Re: Indignada con ONO.
Coincido con Feinmann en la mayor parte de sus argumentos y en especial en su espíritu combativo.
Aunque hay cosas que discrepo, la permanencia no tiene por que ser prorrateada y hay criterios dispares como aplicarla, cada compañía establece el suyo propio y no puede variarlo para que le resulte más favorable en cada caso. Algunas te hacen devolver las ventajas disfrutadas con lo que penalizan mas al final y otras penalizan lo que resta por disfrutar, al contrario. Mi mujer con UnoE tuvo un problemilla con la campaña de la nomina y se llevaron el 100% a la mitad del periodo ademas de el IRPF ya pagado al principio... luego me toco reclamar con exito ya que sus criterios excluían cierta casuística de la vida real.
El número es de la empresa "creadora" del mismo, en este caso telefónica donde se originó. El cliente es el usufructuario del mismo o titular, en esta caso bajo ONO. El titular tiene derecho a portar el número y continuar con él. Pero si por causas técnicas (diferente area de influencia) no se puede, el número no puede portarse y retorna a la empresa matriz original.
No puedes llevarte un número de una provincia a otra, ni de una ciudad a otra y creo que para un particular tampoco de una central a otra.
Para empresas es posible, estoy en una aseguradora famosa y los internos disponen siempre del mismo número de teléfono, independientemente de si están en un edificio u otro, incluso con ciudades (no sé del caso de provincias). Imagino que dado el volumen de facturación se hace el favorcillo, lo implementarán con desvíos de llamada (imagino) o algo así.
Los 50.000 de multa de la AGPD son cuando te incluyan en un fichero de morosos, te lo pueden facturar y tú interponer una reclamación donde no pueden incluirte mientras no la den por acabada, acto seguido denuncia en la setsii que con un DNIe no hace falta ni levantarte de la silla (incluso algunas oficinas de la OMIC también lo permiten).