Buenas, Belen Lopez.
Respecto al límite de los 10000 euros para "inversores no acreditados", ya respondí la mismq duda de otro forero hace unos meses, te dejo el enlace y seguida la respuesta que figura en el mismo:
Duda respecto a los inversores no acreditados
https://www.rankia.com/foros/inversiones-alternativas/temas/3460825-duda-respecto-inversores-no-acreditados
Buenas, _W_ilson.
La duda sobre si el límite de inversión en PFP incluye o no a plataformas exrranjeras, también me surgió a mi, pero no la habia abordado hasta ahora porque no me he planteado (aún) invertir en ellas.
Rebuscando un poco he encontrado ésto:
"¿Cuál es el ámbito de actuación de las empresas de Crowdlending?
Su ámbito de actuación en el ejercicio de la actividad será el territorio nacional, tanto el de las plataformas de Crowdlending como la participación de los promotores y la de los inversores. Por lo tanto si alguien residente en España invierte en una plataforma de Crowdlending que está fuera de España, sea como inversor o como promotor, se considerará que ha invertido o solicitado financiación por Crowdlending fuera del territorio nacional y, por tanto, esta normativa no le será aplicable salvo en el caso que la plataforma extranjera en cuestión anunciase o captase clientes en España y dirigiese sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en España entonces, en este último caso, sí que se le aplicará la normativa".
https://www.crowdlending.es/blog/breve-analisis-de-la-nueva-ley-de-crowdlending
Y ésto:
"Otro punto de la ley hace referencia al ámbito de actuación de las empresa de crowdlending, que debe circunscribirse al territorio nacional, tanto en las propias plataformas de crowdlending como en la participación de los inversores. Esto es, que la norma no aplica a las inversiones en plataformas de crowdlending que estén fuera de España, salvo que estas actúen específicamente para captar clientes y ofrecer servicios en nuestro país"
http://www.teknlife.com/reportaje/consiste-la-ley-del-crowdlending/
Y si queda alguna duda sobre la fiabilidad de estos reportajes, nos vamos a la fuente, al BOE del martes 28 de abril del 2015 (en el pdf es la página 40):
https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/28/pdfs/BOE-A-2015-4607.pdf
Artículo 47.
Ámbito de aplicación territorial.
1.
Estarán sujetas a lo previsto en este título las plataformas de financiación
participativa que ejerzan la actividad prevista en el artículo anterior en territorio nacional,
así como la participación en ellas de los inversores y promotores.
2.
A los efectos de lo previsto en este título, no se considerará que un servicio ha
tenido lugar en territorio nacional cuando un residente en España participe por iniciativa
propia, como inversor o promotor, en una plataforma con domicilio social en el extranjero
que preste los servicios previstos en el artículo 46.1 de esta Ley.
3.
A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerará que la actividad
se pone en marcha a iniciativa propia:
a)
Cuando la empresa anuncie, promocione o capte clientes o posibles clientes en
España.
b)
Cuando la empresa dirija sus servicios específicamente a inversores y promotores
residentes en territorio español
REVISTA DE DERECHO DEL MERCADO FINANCIERO
http://www.rdmf.es/wp-content/uploads/2015/07/zunzunegui-wp-3_2015-regimen-juridico-de-las-plataformas-de-financiacion-participativa.pdf
En su página 12 , apartado 3 ("Terrirorialidad")hacen referencia al artículo 47.
Ya no quedan dusas al respecto, ¿no?.
Saludos legales.