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Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia

11 respuestas
Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia
Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia
#1

Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia

Hola, esta es mi situación personal. Estoy soltero, sin hijos y sin ascendientes. Solo tengo a
una hermana, 9 años mayor que yo y dos sobrinos. 
Tengo intención de realizar testamento. Con mi hermana tengo una magnífica relación, pero con
mis sobrinos, por desagradables circunstancias, no mantengo relación alguna y por este motivo 
no deseo que en un futuro pudieran disfrutar de lo mas mínimo de mi herencia.
Mi intención era nombrar heredera a mi hermana, ya que si ella fallece antes que yo, no habría
problemas, porque con un segundo testamento de mi parte, mis sobrinos no cogerían nada.
Pero en el hipotético caso de que yo falleciera antes que ella, mis sobrinos en un futuro la
heredarían, con lo cual si cogerían parte de los bienes que yo dejé en herencia a su madre....
y esto es lo que no quiero que suceda por nada del mundo.
Así que para que ellos en un futuro no disfruten de mis bienes, me veo en la tesitura de que
la única opción que tengo, con todo el dolor de mi corazón, es NO nombrar como mi heredera a mi hermana.
Y esta es mi consulta, a ver si hubiera alguna manera,, fórmula, método.. etc de que mi hermana
pudiera heredarme sin que sus hijos, (mis sobrinos) pudieran disfrutaran en un futuro los bienes
de mi herencia.
#2

Re: Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia

Podrías dejar a tu hermana el usufructo de tu herencia y a otra persona (sin parentesco con tus sobrinos) la nuda propiedad. Al fallecer tu hermana, esa persona consolidaría el pleno dominio.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia

Eso mismo le iba a responder :)
Pero me asalta una duda. La hermana podría tener el usufructo de las propiedades y la otra persona, sin parentesco con los sobrinos, la nuda propiedad. En el caso del dinero, no propiedades, esa hipotética persona podría disponer de ese dinero desde el primer momento y la hermana no tendría nada, cierto?
#4

Re: Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia

No, no es cierto. El usufructo del dinero implica su total disposición, con la obligación de reponerlo al fallecimiento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia

Pues estaba equivocado. Entonces el usufructo es también del dinero, con obligación de reponerlo. Esto último es interesante. Si hace usufructo de todo su patrimonio podrían pasar varias cosas:

-su hermana dispone de las propiedades. Guarda el dinero. A su muerte pasa todo a esta tercera persona.

-su hermana dispone de las propiedades. Invierte el dinero en depósitos, compra un piso para alquilar, etc. A su muerte todo pasa a la tercera persona, pero los sobrinos se pueden beneficiar de los beneficios de esas inversiones (p.ej. si compró un piso con el dinero y lo alquila, el alquiler se lo puede dar a los hijos y con el tiempo lo vende por más dinero, repone el dinero de la herencia y el resto para los hijos).

-su hermana dispone de las propiedades. Se gasta el dinero y no lo repone. A su muerte todo pasa a la tercera persona, pero el dinero no está y los hijos tienen una deuda con la tercera persona.

Depende de muchos factores, pero quizás queda todo mejor atado si en la herencia detalla que le deja a la hermana el usufructo de las propiedades + una cantidad de dinero para ella (y si pasa a los sobrinos, pues pasa) y la nuda propiedad de las propiedades + el resto del dinero a la tercera persona.
#6

Re: Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia

¿Y un fideicomiso de residuo ??? 

Nombrar heredero a tercero, no a la hermana, pero estableciendo un fideicomiso para ella, es decir, mientras viva podrá hacer lo que le de la gana .... excluir incluso las donaciones a los hijos, prohibirlas en las condiciones del fideicomiso, y cuando ella fallezca, sea todo lo recibido o menos, es decir, el residuo ....para la tercera persona. 

Salvo error, los sobrinos no tienen derecho a legítima, con lo cual nada pueden reclamar.

¿Es una barbaridad, no se sostiebe legalmente? 
#7

Re: Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia

Puede ser una solución dependiendo de las condiciones.
No soy experto en fideicomisos, pero creo que el fiduciario puede hacer operaciones de compraventa, cosa que no es posible para el usufructuario.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia

 
Por lo poco que sé de esto, y no es mucho, con lo cual habla de ello con un notario para que te complete mi apreciación. Los notarios cobran por las escrituras, no por las visitas previas de consulta.
 
 Existe la figura del fiduciario, esto se utiliza normalmente en empresas familiares, cuando por ejemplo hay un/a hijo/a sin descendencia y su herencia irá a los hijos de sus hermanos o hermanas, es una forma de pagar impuestos de familiar directo (hijos/as o nietos/as) y no colateral (hermanos/as sobrinos/as).
 
 La idea consiste en dejar tu herencia a un tercero/a, no a tu hermana, pero ella será la que reciba la fiducia de residuo, es decir, va a recibir todo lo tuyo, lo puede disfrutar o quemar en medio de la plaza del pueblo si lo desea, lo puede vender, etc. ... pero de lo que quede a su fallecimiento, lo que se llama el residuo, que puede ser todo lo que recibió de ti, incluso mas porque los valores que recibió se incrementaron con el tiempo, o menos porque se gastó una parte o mucha ... da lo mismo, lo que quede es el residuo, que será, repito, pequeño, mediano o grande … no puede decidir por ello, el o la heredero/a final lo habrás establecido tu, es lo que te digo “dejar tu herencia a una/a tercero/a”, pero que no va a recibir hasta que lo haya disfrutado tu hermana en vida. Y este/a tercero/a puede poner con sustitución vulgar para sus descendientes, lo que significa que si fallece antes de recibir nada, queda sustituido/a por sus hijos/as, o nietos/as. 

Problemas: todos con soluciones (creo)

Primer problema: Desconozco si en la fiducia de residuo se puede establecer que puede disfrutar de ella en vida, pero queda absolutamente prohibida la donación a sus hijas/as, porque esta es tu voluntad, esto te lo responderán en notaria. 

 

Segundo problema: Los impuestos, porque que creo saber, también tienes que consultarlo con el o la notario, no son los que por parentesco corresponden a tu hermana, sino los que corresponden al o a los destinatarios finales, “los/as terceros”, es decir no se paga por el porcentaje familiar entre tu hermana y tu, que no es barato porque son colaterales, no son ni hijos/as, ni nietos/as, sino los que corresponden a la relación de parentesco con el o la tercera que recibirá el residuo. Si es un/a tercero/a que solo es amigo y no tiene relación de parentesco, los impuestos a pagar por tu hermana cuando reciba la fiducia no van a ser nada baratos, pero vamos si va a recibir gratuitamente tus bienes y le cuesta un poco mas de impuesto, no creo que sea la cuestión. 

 

Tercer problema: si por un casual tu hermana renunciara,  por ejemplo por no querer pagar los impuestos ................ esto iría a sus hijos, cosa que no deseas, pues muy fácil .. pon una exclusión expresa en tu testamento, algo así como en defecto de mi hermana Sra. …………… serán lo herederos legales, con exclusión expresa de sus hijos o hijas que el te4stador no desea sean herederos en la totalidad o en parte. 
#9

Re: Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia

Si, no estoy completamente seguro, a ver si alguien nos completa ...... pero creo que en una fiducia de residuo, puede hacer lo que le de la gana, hasta quemar el dinero en medio de la plaza del pueblo, es decir, disfruta de todo lo recibido durante su vida, pero no puede legar nada a nadie a su fallecimiento, porque el o la heredera final  (solo de lo recibido, claro)
está establecido. El problema creo son los impuestos qué, en caso de que sea un tema de hermanos/as que uno no tiene descendencia y el residuo se establece para los hijos el otro/a hermano/a, tales impuestos son de padre a hijos, porque el destinatario final es directo, de lo que quede, pero directo. Se pagan al recibir la fiducia pero calculados como hijos o nietos

No obstante, si el tema es que el destinarario final del residuo es un tercero no pariente o si pero colateral y ni te digo si es lejano .... por mas pariente próximo que sea el o la fiduciaria, los impuestos de calculan con el parentesco del destinatario/a final ... imagina entonces la factura.

Y otro tema relevante, cuando se recibe una fiducia, ojo con hacer testamento. No se puede hacer ningún acto de disposición de tal fiducia, si de otros bienes que no tengan relación, si hace un acto de disposición te cargas las ventajas fiscales de tal fiducia, si es que como es habitual se hace por tema de impuestos.
#10

Re: Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia

Gracias por contestar.
Es interesante la figura que planteas del fideicomiso de residuo, el problema es que mi hermana, como fiduciaria, recibirá todo lo mío y podría disponer de todo como ella desee.
        Dejando a parte la imposibilidad de hacer donaciones a terceros(sus hijos), cosa que desconocemos sin la respuesta de un Notario, creo personalmente, que esto no impediría  que mi hermana utilizase  mis bienes en beneficio y disfrute de sus hijos(mis sobrinos). 
       Entiendo que sin necesidad de hacerlo mediante donaciones, existen muchas maneras que se me vienen a la mente para llevar a cabo este propósito, cosa de la que por cierto estoy completamente seguro que  mi hermana haría y eso es lo que quiero evitar, ... que mis sobrinos puedan "oler" ni un céntimo de mi herencia.
     Y luego está el tema de los impuestos que tendría que pagar mi hermana, que según dices serían muy elevados ya que la persona que reciba el residuo no tiene ningún relación de parentesco conmigo.
    Y por último la posibilidad de que mi hermana  renunciara (cosa que expones en el tercer problema) y que no entiendo del todo la solución que das.
#11

Re: Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia

Si ella hereda directa o mediante fideicomiso, aquello es suyo, si es directo lo es sin limitaciones y si es lo segundo, tendría la limitación de que lo que no hubiera disfrutado en vida, no lo podría legar a quien quisiera, porque esta cuestión tu ya la habrías establecido de antemano a un destinatario final.

En todo caso, si ella hereda sea en la forma que sea es para si disfrute y es difícil evitar que si por herencia o por cualquier otra forma de disponer de mayores ingresos, tiene una vida económicamente más holgada, no se acaben beneficiando sus hijos de algun modo, simplemente porque es ley de vida, la protección de los nuestros es lo habitual y a veces la sobreprotección.

Si quieres que tu hermana sea tu heredera, tienes que tener claro que tiene libertad para que decidir y disfrutar de lo que reciba, puedes limitar tal decisión con el fideicomiso. Pero si la pretensión es que si recibe una casa, no la venda, no la permute por otra, .... el dinero lo conserve, etc., tal vez la mejor figura sería el usufructo, es decir, que disfrute de los rendimientos de tal patrimonio, pero no puede vender.

Lo del final, es un tema que la fiduciaria debe tener muy claro, pero no ahora ... a partir del momento que reciba tal fiducia, que antes de hacer nuevo testamento, caso de que quisiera cambiar el hizo, si otorgó alguno antes de recibir tal fiducia o hacer el primero, no debe olvidarse de explicar al notario que es recibió una herencia fiduciaria para que este lo tenga en cuenta a la hora de confeccionar tal testamento, pero repito, esto puede afectar o no, cuando reciba tal fiducia o después, ahora no le afecta en nada, solo a partir de ..... nunca antes de .....

#12

Re: Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia

Lo que preguntas de la renúncia, a ver, nadie está obligado a aceptar una herencia o cualquier figura hereditaria como un legado o una fiducia, es un hecho absolutamente voluntario.

Pero es muy normal poner sustitutos a los beneficiarios de tales herencias, para el caso de que en tal momento el o la heredera hubiera fallecido. La sustitución suele ser a favor de los descendientes de quien iba a heredar, y también habitualmente "por estirpes", es decir, unos padres con dos hijos y uno fallece, los sustitutos son los nietos (hijos/as del/de la fallecido/a) que entre todos recibirían lo que hubiera correspondido a su padre o madre.

Bien, como tus sobrinos no tienen derecho a legítima, tu hermana tampoco, ya sabes el 25 o 33% dependiendo de la Comunidad Autónoma para hijos o nietos ....no sobrinos ni otros parientes, para evitar que a falta de tu hermana antes que tú, pudieran recibir ellos en su sustitución, excluyelos expresamente, lo puedes hacer sin ningún problema.