Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

35 respuestas
Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras
7 suscriptores
Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras
Página
1 / 3
#1

Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Llevo invirtiendo en varias plataformas de crowdlending desde principios de este año. Algunas son extranjeras, como Lendix, NoviCap, Mintos, Twino y Viventor. Se me han planteado dudas referente al Modelo 720 de Hacienda, la "Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero". ¿Las inversiones con estas plataformas entran en el ámbito de esta declaración, hay que declararlas con el Modelo 720 si se superan en conjunto 50.000€? En caso afirmativo, ¿en qué apartado? ¿"cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero", o "valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero"?

Si algún "Rankiano" tuviera información y/o experiencia con este tema, me algeraría mucho saberlo y tratar este asunto. He preguntado a varias de estas plataformas, pero no hay respuesta clara. Personalmente pienso que no hay que incluir estas plataformas en la declaración Modelo 720, ya que como inversor no tienes una cuenta propia abierta a tu nombre en ninguna entidad financiera extranjera. El dinero está depositado en cuentas omnibus, junto con él de todos los demás inversores. Y la parte que le corresponde a cada uno de ellos sólo consta como apuntes contables en la administración de la plataforma. Me parece similar a las cuentas omnibus de brokers extranjeros de CFDs que tampoco hay que declarar.

Muchas gracias de antemano.

Saludos cordiales,

greg10

#2

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Te he enviado un privado.

Por cierto, conoces estas 2?

GRUPEER

VIAINVEST 

s2
 

#3

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Me interesa esa contestacion a esa a lo que plantea Greg, me podrias informar a mi tambien?

#5

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Pues no me guardé el mensaje que le envié, pero más  o menos le decía lo siguiente:

1 CREO pero tampoco estoy seguro, que estas inversiones sí que hay que declararlas en el modelo 720.

2 Me parece que LENDIX (y NOVICAP?) NO son plataformas extranjeras, luego no contarían para el 720.

3 Como el 720 es un coñazo y no me apetece rellenarlo (y tampoco sabría, porque ¿qué número de cuenta pondría?) aprovecho para reducir mi exposición a estas plataformas por debajo de 50000€ antes del 31 de diciembre y mato 2 pájaros de un tiro: me ahorro el 720 y reduzco el riesgo (porque esto es demasiado bonito como para durar eternamente, no?).

Tú qué opinas?

PD Conoces GRUPEER y  VIAINVEST?

#6

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Buenas a todos.

 

Os dejo un artículo donde viene muy clarito lo del famoso 720:

 

TRIBUTACIÓN DE RENDIMIENTOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE CROWDLENDIG

En este artículo vamos a tratar un asunto que genera un gran número de preguntas y que es cómo se debe tributar por  la obtención de rendimientos del capital mobiliario en el extranjero debido a la cesión de capitales a terceros en forma de préstamos  mediante Crowdlending en el exterior. (También recomendamos ver  l a fiscalidad  del Crowdlending en Españ a)

Para situarnos en el asunto debemos primero distinguir y definir dos elementos, como son el saber si el obligado tributario es considerado  residente o no residente en España y el saber si tiene o no un  establecimiento permanente en territorio nacional, ya que de la consideración de ambos elementos dependerá la forma exacta  en que el sujeto deberá  tributar finalmente.

¿Qué se considere residencia fiscal española?

Existen personas físicas y jurídicas que se ven obligadas a tributar en España porque los rendimientos que han obtenido han sido generados en nuestro país (como pueden ser rentas del capital mobiliario, inmobiliario, del trabajo, por actividades económicas, etc.) y esto es así porque la normativa fiscal española, o los convenios de doble imposición, así lo obligan.

La residencia fiscal española se tiene, aunque vivas fuera de España,  si vives en territorio nacional por un espacio de tiempo superior a 183 días al año, también se entiende que tienes la residencia fiscal en España  si tú núcleo económico más fuerte está aquí o si bien  tú núcleo familiar duro (mujeres e hijos) residen en España, lo mismo vale para las personas jurídicas, se considerarán residentes si han sido constituidas en España o bien si tienen aquí su dirección administrativa.

En caso de ser considerado  Residente tendrás que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberás tributar en España por toda la renta mundial que obtengas, es decir, tributarás por el IRPF todos los rendimientos de capital que obtengas en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

Si eres considerado  No Residente entonces el sujeto tributarios tendrá que declarar sus ingresos por rendimiento de capital mobiliario y otros generados en España mediante el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), que es un tributo directo que grava las rentas obtenidas en España por las personas físicas y jurídicas que no tienen residencia fiscal española y que deben  que certificar, con una periodicidad anual, mediante la presentación en Hacienda de un  Certificado de Residencia emitido por la autoridad fiscal del país en donde resida el sujeto.

¿Qué se considera establecimiento permanente?

Se establecen una diferencia en el trato de los ingresos si éstos se obtienen con un establecimiento permanente  o no. Si la persona física o jurídica tiene un establecimiento en donde se realice toda o parte de su actividad (dirección, oficinas, fabrica, talleres, obras de construcción por espacio superior a 6 meses, almacenes, minas, pozos, explotaciones agropecuarias, etc.) se considerará que el  No Residente actúa en España a través de establecimiento permanente y esto es importante porque afecta a la forma y al porcentaje de tributación del sujeto tributario y que en este artículo obviaremos por motivos de espacio.

Dicho todo esto, el proceso que debemos de seguir para valorar cómo debemos declarar los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el exterior mediante Crowdlending sería:

  1. Ver si la persona física o jurídica es residente o no residente.
  2. Determinar si esta persona física o jurídica opera con establecimiento permanente o no.
  3. Y, por último, averiguar si le afecta algún convenio de doble imposición que España pueda haber firmado con el país en donde reside o al revés.

¿Cómo tributar por los rendimientos obtenidos en el exterior mediante Crowdlending?

En primer lugar si la cantidad invertida en préstamos mediante Crowdlending supera los 50.000€ tendremos la obligación de declararlo en el  modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”

Supondremos que somos una persona física que tiene residencia fiscal española y que ha invertido en una empresa de Crowdlending que opera dando préstamos fuera del territorio español a empresas extranjeras y que hemos ganado cierta cantidad en intereses, pues bien, dicho rendimiento será un rendimiento más del capital mobiliario y se añadirán en bruto al resto de intereses obtenidos en España y, concretamente, en la casilla 23 para el ejercicio de IRPF de 2015.

Si a la empresa de Crowdlending le hemos dicho que no somos residentes allí, sino que somos residentes fiscales en España, igual ya no nos aplicarán retenciones y problema resuelto, pero si, al final, resulta que nos han aplicado retenciones, entonces no nos lo tenemos que deducir en la casilla de retenciones ordinaria, sino que tendremos que deducírnoslo en la casilla 528 como  deducción por doble imposición si es que ese país tiene convenio por doble imposición con España, sino no podremos deducirnos la cantidad retenida en el país de origen.

  ¿Y cómo tributan las ganancias patrimoniales fruto de la venta de la participación de la deuda?

Para las ganancias patrimoniales obtenidas por haber vendido la participación del préstamo mediante Crowdlending, se estará a lo mismo que hemos explicado más arriba, es decir, dichas ganancias también tendrán las correspondientes retenciones por rendimiento del capital mobiliario aquí o las que existan en el país de origen y también habrá que tener en cuenta si existe o no un convenio de doble imposición con dicho país, no existiendo la posibilidad de deducir gasto alguno para obtener el rendimiento neto (tal y como si existe, por ejemplo, en el caso del  gasto deducible por custodia de valores)  por lo tanto dichas variaciones patrimoniales tributarán tal y como hemos visto antes incrementando la base imponible por rendimientos de capital mobiliario.

Según Hacienda,  en la actualidad están rubricados 102 convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor 93. Los otros 9 se encuentran en distintas fases de tramitación (Azerbaiyán, Bahréin, Bielorrusia, Cabo Verde, Catar, Montenegro, Namibia, Perú y Siria). Además se han renegociado los convenios de doble imposición con Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, India, Méjico, Reino Unido y Rumanía, pero para estar seguros recomendamos ver el  Listado Alfabético de Convenios de doble imposición.

Desde  Crowdlending.es estaremos encantados de poderles asesorar en materia fiscal y de ayudarles a tomar sus decisiones de inversión en Crowdlending con acierto y de forma profesional, para conseguirlo solo tienen que entrar y suscribirse, verá que todo son ventajas .

https://www.crowdlending.es/blog/tributacion-de-rendimientos-obtenidos-en-el-exterior-mediante-crowdlending

 

Plataformas de crowdlending más conocidas cuyos rendimientos de capital mobiliario tributan en España: circulantis, loanbook, grow.ly, lendix, novicap, mytriplea, zank, colectual, finanzarel, comunitae, arboribus, socilen,...

 

Saludos crowd fiscales.

#7

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Yo de momento no me atrevo a meterme en las plataformas de crowdlending, estaba a punto de hacerlo pero al preguntar directamente a estas plataformas sobre el modelo 720 la respuesta ha sido ambigua entiendo que toda la actividad economica en el extrangero si se superan los 50.000€ estas obligado a presentar el modelo 720 yo tendira que hacerlo obligatoriamente ya que supero esta cantidad y lo hago cada año por tener depositos en el extrangero.

El problema surge caundo me dicen que no voy a tener un numero de IBAN  que identifica mi cuenta,

¿entonces os pregunto como puedo declarar ese dinero que tengo fuera de España?

Las cuentas omnibus no estan exentas de ser declaradas en el 720 siempre es necesario un numero de referenica o algo que te identifique como propietario de una parte de esa cuenta.

Por otro lado a los que sois clientes os pregunto,

¿a traves de las plataformas es posible descargarse algun tipo de extracto o historial de las transacciones realizadas?

 

Sigo muy interesando en invertir en este tema pero las dudas sobre fiscalidad me tienen en espera. 

#8

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Si ya tienes que presentar el 720 por tus depósitos en el extranjero...yo en tu caso sí me animaría a participar en alguna plataforma de las letonas (por ejemplo  GRUPEER y  VIAINVEST).

Sobre cómo declarar estas inversiones en el 720, lo mejor sería que preguntaras directamente en alguna delegación de Hacienda.

Y en cuanto a si hay alguna manera de descargarse los extractos de movimiento, la respuesta es que SÍ . Además, cuando llega la primavera y hay que hacer la declaración de hacienda, te envían (o ponen a disposición en la web) un "certificado" de rendimientos, etc (y si no te llega, se lo pides y normalmente te lo envían sin problemas). Igualmente, supongo que si les pides un "certificado de posición" a 31 de diciembre para el 720, te lo enviarán sin problemas.

S2

#9

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Hola Briela, muchas por gracias por tu respuesta, muy aclaratoria para un novato absoluto en este tema.

Precisamente esas son las dos plataformas con la que pretendo abrir cuenta, dudas sobre el 720 a nivel depositos o bienes en el exterior de España ninguna, ya que llevo tres años realizando estas declaraciones.

El problema principal reside en que en el modelo 720 tienes que identificar con claridad un numero de referencia de una cuenta o un numero de IBAN y a dia de hoy por mi ignorancia no se como os identifican en estas plataformas como clientes individuales.

No quiero tener problemas con hacienda y menos con el Modelo 720 ya que las multas que lleva aparejada una mala identificacion o unos datos incorrectos son altisimas, es lo unico que me da miedo.

 

 

#10

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Exacto. En eso estamos y era la principal duda que planteaba Greg en el mensaje inicial de este hilo: ¿Cómo narices consignamos estas inversiones en el 720? ¿Qué número de cuenta ponemos?

Yo, por pereza para no tener que rellenar el 720 y para reducir el riesgo,  prefiero reducir mi exposición en estas plataformas por debajo de 50000€ (pero si te enteras de cómo se hace, nos  lo cuentas!).

S2

PD y si finalmente te animas por  GRUPEER y   VIAINVEST, te puedo decir que la primera es más rentable que la segunda, pero "intuyo" que la segunda es más fiable... aunque de momento las dos van perfectas.

#11

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Gracias a el alcalde68 por tu información, y a ti Briela tambien

Estoy con MyTripleA en España y Mintos y Grupeer en el extranjero.Pero llevo un mes con ellos probando. El español tiene un interes del 2% a tres años que es poco comparado con los otros dos, pero mas fiable.

Respecto a otros he estado mirando algunos españosles pero nadie ofrece tantas garantias de reembolso como MyTrypleA y en con los otros dos de Grupeer tengo cinco operaciones abiertas y bueno por ahora bien. Respecto a Mintos abri doce operaciones todas con BuyBack y menores importes, y tengo cuatro con pagos atrasados. a ver en que queda esto.

Desde luego animo a las personas a invertir en Crowlending pues obtienes bastante mas que en depositos o fondos de inversion. La cuestion es no pecar de avariciosos y diversificar.

Ahora voy a mirar la platfomra VIAINVEST, conoces alguna otra en el extranjero, tipo Mintos o Grupeer?

#12

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Ya he comentado en algún otro hilo...

Conozco las "clásicas" VIVENTOR y TWINO, que son parecidas a MINTOS y  VIAINVEST. Todas van perfectamente de momento, y tienen BBG. Me registré tb en IUVO, pero tuve problemas en el registro, y cuando todo estuvo listo, no me convenció... no me pareció competitiva respecto a las otras. Algo parecido me pasa con DOFINANCE (la última en llegar).

Tb estoy registrado en SWAPER y ROBOCASH (sí, ya: el nombrecito se las trae...) SWAPER hace meses que la veo un poco saturada, y aunque anuncia un rendimiento del 14%, como casi siempre hay dinero sin invertir, el rendimiento es menor. Tengo la misma cantidad invertida en  VIAINVEST y en SWAPER, y  VIAINVEST es bastante más rentable.

ROBOCASH es de las más recientes, por lo que aún tiene que demostrar la fiabilidad de MINTOS, por ejemplo. Anuncia un 14% de rentabilidad, y de momento parece que se alcanza. El autoinvest es un poco difícil de configurar... si a alguien le interesa, que se pase por  aquí.

GRUPEER es diferente a las demás, porque se presta dinero a empresas, con BBG. De todas las que conozco es la más rentable, con diferencia.

En resumen, Mis favoritas ahora mismo son, por este orden: 

GRUPEER: préstamos al 13-14% con BBG (se ejecuta a los 60 días, pero de momento no ha hecho falta puesto que todos los préstamos se están pagando puntualmente).

VIAINVEST: Rendimiento entorno al 10%-12%. Préstamos a corto plazo (a 30 días -éste es su punto fuerte, en mi opinión) con BBG que se ejecuta a los 30 días, si mal no recuerdo.

MINTOS: La más veterana. Se puede invertir en préstamos a corto o largo plazo, con BBG que se ejecuta a los 60 días.

TWINO, VIVENTOR y SWAPER tb me gustan, pero hace unos meses que están un tanto saturadas...

S2

PD Por último, siempre conviene recordar que hay que tener PRUDENCIA. Estos rendimientos tan elevados implican algún riesgo...

 

 

#13

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Se me ocurre que se podría meter el nº de cuenta de la plataforma, y utilizar la casilla PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN del 720. Ahí meteríamos el dato (0,00018, por ejemplo). Previamente habríamos solicitado a cada plataforma un CFDO DE POSICIÓN a 31 de diciembre, en el que se indicara este dato.

Habría que consultarlo en Hacienda y con las plataformas.

S2

#14

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Me he acercado a una delegación de Hacienda y he hecho la pregunta... NPI.

"El modelo 720 se rellena por internet y va directamente a Inspección. Los empleados de Hacienda no saben nada ni pueden informar de este modelo" (más o menos esto es lo que me ha dicho la empleada).

Le he comentado mi idea de meter el nº de cuenta de la plataforma, y utilizar la casilla PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN del 720... y le ha parecido bien, pero teniendo en cuenta que la mujer sabía sobre esto menos que yo (que ya es decir), no me parece que la información sea fiable. 

Tb realicé la pregunta en varias de las plataformas, y no saben/no contestan. Si mi teoría es correcta, tendrían que enviarnos un estado de posición a 31 de diciembre y nuestro porcentaje de participación en la plataforma.

Parece que NOVICAP sí que está radicada en el exterio -UK- luego sí que habría que incluirla en el 720. Como los usuarios de esta plataforma manejan importes muy altos, a lo mejor alguno nos puede contar su experiencia.

S2

Te puede interesar...

- No hay entradas a destacar -

- No hay entradas a destacar -