Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

13 respuestas
Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?
Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?
Página
2 / 2
#9

Re: Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Nosotros estamos de alquiler con contratos de 1 año y vamos renovando anualmente ( en sept firmamos el 3º).

Esto q hacemos nosotros es incorrecto¿?¿? Porque según leo parece que si.

#10

Re: Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Durante los cinco primeros años, el contrato se prorroga a voluntad del arrendatario. No hace falta firmar uno nuevo cada año:

"Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo."

Aquí tienes el enlace con la ley de arrendamientos urbanos, por si le quieres echar un vistazo:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html

SAludos

#11

Re: Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Gracias por tu opinión, encuanto tenga una resolución os lo haré saber.

#12

Re: Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Muchísimas gracias, creo que elegiré investigar este camino propuesto, ya os iré informando.

#13

Re: Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Gracias, he recabado mucha información para poder trazar mi estrategia, gracias.

#14

Re: Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Hola a todos

Ciertamente, las respuestas de Lacasetón son correctas, ahora bien, la necesidad de utilizar la vivienda arrendada de conformidad con la nueva redacción del Art. 9 L.A.U, debe ser real, y efectiva, en un plazo máximo de tres meses. De lo contrario, el arrendatario puede de nuevo hacer valer sus derechos.

No conviene olvidar, que el espíritu de la L.A.U, es el de proteger la necesidad de vivienda permanente del arrendatario.

Saludos.