Contrato de alquiler de piso
Hola muchachos Rankianos!!!
Al final todo se solucionó con el problema del alquiler: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/505209-alquiler-piso-problemas Yo le pagué todos los gastos de 3 meses. Acabé pagando más de la cuenta pero con la conciencia tranquila.
Ahora he encontrado un nuevo piso bastante interesante. Pero ahora solo con mi novia, nada de compañeros que te la puedan jugar.
Es pequeñito, 50 metros, pero para dos nos sirve.
Cuesta 370€/mes. Para la entrada nos piden 370 para el primer mes + 370 fianza + 370 para la agencia = 1110€.
Pero hay algunas cláusulas que no me acaban de convencer en el contrato de alquiler de piso:
CUARTO: CONSERVACION DE LA VIVIENDA
"Serán de cuenta y riesgo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles, así como gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, luz, gas, calefacción, cocina, baño, grifos, etc."
-Yo entiendo que si se funde una bombilla, yo sea el que tiene que cambiarla, pero yo tenía entendido que si se rompe la caldera o cualquier electrodoméstico que estuviera en funcionamiento en el momento de celebración del contrato, el arrendador tiene la obligación de repararlo. Siempre que no se haya estropeado por un mal uso.
¿Esta clausula me obliga a pagar yo todas las reparaciones?
DECIMOTERCERO: CLAUSULA PENAL Y DE SUMISION EXPRESA
"Las partes convienen que todos los gastos y costas judiciales, incluidos honorarios de letrados, derechos de procurador y cuantos se pudieran originar por el incumplimiento por parte de la arrendataria de los pactos convenidos en el presente contrato serán de cargo del arrendatario, aunque la intermediación de aquellos no fuese preceptiva.
Asimismo, se pacta con carácter de cláusula penal expresa que la de falta de pago por parte del inquilino de cualquiera de las cantidades a las que viene obligado en meritos del presente contrato le obligara a indemnizar al arrendador en una cantidad equivalente al importe de las cantidades adecuadas.
Con renuncia de sus fueros, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar en que se haya el inmueble para todas las cuestiones derivadas del presente contrato."
*No acabo de entender esta clausula. ¿que significa "aunque la intermediación de aquellos no fuese preceptiva"?
Que si hay juicio, aunque yo gane y tenga razón ¿tengo que pagar las costas?
El segundo párrafo entiendo que significa que si el arrendador cree que yo no he cumplido con los pagos yo debo pagarle el doble.
Y una que me ha hecho gracia:
"El arrendatario se obliga a no tener o manipular en la vivienda materias explosivas, inflamables, etc."
*Hombre, que no soy un terrorista, y si lo fuera este contrato no me importaría mucho. Por otra parte si la casa explota conmigo dentro no creo que pudiera pagar los desperfectos. je,je,je.
Gracias por vuestros consejos!!!