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Apropiación indebida de herencia - Proindiviso

19 respuestas
Apropiación indebida de herencia - Proindiviso
Apropiación indebida de herencia - Proindiviso

CÓDIGO AMIGO

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#16

Re: Apropiación indebida de herencia - Proindiviso

Lo que yo haría. 

Primero, si la casa que esta “alquilada”, también es mía en herencia. Le vuelvo a pedir a mi hermano el contrato de alquiler. Si no me lo quiere dar. Hago dos cosas. Primero, le denuncio en hacienda, para ver si “declara” ese alquiler. Así lo mira hacienda si lo alquila en “negro”. 

No puedes entrar en la casa, ya que la casa “es del inquilino” hasta que se acabe el contrato de alquiler. Eso sí, al ser ahora MÍA TAMBIÉN LA CASA. Pasan dos cosas, primero, que tengo que declarar que lo alquilo (si no hacienda cuando se entere me multa) y segundo, que tengo que dar el visto BUENO a ese alquiler. Si yo no quiero seguir alquilándola, se tiene que mirar para rescindir el contrato. O que tus hermanos te compren su parte. 

Respecto al coche… también es tuyo. Si tu hermano quiere QUEDÁRSELO, que te pague tu parte del mismo. 

Déjales muy claro a tus hermanos que esos bienes son de todos. Eso implica PAGAR LOS GASTOS que esos bienes generen. 

Y ya RESPECTO AL DINERO DEL BANCO. Has puesto una denuncia en la policía. Es lo primero que yo haría. Se ha sacado dinero de una cuenta que en teoría tenía el BANCO BLOQUEADA. Es responsable de ese dinero es el banco y es el, quien tiene que devolverlo. 

Tu hermano saco el dinero con la tarjeta de tu madre. SI NO SE LA DIO ELLA, también es un robo. 

Veo que pones que falleció tu madre en Julio del 2025. Este año te TOCA declarar el alquiler del piso (la parte que sea tuya). 
#17

Re: Apropiación indebida de herencia - Proindiviso

El contrato de alquiler ya se lo he pedido en varias ocasiones a través del abogado y no he conseguido nada, mi abogado lleva más tres meses requiriendoselo pero recibo nada, hay mucha opacidad con el asunto de mi abogado y las conversaciones que mantiene con la abogada contraria, tampoco entiendo eso, no obstante lógicamente como no tengo acceso a ese supuesto contrato, no se que condiciones hay en el mismo ni como se está cobrando.
No creo que se esté declarando por el la nota simple de la vivienda no aparece carga alguna, el informe del Banco de España que lo solicité en su día,  tampoco figura que hubiera algo o algún tipo de deuda, no figura nada al respecto.
El visto bueno lógicamente yo no he dado, entiendo que se alquiló el piso, se hizo con el consentimiento de mi madre cuando estaba en vida y para declarar el alquiler, que sería lo lógico necesito el contrato que tampoco lo tengo ni me dan acceso al mismo.
En cuanto coche, pienso lo mismo, pero es mucho más cómodo y rentable quedárselo gratis , ya conseguí que no se renovará el seguro automáticamente por la cuenta de mi madre, supongo que mi hermano habrá hecho un seguro nuevo a su nombre y por eso sigue circulando con él,  en tráfico están al corriente del fallecimiento de mi madre y supuestamente a los 90 días del fallecimiento ya no se puede circular con el coche, pero eso sólo funciona si no le pillan, según el abogado si no ocurre nada a nivel tráfico no pasa nada y si le para la policía en un control con decir que el coche es de mi madre sin informar al agente que el titular del vehículo ha fallecido, no se darán cuenta y podrá seguir con la marcha.
Los gastos de todos vienen se que son de todos, pero tampoco puedo gestionarlos, el coche no lo puedo vender porque no tengo acceso al mismo, y los pisos tampoco por el mismo motivo.
El dinero se sacó de cuenta antes de que estuviera bloqueada, mi falleció el 26 de Julio y las retiradas fueron en agosto y septiembre, se que se hicieron con la tarjeta de mi madre porque me lo confirmo el banco pero lo que está claro es que no fue mi madre por que ya estaba fallecida. El banco bloqueó la cuenta cuando yo le solicité el certificado de posiciones en septiembre, si no hubiera ido al banco mis hermanos hubieran seguido sacando dinero hasta dejarla a cero, los gastos de mantenimiento de los pisos están devolviendo los recibos y tampoco están haciendo nada solventar la solución.
El devuelve por normativa todos los re ibos que entren en la cuenta menos los IBI , tasa de basuras, o recibos de ayuntamientos y suministros energéticos, pero los demás los devuelve todos incluidos los recibos de comunidad, en concreto han devuelto 3 recibos de luz y gas y el banco no me sabe decir porque se han devuelto ni me da explicaciones,  de hecho le he pedido que me diga el contacto de la administración de fincas para poder subsanar esos recibos de comunidad impagados y tampoco me da dato y como no puedo entrar en la comunidad tampoco tengo manera de informarme de ese dato, mis hermanos no hacen nada al respecto y siguen usando el piso (El otro piso VPO) sin preocuparse de nada.
El abogado me dice que el dinero lo tendrán que devolver cuando se haga la adjudicación pero no entiendo porque se omite el delito. La lógica me dice que si yo robo algo con devolverlo no estás exento del delito, el delito ya los has hecho. Pero no se porque pero no funciona así. 
#18

Re: Apropiación indebida de herencia - Proindiviso

Desconozco cual es la estrategia de tu abogado/a, pero cualquier poder o autorización se extingue (desaparece) con la muerte del/de poderdante,  es decir, tras el fallecimiento de tu madre no podrían sacar ni un euro salvos para los contados casos previsto en la ley, que salvo error son para los impuestos, los gastos de sepelio y los suministros básicos de las viviendas, contratado con anterioridad al fallecimiento. Todo lo demás es un delito de apropiación indebida, ello por el Código Penal artículos 252 y 253

 

Artículo 252.


1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. 

 

Artículo 253.

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. 

 

Artículo 248.

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. 


Que el banco no bloquease la cuenta a tiempo pocría ser excusable, al menos hasta que no tuviera conocimiento del fallecimiento, sin embargo, si los otros/as presuntos herederos/as se aprovecharan de tal circunstancia, no les exime de culpabilidad.

Otra cosa es que si vas denunciar esto a una comisaria, obviamente la tramitarán, pero no sé hasta que punto podrias beneficiar o perjudicar la estrategia de tu abogado/a, que a lo mejor prefiere gestionar esto sin que medien denuncias penales, pero derecho a ello tienes, repito, otra cosa es si te conviente tirar por ahí. Obviamente si denuncias vas a provocar acontecimientos, porque la policía inicará las actuaciones, no puede archivar esto sin mas. 


#19

Re: Apropiación indebida de herencia - Proindiviso

Ponte en manos de un abogado porque el tema es bastante complicado.
#20

Re: Apropiación indebida de herencia - Proindiviso

Y yo intentaría quitar de la ecuación a abogados de oficio, y no es porque sean mejores o peores, hay de todo, pero quien les paga lo hace con una tarifas bajas, pocas hora de trabajo, etc., con lo cual se van a dedicar a tu tema lo que sus honorarios les permitan y tu asunto es de  bastante detalle, no creo que sea nada conveniente mirar de ahorrar algunos euros.