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Plusvalía con SAREB

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Plusvalía con SAREB
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Plusvalía con SAREB
#1

Plusvalía con SAREB

Me he comprado un piso que pertenecía a la SAREB, y mirando por la carpeta ciudadana, me acabo de dar cuenta que la gestoría del banco (Llevaron las gestiones para la hipoteca) ha presentado en mi nombre, un justificante con título "JUSTIFICANTE PLUSVALIA" y solicitando "CIERRE REGISTRAL. Con destino a la administración local.

Añaden en el escrito varias leyes hipotecarias y otras tantas leyes,  y básicamente dice que en este documento se realiza la comunicación del hecho imponible de la PLUSVALÍA.

Revisando la escritura veo que primero, la parte compradora se hace cargo de todos los gastos salvo la plusvalía. Pero luego en el siguiente apartado pone que la propiedad NO está sujeta a dicho impuesto (PLUSVALIA) al amparo de la ley Disposición Final Decimosexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

Yo con esto había entendido que nadie pagará la plusvalía, ni comprador ni vendedor. Pero después de leer:
https://julioantoniotributa.blogspot.com/2014/02/inmuebles-del-sareb-plusvalias-y.html
y
https://elderecho.com/la-crisis-de-la-plusvalia-municipal-especial-referencia-a-las-ejecuciones-hipotecarias-2

"En efecto, dada la importancia del elemento temporal del IIVTNU, en el que de acuerdo con la fórmula de cálculo expuesta es determinante del incremento de valor determinado objetivamente, la delimitación como supuestos de no sujeción impide que tales transmisiones deban tenerse en cuenta a efectos del cómputo. Por tanto, para el cálculo de la base imponible habrá que acudir al momento de la adquisición por parte de la Entidad financiera rescatada como punto de inicio del período de cálculo, que no se interrumpirá con ninguna de las transmisiones realizadas en el ámbito del SAREB. La plusvalía, cuando se devengue, una vez que se deshaga del correspondiente inmueble, podrá beneficiarse, si bien una sola vez, de todo el período de cómputo. Sólo el futuro dirá si cuando se puedan producir tales devengos, para los que probablemente transcurran bastantes años, el impuesto seguirá siendo parte del sistema tributario local."

Quiere esto decir, que ahora como parte compradora, no voy a pagar la plusvalía... pero en un futuro, si vendo la vivienda, el ayuntamiento cogerá la fecha y el valor de compra venta cuando el banco que quebró (anterior a la SAREB), compró la vivienda? Para hacer el cálculo de la plusvalía (Valor venta en un futuro - Valor compra por parte del banco quebrado) ¿En vez de coger la fecha y valor de compra de cuando yo le compré la vivienda a la SAREB (Valor venta en un futuro - valor compra realizada por mí)? ¿O lo he entendido mal? (Espero que sea lo segundo)


Gracias
#2

Re: Plusvalía con SAREB

Hola,

No, en ningún caso sucederá la primera variable que propones. Se considerarán, a efectos de determinar el IIVTNU en una futura transmisión, tanto la fecha como valor de la adquisición que tú has realizado. Así está previsto  en el último párrafo del apdo. 5º del art. 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Te lo dejo enlazado para que lo puedas consultar.

Un saludo,

P.D.: La comunicación que ha realizado la gestoría es un mero aviso que hace el comprador a la entidad local, obligatorio para inscribir en el Registro el cambio de titularidad de la vivienda, y con la finalidad de evitar que la Administración municipal no se le "escape" conocer todas las transmisiones de inmuebles para así poder gravarlas. Pero ello no implicaría, en el hipotético caso de que la operación no estuviese sujeta, que debieras hacer frente tú a la cuota resultante del Impuesto -excepto expreso pacto de repercusión-.
#3

Re: Plusvalía con SAREB

Hola Maqiz, muchas gracias por tu respuesta y por el enlace.

En el PD, ¿Quieres decir que sí que me pueden requerir pagar la plusvalía en el caso de que la SAREB esté exenta? ¿O te refieres a otro impuesto?
#4

Re: Plusvalía con SAREB

No, en el PD te indico que si, hipotéticamente -no es tú caso-  la operación no estuviese no sujeta (es decir, que habría que abonar cuantía), tampoco tendrías tú que hacerte cargo del IIVTNU -conocido como plusvalía en términos coloquiales-. Sería la SAREB la que tendría que abonar la liquidación. Te explicaba por tanto que lo ha realizado la gestoría es un trámite obligatorio para el comprador pero que únicamente se circunscribe a una declaración informativa para el Ayuntamiento.
#5

Re: Plusvalía con SAREB

¡¡Perfecto, muchísimas gracias por la respuesta!!  
#6

Re: Plusvalía con SAREB

hola Squall,

perdona que te pregunte, si me quieres contestar: cuanto has conseguido rebajarle el precio al Sareb? Te lo ha gestionado Aliseda?

Es que estoy en las mismas y es por saber un poco.... saludos