Lo que firmas es una escritura de compraventa, de una finca gravada con hipoteca a favor del popular, que te vende un promotor llamado Aliseda, verdad?
Gravada con una hipoteca que grava la finca por un importe superior al de venta. Del que entiendo que no ven un sólo euro y que la cantidad que abonas es para el pago "parcial" de esa deuda.
En el estado de cargas tienen que indicar la cantidad adeudada a día de hoy, porque el principal de la hipoteca puede ser superior cuando se constituyó, pero pueden haber ido amortizando algo, esa cantidad la tiene que acreditar el banco popular diciendo lo que adeudan a día de escriturar y a priori debía coincidir con lo que tú abonas.
Si la deuda al momento de firma es mayor de lo que les pagas y adquieres libre de cargas la vivienda, entiendo que esa cantidad como es lógico la debe el prestatario (Aliseda) pero en un momento extremo como te indica antes un compañero (que se declare en suspensión de pagos, por ejemplo) nose si los acreedores podrían acogerse a esa garantía que ya estaría en tu poder...
Por otro lado pides una hipoteca al mismo banco Popular, no? y Aliseda es del grupo popular, osea que ellos se lo guisan y ellos se lo comen...
Lo de la condición resolutoria, se pondría algo parecido a lo que indicaste (una fecha determinada) que sucede con las condiciones resolutorias que la resolución o pérdida de los derechos adquiridos dependen del hecho que constituya la condición, (también conllevaría más gastos, porque esa condición es inscribible y luego habría que cancelarla).
Lo de la ratificación no te inquiete en demasía, ya que en caso de duda el primero que no se arriesgaría sería el banco a firmar la hipoteca posterior a tí.
Y en cuanto a lo de la cancelación de la hipoteca cerciorate que sea económica (como es lógico) y si hacen la escritura de cancelación y la inscriben en el registro.
Un saludo, Ricardo.