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Certificado de estar al corriente de los pagos de la comunidad

2 respuestas
Certificado de estar al corriente de los pagos de la comunidad
Certificado de estar al corriente de los pagos de la comunidad
#1

Certificado de estar al corriente de los pagos de la comunidad

Hola comunidad,
Quiero vender una casa y tengo una duda. Heredé una vivienda que quiero vender y necesito el certificado de no deuda con la comunidad. Es una comunidad de 3 vecinos, en el que no se ha nombrado presidente ni se hacen reuniones ni actas. He solicitado el certificado de estar al corriente de los pagos a la persona que figura como titular de la cuenta de la comunidad y se ha negado a firmarlo. Puedo acreditar que estoy al corriente con los justificantes bancarios y en la cuenta de la comunidad se puede comprobar. Qué puedo hacer si se niega a firmarlo?
Gracias por vuestra ayuda.
#2

Re: Certificado de estar al corriente de los pagos de la comunidad

En ese caso, a falta de más datos, el certificado debería ir firmado por los tres copropietarios. Si alguno se niega hay que advertirle formalmente de la responsabilidad en que incurre de acuerdo con el art. 9.1.e)  de la Ley de Propiedad Horizontal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Certificado de estar al corriente de los pagos de la comunidad

En comunidades pequeñas, con hasta cuatro propietarios, no es obligatorio constituir una comunidad de propietarios. El artículo 13.8 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que:
“Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos”.

Si tienes problemas para que firmen los propietarios  y no quieres gastar dinero enviando burofax a cada uno de ellos, en el acto de compraventa el Notario puede dejar constancia de esta circunstancia puesto que está obligado, se aporte o no el certificado, a preguntar si el vendedor está al corriente, y este debe manifestarlo, y en la escritura ha de quedar fijado si la finca se transmite: no ya libre de cargas, sino al corriente o no en el pago de los gastos de comunidad, para lo cual se podría aportar la documentación de los pagos que dispongas.