Perdona si no he aclarado de todo bien la respuesta,
Primeramente, un propietario solo debe hacer frente a las cuotas de comunidad desde la fecha en la que compra el piso, excepto que el antiguo propietario del propio piso que se compra tenga impagos anteriores, los cuales deberán ser satisfechos por el nuevo propietario.
En eso, que era lo que tú exponías (no tienes que pagar las deudas de otro), llevabas toda la razón, pero tú caso no es ese.
En tu caso, el problema radica en que se aprueba una derrama con fecha actual en la junta con mayoría suficiente, por tanto, como eres propietario en la fecha que se aprueba la derrama, aunque hayas votado en contra, en efecto tienes que pagar la parte de la derrama que te corresponda, independientemente del motivo de la derrama.
Lo que te confunde es que tú piensas que como el moroso es un propietario de otro piso, el cual nunca ha sido tuyo, te salvas. Y eso es así, tú no tienes que pagar las deudas de nadie, excepto que se aprueba una derrama (como es tu caso) cuando seas propietario con el objetivo que pagar esa deuda que a ti en principio, ni te va ni te viene, pero que la derrama “ha hecho tuya”, por decirlo así.
Es como si se aprobara una derrama para arreglar las cañerías que se han roto por El Paso de los años, cuando tú apenas llevas tiempo como propietario. Si la derrama se aprueba cuando ya lo eres, en junta y con la mayoría suficiente, tienes que contribuir, aunque votes en contra y aunque “la culpa no sea tuya” por llevar poco tiempo.
Espero que ahora lo entiendas mejor,
Un saludo.