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Duda cancelacion cargas en subasta agencia tributaria - Subastas judiciales
Hola, quiero participar en una subasta pero tengo la siguiente duda que me para:
La subasta en cuestion es de un immueble y tiene las siguientes cargas:
1) Carga por servidumbres aeronauticas
2) Embargo Agencia tributaria por 300k sin cancelar
3) Otro embargo Agencia tributaria por 100k sin cancelar
En las condiciones de la subasta pone lo siguiente:
De acuerdo con los artículos 100 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (R.D.
939/2005, de 29 de julio) y demás legislación aplicable:
SEGUNDO: Los bienes a subastar están afectos por las cargas, gravámenes y situaciones
jurídicas de sus titulares que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, los
cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.
Mientras que si vamos al RD pone:
Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.
Y esto:
Ingresado el remate se entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 de este reglamento, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que habrá de constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse efectuado el pago del remate y de haberse emitido en conformidad informe por parte del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la observancia de las formalidades legales en el procedimiento de apremio, cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación y, en todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Pública. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 de este reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.
Cual de ellos hay que tener en cuenta a la hora de confirmar si se cancela la carga ejecutante y las posteriores en caso de adjudicación? El adjudicatoria se quedaria con las cargas de 300k y 100k?
Y que limitaciones implacan las servidumbres aeronauticas?
Gracias
La subasta en cuestion es de un immueble y tiene las siguientes cargas:
1) Carga por servidumbres aeronauticas
2) Embargo Agencia tributaria por 300k sin cancelar
3) Otro embargo Agencia tributaria por 100k sin cancelar
En las condiciones de la subasta pone lo siguiente:
De acuerdo con los artículos 100 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (R.D.
939/2005, de 29 de julio) y demás legislación aplicable:
SEGUNDO: Los bienes a subastar están afectos por las cargas, gravámenes y situaciones
jurídicas de sus titulares que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, los
cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.
Mientras que si vamos al RD pone:
Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.
Y esto:
Ingresado el remate se entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 de este reglamento, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que habrá de constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse efectuado el pago del remate y de haberse emitido en conformidad informe por parte del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la observancia de las formalidades legales en el procedimiento de apremio, cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación y, en todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Pública. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 de este reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.
Cual de ellos hay que tener en cuenta a la hora de confirmar si se cancela la carga ejecutante y las posteriores en caso de adjudicación? El adjudicatoria se quedaria con las cargas de 300k y 100k?
Y que limitaciones implacan las servidumbres aeronauticas?
Gracias