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Compra vivienda VPO segunda mano sin ser demandante
Buenos días,
Os explico una situación que se me está dando y de la que tengo información completamente contradictoria al respecto.
Se trata de que, en el proceso de compra de una vivienda de segunda mano, aparece que es VPO (no tenía ninguna reseña en la nota simple que solicité).
La cuestión es que la vivienda según averigüé, tiene una fecha de calificación de Septiembre de 1978, y tiene una protección de 50 años.
La vivienda puede ser vendida a precio libre, pero sigue teniendo protección.
Desde la Generalitat me indican que he de registrarme como demandante, independientemente de las condiciones de la vivienda, transmisión etc...
lo cual, ya de serie, me parece lo mas absurdo que he podido oír. Una vivienda que se vende a precio de mercado libre, sin embargo , el comprador debe ser una persona de recursos limitados.
Por otra parte, la inmobiliaria (es un piso del Sareb) me dice que no hace falta. Abogados que he consultado me dicen que tampoco.
En mi caso, no puedo registrarme como demandante porque no cumplo alguno de los requisitos.
Ayer tenía cita en la administración , delegación tema urbanismo/vivienda, y me dicen que si, que la ley es absurda, pero es lo que hay.
Y para colmo, me dicen (uno sabe leer entre líneas) que bueno....que ahora mismo esas cosas no se revisan...que poco más que siga para adelante...
¿Conocéis algún caso similar? ¿Cómo ha acabado?
¿Me olvido del tema?
Gracias de antemano!
Os explico una situación que se me está dando y de la que tengo información completamente contradictoria al respecto.
Se trata de que, en el proceso de compra de una vivienda de segunda mano, aparece que es VPO (no tenía ninguna reseña en la nota simple que solicité).
La cuestión es que la vivienda según averigüé, tiene una fecha de calificación de Septiembre de 1978, y tiene una protección de 50 años.
La vivienda puede ser vendida a precio libre, pero sigue teniendo protección.
Desde la Generalitat me indican que he de registrarme como demandante, independientemente de las condiciones de la vivienda, transmisión etc...
lo cual, ya de serie, me parece lo mas absurdo que he podido oír. Una vivienda que se vende a precio de mercado libre, sin embargo , el comprador debe ser una persona de recursos limitados.
Por otra parte, la inmobiliaria (es un piso del Sareb) me dice que no hace falta. Abogados que he consultado me dicen que tampoco.
En mi caso, no puedo registrarme como demandante porque no cumplo alguno de los requisitos.
Ayer tenía cita en la administración , delegación tema urbanismo/vivienda, y me dicen que si, que la ley es absurda, pero es lo que hay.
Y para colmo, me dicen (uno sabe leer entre líneas) que bueno....que ahora mismo esas cosas no se revisan...que poco más que siga para adelante...
¿Conocéis algún caso similar? ¿Cómo ha acabado?
¿Me olvido del tema?
Gracias de antemano!