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IVA compra vivienda

7 respuestas
IVA compra vivienda
IVA compra vivienda

CÓDIGO AMIGO

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#1

IVA compra vivienda

Buenos días, 

En mayo de 2022 adquiri una vivienda que anteriormente había sido un local comercial. En un primer momento me informaron de que me iban a aplicar el IVA correspondiente a una vivienda de segunda mano pero luego me dijeron que no, que el IVA que aplicaba era el de una vivienda nueva, por lo que pagué el 10% de la misma. 

Ahora he recibido una carta de la Comunidad de Madrid en la que pone lo siguiente: "Esta administración tributaria ha observado en la autoliquidación presentada las discrepancias que se indican a continuación que motivan la siguiente propuesta de liquidación provisional, relativa a la transmisión de un inmueble situado en tal calle, operación que ha sido declarada como sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido: 

Ahora bien, para que tal operación se encuentre sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, las obras realizadas deberán cumplir los requisitos establecidos en la norma de referencia para que puedan ser calificadas como obras de rehabilitación. De forma que, si tales requisitos no concurren, la ley del Impuesto no califica las obras realizadas como de rehabilitación, entendiendo, por tanto, que sin perjuicio de ser una operación sujeta al I.V.A, se encontraría en un supuesto de exención. En tal caso, la entrega de edificación sería una operación que tributaría por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y no por el Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Sexto: A la vista de los requisitos exigidos y de la documentación que obra en el expediente, las obras realizadas en el inmueble no tienen la consideración de rehabilitación, estando, por tanto, la operación sujeta al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales. No procede, por ello, la tributación por el I.V.A.

¿Me podéis explicar exactamente que quiere decir esto y que tengo que hacer con dicha carta?

Muchas gracias de antemano. 


#2

Re: IVA compra vivienda

Hola!,

Así a bote pronto, entiendo que era un local comercial, hicieron reformas para cambiar su uso a vivienda, e interpretaron que era venta de un inmueble nuevo, supongo porque pensaban que al "rehabilitar" el local y convertirlo en vivienda, pasaba a ser inmueble y procedía a tributar por el Impuesto del Valor Añadido (IVA) como si hubieran "construido" una casa nueva.

En cambio, la carta te dice, que esa consideración no procedía, que no se considera una rehabilitación de una vivienda, sino una "simple" reformar, y por tanto, a la hora de tributar por la compra, en vez de pagar el impuesto IVA, deberías haber pagado el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, (ISTP), porque no es una vivienda nueva o rehabilitada, sino una que simplemente se ha reformado y transferido a un nuevo propietario.

En el siguiente enlace de hacienda de lo explica mejor:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/compro-vivienda-tengo-que-pagar-itp.html 

Impuesto aplicable a la venta de viviendas y al arrendamiento con opción de compra

  • La venta de viviendas nuevas por el promotor (primeras entregas de viviendas) tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • La venta de viviendas usadas por parte de empresarios (segundas y ulteriores entregas de viviendas) tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
  • La venta de viviendas por particulares tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP)

Lo que ya no me quedan claros son los siguientes pasos. Tengo entendido que el IVA del 10% suele ser superior al ITP, por lo que aunque se haya tributado mal, creo que quizá hasta pagaste de más. Pero en ese caso, no sé si pueden devolverlo, y liquidas el ITP, y si llevará algún tipo de recargo. Lo dice en la carta?
#3

Re: IVA compra vivienda

#4

Re: IVA compra vivienda

Buenas tardes, 

He adjuntado arriba dos partes de la carta, porque realmente no sé muy bien que tengo que hacer. 
#5

Re: IVA compra vivienda

Deberías llevar esa carta a alguien que te pueda asesorar en cuestiones fiscales para que te diga los pasos a seguir.

El IVA  (Obra nueva) no lo ingresas tú en hacienda, lo ingresa la persona física, o, jurídica que recibió ese dinero en el momento de formalizar la compraventa.
El ITP  (Inmuebles de segunda mano)  En este caso "SI" que lo ingresas tú en hacienda, eres tú quien tiene que realizar este trámite. 

Si lo analizas ya hay una diferencia muy grande entre una cosa y la otra. El IVA si está mal ingresado hay un tercero que algo tiene que ver en todo eso porque es quién te está cobrando ese IVA.
#6

Re: IVA compra vivienda

I8Lo que te dicen es que has tributado por IVA y deberías haber tributado por ITP.
Tienes que contestar diciendo que se tratsba de vivienda nueva (anteriormente fue un local) y por tanto tributaba por IVA y no por ITP. Además tienes que adjuntar los justificantes de la obra realizada que te tiene que facilitar el constructor que te vendió la vivienda, al que deberás advertir que si el asunto no se resuelve favorablemente, te tendrá que devolver el IVA indebidamente repercutido.

P.D. Te recomiendo colgar la consulta en el foro de fiscal para obtener opiniones y consejos de otros foreros avezados en el tema.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: IVA compra vivienda

Buenas, esto no es ningún consejo ni soy experto en el tema. Poniendo tu texto en ChatGPT, se extrae lo siguiente, que va en línea con el resto de contribuciones de tu hilo. Para mejor consejo consulta con un experto.

Te resumo y traduzco lo que dice la carta en un lenguaje más claro:

  1. Qué pasó al comprar tu vivienda (ex-local):

    • Tú pagaste IVA al 10%, porque el vendedor (probablemente un promotor o particular que hizo obras) declaró que era una “primera entrega de vivienda tras rehabilitación”.
    • Eso solo es correcto si las obras que convirtieron el local en vivienda cumplen la definición legal de “rehabilitación” (no basta una simple reforma; la ley exige que sean obras que afecten de manera estructural, con un coste relevante respecto al precio de adquisición, etc.).
  2. Qué dice ahora la Comunidad de Madrid:

    • Han revisado tu escritura y la documentación de las obras.
    • Han concluido que esas obras NO tienen la consideración de “rehabilitación” según la Ley del IVA.
    • Consecuencia: la operación no debió tributar por IVA sino por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
    • El ITP se paga a la Comunidad Autónoma (en Madrid, tipo general del 6% sobre el valor declarado).
  3. Qué implica para ti:

    • Hacienda de Madrid te está diciendo que el IVA que pagaste (y que ingresó el vendedor) no vale como liquidación válida.
    • Debes pagar el ITP correspondiente, con la liquidación que te adjuntan o que te enviarán como propuesta.
    • En teoría, como tú ya pagaste IVA, podrías reclamar la devolución de ese IVA al vendedor (quien lo ingresó a Hacienda estatal), aunque esto suele ser complicado y lento.
  4. Qué tienes que hacer ahora:

    • Leer bien la propuesta de liquidación provisional: ahí debería venir el importe exacto del ITP que te reclaman y el plazo para alegar o pagar.
    • Si no estás de acuerdo, puedes presentar alegaciones (por ejemplo, aportando pruebas de que sí hubo rehabilitación: proyecto, licencias, facturas de obra, porcentaje de gasto respecto al valor de adquisición, etc.).
    • Si no puedes demostrarlo, lo normal es que te toque pagar el ITP.

👉 En resumen:

  • Hacienda considera que no compraste una vivienda “nueva tras rehabilitación”, sino una segunda transmisión exenta de IVA, que tributa por ITP.
  • Tendrás que pagar ITP a la Comunidad de Madrid y, si quieres, iniciar un procedimiento para recuperar el IVA abonado indebidamente, normalmente contra el vendedor.
#8

Re: IVA compra vivienda

Importante: tienes que contestar al escrito dentro del plazo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.