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Clausula de la minuta de hipoteca OFicina Directa sobre beneficiario de seguro de Hogar. Esto es legal?

1 respuesta
Clausula de la minuta de hipoteca OFicina Directa sobre beneficiario de seguro de Hogar. Esto es legal?
Clausula de la minuta de hipoteca OFicina Directa sobre beneficiario de seguro de Hogar. Esto es legal?
#1

Clausula de la minuta de hipoteca OFicina Directa sobre beneficiario de seguro de Hogar. Esto es legal?

6.- "En la póliza o pólizas de segudo de hogar (vigente durante toda la vida del préstamo) se indicará expresamente que el pago de la indemnización, en caso de siniestro, y hasta el importe de lo que aquel momento se le adeuda por razón del préstamo, deberá efectuarse exclusivamente al BANCO, con preferencia de cualquier otro beneficiario designado en la póliza."

7.- "El HIPOTECANTE concede poder especial e irrevocable al BANCO, a fin de que éste pueda intervenir en los expedientes de expropiación forzosa, incendio, siniestro o cualquier otro y cobrar la indemnización que por tales conceptos corresponda a el HIPOTECANTE, pudiendo a tal efecto, hacer toda clase de declaraciones, reclamaciones y recursos para cobrar lo que corresponda a el HIPOTECANTE, quienes desde este momento hacen formal, expresa y amplia cesión de sus derechos y acciones, incluso para su defensa a juicio del BANCO"

Mi duda es: si me quedan por pagar de hipoteca, imaginemos 10.000 € y tengo asegurada la casa en 100.000 €, con esta clausula ABUSIVA el banco se quedaria con las 100.000?. Esta clausula es normal y se redacta asi en todos las minutas hipotecarias?.

Saludos

#2

Re: Clausula de la minuta de hipoteca OFicina Directa sobre beneficiario de seguro de Hogar. Esto es legal?

Si es legal, al menos lo es la idea, los términos en palabras "legales" no lo sé, pero hay que entender que ellos dan un préstamo, y traban una garantía sobre un bien que es o será tuyo, si se incendia, lo expropian o cualquier cosa que suponga que la garantía a su favor no vale nada o casi nada, deben asegurarse que cobran, y si es por incendio por ejemplo cobrarían ellos la indemnización, cobrarían su deuda y el resto te lo ingresarían en tu cuenta.

Ahora te pongo otro ejemplo que me ocurrió a mi no hace mucho, con motivo de unas precipitaciones y vientos en enero o febrero de 2009 tuve un siniestro en el altillo – trastero de mi vivienda, al ser considerado por la administración un hecho excepcional, mi seguro no lo cubrió, lo cubrió el Consorcio de Compensación de Seguros, esto es una garantía que aparece en cualquier póliza de seguros de una compañia española, no aparece en compañias extranjeras (mírate si quieres el hilo de Ineas aquí en Rankia) el Consorcio, entre otras cosas existe para estos fenómenos excepcionales, a llegar al punto que me querían pagar, y eran 780 euros, observaron que la póliza de seguro tenía una clausula hipotecaria, con lo cual en principio no debían pagarme a mi debían entregar en dinero al banco, sin embargo como saben que esto se refiere a siniestros gordos, ni siquiera consultaron al banco, me mandaron una carta para que yo fuerse al banco hipotecante de mi finca, y que les autorizase a pagarme a mi directamente, toda vez que un siniestro de esta índole (de tan poca cuantía en relación a una hipoteca) no perjudica para nada la garantía a favor del banco instrumentada en hipoteca, el banco lo consulto a su departamento hipotecario (supongo) y me firmaron el permiso de cobrar yo y no ellos, ahora bien imaginemos que la casa se hubiese caído y no quedase nada, solo ruinas, estoy seguro que el banco no hubiera autorizado que cobrase yo, hubieran querido cobrar ellos, y si sobrase dinero me lo hubieran abonado, porque al “caerse” el edificio ya no tienen garantía de casi nada, solo tendrían en realidad una hipoteca sobre una finca que no existe y en estos momentos solo es un terreno, que si vale dinero pero no el importe de la deuda.

Esto es lo mismo que si van a hacer una autopista donde está tu casa, el estado te expropiaría forzosamente, te indemnizaría (obviamente) y el dinero lo cobraría primero el banco, porque es lo mismo, no tendrían garantía alguna, entre otras cosas porque 10 o 15 metros de una autopista no es una casa.

Saludos.-

PD. Una compañia española es cualquiera que sea una sociedad española, y da lo mismo que el dueño sea otra compañia alemana, no sé .... por ejemplo creo que Allianz es una compañia española, su dueño es alemán, ¿y que? la sociedad es española, otra cosa sería que no fuesa una S.A. española y en su lugar fuese una sucursal, pero no una sociedad independiente, que creo que es el caso de Ineas, y no sé si el de Balumba, esto te lo dirán los expertos en seguros.