben incluirse en el modelo 720.
Un saludo,
¿Qué entiende la DGT por "valores"?
Retomo la pregunta, indica la DGT que el resto que este en la cuenta ómnibus habría que declararlo.
En el caso de la operatoria de la entidad con sede en UK pero con oficinas físicas en España, Ibanwallet, la cual invierte ella misma en los préstamos sin tener el titular acceso ni participación en dichos préstamos, ¿ sería de aplicación el modelo 720?
En principio, si hemos invertido más de 50000€ en el extranjero, hay que presentar el modelo 720 durante el primer trimestre. Digo en principio porque, como bien dices, existe una respuesta a una consulta vinculante según la cual no es obligatorio incluir las inversiones en crowdlending. Sí que habría que incluir las cantidades sin invertir que tuviéramos en cada plataforma.
Aunque no sea obligatorio, y aunque no se superen los 50000€ invertidos en el exterior, puede ser conveniente presentar este modelo 720 (aunque sólo sea para justificar ante Hacienda el elevado número de transferencias al extranjero…). Conviene también presentar un anexo explicando que se trata de inversiones en crowdlending, en préstamos otorgados a terceros (a pesar de no estar en obligación de declararlos).
En primer lugar, en una hoja de cálculo agrupo y sumo los saldos a 31 de diciembre de cada plataforma, como podéis ver aquí (He incluido otros datos que pueden venir bien para ir preparando la declaración de Hacienda).
Nos vamos a la página de la AEAT y rellenamos un registro por cada plataforma, como se ve en el siguiente ejemplo:
Los que invierten en OCTOBER y FINANZAREL ya sabrán que, si tienen que rellenar el modelo 720, también tienen que incluir su inversión en estas plataformas, pues los fondos se depositan en LEMONWAY, una entidad francesa… Por la misma razón, supongo que los que invierten en GROWLY y HOUSERS tendrán que hacer lo mismo (?).
En cuanto a tu pregunta sobre IBANWALLET, yo tb la incluiría en el 720, por la misma razón que he expuesto antes: aunque no haya obligación, puede ser conveniente tener a Hacienda al tanto de nuestras operaciones en crowdlending, por si hay que explicar el trasiego de nuestras cuentas...
S2