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Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda

11 respuestas
Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda
Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda
#1

Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda

¡Hola!

En mi declaración de la Renta, en el apartado de Bienes inmuebles, al final aparece :

    Rentas totales derivadas de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas
          Suma de imputaciones de rentas inmobiliarias............................... X.XXX €

También figura: 
    Nº de días a disposición del contribuyente: 365

Esto hace referencia a mi única vivienda en propiedad, que es mi vivienda habitual.
He preguntado a la gestoría si es un error y me responden que es un cálculo genérico que pone Hacienda, y que todo está bien.

Mi duda es: ¿Debería no aparecer esa imputación? ¿El hecho de que aparezca significa que estoy pagando impuestos por la casa como si estuviera vacía?

Gracias.
#2

Re: Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda

Hola, justo en este foro (apartado Fiscalidad) puse una duda similar.

Yo el año pasado compré una vivienda y tardé 2 meses en reformar y mudarme, con cambio de dirección fiscal y padrón.

Te puedo decir que este año ya me aparecía en el borrador la vivienda y marcada como vivienda habitual todo el período desde la compra. Después de leerme la ayuda de la Aeat, llamar al teléfono de ayuda de hacienda y mirar en foros, lo que he hecho es poner esos dos meses de reformas como "A disposición del contribuyente", lo cual me ha imputado rentas y he tenido que pagar algo. Había foros que hablaban de 3 o 6 meses de carencia por si haces reformas, pero no lo he visto en ninguna fuente oficial y en el teléfono de Hacienda me dijeron que hiciese lo que finalmente he hecho.

En tu caso, si estuviste viviendo y empadronada en ese vivienda todo el año pasado y es tu dirección fiscal, veo muy raro que no te lo hayan puesto ya por defecto. Tal y como está ahora te está imputando rentas y tú pagando como si estuviese vacía o fuese una segunda residencia. Yo diría que habría que cambiarlo, quitarlo de "A disposición del contribuyente" y marcar "Vivienda habitual" todo el año. Lo que me extraña es que el gestor dijese eso, pero yo no soy gestor y él sabrá más que yo. Vamos a esperar a ver si alguien puede confirmar una cosa u otra. 

También puedes llamar al teléfono de ayuda de la Renta y allí te podrán asesorar.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/contacta-nosotros/telefonos-interes/informacion-tributaria-basica.html

#3

Re: Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda

Si sale así es que la vivienda no esta puesta como vivienda habitual, deberías modificarlo para marcarla como vivienda habitual los 365 días del 2022.
#4

Re: Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda

En la gestoría me dicen que "como pone que está a disposición de sus dueños 365, significa que es mi vivienda habitual". ¿No es así?
#5

Re: Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda

No es así. Tu vivienda habitual puede ser otra que alquiles o de otro propietario y esta tenerla vacía o para tus vacaciones a tu disposición.
#6

Re: Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda

Muchas gracias. Entonces ahora, para quejarme formalmente a la gestoría, ¿dónde puedo ver exactamente cuántos impuestos he pagado de más a causa de esa imputación? No sé interpretar muy bien la Declaración y no sé dónde encontrarlo. Mil gracias.
#7

Re: Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda

No, eso no es así. Vivienda habitual es tu domicilio fiscal, donde vives y estás empadronada. Ha de constar como "Vivienda habitual" en la Renta y no pagas nada. "A disposición del contribuyente" es una propiedad donde no vives habitualmente, que no alquilas, ni haces nada con ella, por ejemplo, un piso vacío o una segunda residencia. Esto computa rentas y  pagas.

Si fuese mi declaración y hubiese vivido el año pasado allí, con padrón cambiado, etc, lo cambiaría.
#8

Re: Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda

Ui, aquí ya no tengo mucha idea. Sé dónde aparece la imputación de renta por ese concepto, pero supongo que en cada caso podría afectar de manera diferente según la base imponible total, las.desgravaciones que ya tengas, topes, etc...

Para hacerte una idea, te puedo decir que por una imputación de renta de 89€ (89 yo y 89 mi mujer), a mí me salía a pagar 26€ más y a mi mujer le devolvían 30€ menos.
#10

Re: Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda

Lo principal de esto es que mandes a hacer puñetas a esa gestoría.
Como te ha dicho todo el mundo ESTÁ MAL puesta esa vivienda y punto.

Si de Catastro viene mal y ellos son los que trasvasan esos datos al IRPF, que puede ocurrir, la obligación de la gestoría es darse cuenta y cambiarlo, de hecho una vez cambiado ya te vendrá bien el resto de años.

Es tan sencillo que dá rabia que te quieran liar, probablemte cuando se lo has dicho se han dado cuenta QUE NO HAN HECHO NADA e intentan aprovechandose de que tú no sabes de esto colartela.

Tienen que hacer una rectificación y poner esa vivienda como HABITUAL y punto.....y gratis que no se les ocurra cobrarte por un trabajo que no han hecho bien.
#11

Re: Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda

Antes del 30 de junio pueden presentar una declaración rectificando la anterior. Como te indican, a cargo suyo si realmente les es imputable el error.

#12

Re: Imputaciones de rentas inmobiliarias: duda

La vivienda debería constar como tu vivienda habitual y entonces no se te imputarían rentas por ella. Parece un error de la gestoría, que pueden rectificar.

De todas formas hay un concepto interesante en tu exposición y también en el debate posterior, porque tú dices "Esto hace referencia a mi única vivienda en propiedad, que es mi vivienda habitual."

Con las nuevas vueltas que le ha dado hacienda a todo lo referente a las viviendas, las imputaciones de rentas etc etc etc.. resulta que puedes tener una única vivienda en propiedad y NO ser tu vivienda habitual si por un casual resides en otro lugar parte del año, o todo el año por la razón que sea..

Se supone que hacienda toma como vivienda habitual donde conste tu domicilio fiscal aunque en realidad hayas vivido en otro sitio. Supongamos que cambias de comunidad autónoma y olvidas cambiar el domicilio fiscal.. pues según tengo entendido hacienda considera que vas a tributar donde tienes el domicilio fiscal, aunque hayas estado viviendo en otro sitio.

De hecho todo lo anterior plantea muchos problemas en los casos de teletrabajo. Por ejemplo: dónde tributaría alguien que tenga el domicilio fiscal en una comunidad pero haya estado teletrabajando 200 días desde otra comunidad distinta?