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Víctimas de Broker

35 respuestas
Víctimas de Broker
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Víctimas de Broker
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#31

Re: Víctimas de Broker

Pues te comento: En Catalunya, desde  2.018 nos regimos por el Libro VI del Código Civil Catalán para los Contratos  privados de Compra-venta, y en concreto, el artículo 621-49, reza así:

 Dice el artículo 621-49 que si el contrato de compraventa (o el pacto de arras) prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o autorizar la subrogación en el plazo pactado autoriza al comprador que lo justifique documentalmente a desistir de la compraventa y recuperar las arras (e incluso cantidades a cuenta del precio).
Los requisitos son:
- Que se haya previsto la financiación de terceros en el pacto de arras o en el contrato de compraventa.
- Que se designe la entidad o entidades a las que se solicitará la financiación.
- Que se fije un plazo. La ley no establece uno supletorio. No se precisan las consecuencias de la omisión del plazo. El problema lo tendrá el notario que tenga depositadas las arras, pues no tiene fecha fijada para la devolución al comprador no financiado. Afortunadamente en las arras siempre se fija un plazo para la formalización de la compraventa y cabe entender que también ha de actuar como fecha tope para acreditar la falta de financiación.
- Que el comprador justifique documentalmente la negativa. Convendrá precisar qué tipo de documento y con qué contenido serán suficientes para que el notario pueda entregar el depósito.
- Que no haya mediado negligencia de parte del comprador. Extremo difícil de justificar ante el notario. El artículo 621-49,1 habla de que el comprador ha de justificar documentalmente en plazo la negativa. Pero esta justificación no es suficiente porque no acredita que la negativa no se deba a negligencia del comprador. Por tanto habrá que determinar exactamente en el momento de aceptar el depósito qué tipo de prueba se estima suficiente para acreditar la diligencia del comprador.
- Que no haya pacto en contrario.
- Parece que si llegado el plazo no se ha acreditado la negativa de la entidad o entidades designadas a conceder la financiación, el comprador que no pague el precio perderá las arras penitenciales.

Es decir, salvo pacto en contra ( yo siempre intento que el Comprador renuncie expresamente  a este derecho, pero cada vez cuesta más), si no se dice nada, el vendedor acaba asumiendo el riesgo que al Comprador le concedan o no la financiación.

es una P*tada, pero así funciona, señores.
 
#32

Re: Víctimas de Broker

Según veo, para aplicar esa norma, en el contrato de arras se debe mencionar expresamente la financiación.
Si no admites que se mencione, asunto resuelto. 
No es recomendable dejar en manos de la otra parte la redacción del contrato de arras. En realidad, ni siquiera es recomendable vender a quien necesite financiación, salvo que soporte un sobreprecio ad hoc.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#33

Re: Víctimas de Broker

Hola, lamentablemente, en la práctica es al contrario.
Si no mencionas nada, por defecto se entiende que  queda condicionado a la aprobacion de la fianciación.
Debe pactarse expresamente la renuncia a ese derecho por parte del Comprador. 
Muchas veces el Comprador no es consciente que tiene ese derecgo, y cuando le planteas renunciar por escrito a él, pues se pone de uñas.
El vendedor entonces puede negarse a aceptarlo pero ya tienes el lío. Metes a comprador y vendedor  en conflicto de intereses a cuenta de un tercero, que es quien financia.
Yo como represento los intereses del vendedor, que es quien me paga, soy el primer interesado en  que el Comprador tenga claro si le van a financiar o no. 
Generalmente si el comprador pide  poder acogerse a la cláusula, recomiendo al Propietario que no lo acepte, porque ese Contrato Privado de Compra-Venta no le reporta ninguna seguridad.  Le digo al Comprador que cuando el banco le haya aclarado si le financia o no, que  venga y firmamos arras.
Y los gestores bancarios,  para cubrirse las espaldas si la financiacion no  sale , pues muchas veces le comen la cabeza al Comprador para que no renuncie al derecho de desistimiento
#34

Re: Víctimas de Broker

Yo no soy conocedor de la normativa de Catalunya, por eso doy por supuesto que lo que tú escribes se ajusta a la realidad.
En el mensaje #31 has escrito esto:
Los requisitos son:
- Que se haya previsto la financiación de terceros en el pacto de arras o en el contrato de compraventa.
Digo yo que si en el contrato de arras no se menciona la financiación, el 621-49 no se aplica, ¿no?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#35

Re: Víctimas de Broker

Los compradores ahora me exigen el duplo de las arras, que han hablado con un oficial de notaria y les ha dicho eso….dicen que como nos hemos echado atrás que tenemos que pagar el doble de las arras y nosotros volvemos a contestar que no firmamos porque la escritura está mal no porque no queramos, que corrijan esa escritura y ya está…. ¿Vosotros creéis que ellos podrían modificar esa escritura en notaria, dejarlas correctamente  y hacer como que no queremos firmarla para que las arras se puedan aplicar?
#36

Re: Víctimas de Broker

Yo insisto en lo que dije anteriormente: tenéis que haceros con una copia de esa escritura que os querían colocar. 
Si vosotros elegisteis al notario, supongo que haríais una buena elección y no se os ocurriría ir a un amiguete del broker.
Si no os  preocupáis de conseguir las pruebas de la estafa, es probable que perdáis todos los posibles pleitos aunque tengáis la razón. Es así de triste, pero la inactividad suele tener consecuencias fatales.
¿Recuerdas cuando dijiste que los compradores también se quedaron de piedra al ver lo de los 15.000 €?, ¿y recuerdas mi escepticismo? Pues ahí tienes la respuesta: conchabados con el broker y ahora creciditos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.