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Periodo de afeccion para cobro de deudas moroso - Administración de fincas
Buenas tardes.
Tengo una situacion curiosa.
Hay un vecino con deudas con la comunidad desde hace muchos años. Pero que estos ultimos años empezo a pagar su cuota ordinaria. Pero no los miles de euros atrasados.
Por lo visto ahora va a dar el piso en dacion de pago al banco y yo pensaba que el banco se tenia que hacer cargo de la deuda por valor de las cuotas de este año en vigor y los tres anteriores. Pero me dice mi administrador que no es asi´. Que como lleva tres años pagando la deuda es del propietario antiguo y que el banco no nos tiene que dar nada.
Yo pensaba que el comprador se hacia cargo de la deuda fuese cual fuese su antiguedad hasta un importe maximo equivalente a los gastos de los años citados.
¿Entonces el banco no paga nada de la deuda del piso y se la queda integra el propietario anterior?. ¿Que opinais?
Gracias.
Tengo una situacion curiosa.
Hay un vecino con deudas con la comunidad desde hace muchos años. Pero que estos ultimos años empezo a pagar su cuota ordinaria. Pero no los miles de euros atrasados.
Por lo visto ahora va a dar el piso en dacion de pago al banco y yo pensaba que el banco se tenia que hacer cargo de la deuda por valor de las cuotas de este año en vigor y los tres anteriores. Pero me dice mi administrador que no es asi´. Que como lleva tres años pagando la deuda es del propietario antiguo y que el banco no nos tiene que dar nada.
Yo pensaba que el comprador se hacia cargo de la deuda fuese cual fuese su antiguedad hasta un importe maximo equivalente a los gastos de los años citados.
¿Entonces el banco no paga nada de la deuda del piso y se la queda integra el propietario anterior?. ¿Que opinais?
Gracias.