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Contrato de alquiler de piso

14 respuestas
Contrato de alquiler de piso
Contrato de alquiler de piso
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#1

Contrato de alquiler de piso

Hola muchachos Rankianos!!!

Al final todo se solucionó con el problema del alquiler: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/505209-alquiler-piso-problemas Yo le pagué todos los gastos de 3 meses. Acabé pagando más de la cuenta pero con la conciencia tranquila.

Ahora he encontrado un nuevo piso bastante interesante. Pero ahora solo con mi novia, nada de compañeros que te la puedan jugar.

Es pequeñito, 50 metros, pero para dos nos sirve.
Cuesta 370€/mes. Para la entrada nos piden 370 para el primer mes + 370 fianza + 370 para la agencia = 1110€.

Pero hay algunas cláusulas que no me acaban de convencer en el contrato de alquiler de piso:

CUARTO: CONSERVACION DE LA VIVIENDA

"Serán de cuenta y riesgo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles, así como gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, luz, gas, calefacción, cocina, baño, grifos, etc."

-Yo entiendo que si se funde una bombilla, yo sea el que tiene que cambiarla, pero yo tenía entendido que si se rompe la caldera o cualquier electrodoméstico que estuviera en funcionamiento en el momento de celebración del contrato, el arrendador tiene la obligación de repararlo. Siempre que no se haya estropeado por un mal uso.

¿Esta clausula me obliga a pagar yo todas las reparaciones?

DECIMOTERCERO: CLAUSULA PENAL Y DE SUMISION EXPRESA

"Las partes convienen que todos los gastos y costas judiciales, incluidos honorarios de letrados, derechos de procurador y cuantos se pudieran originar por el incumplimiento por parte de la arrendataria de los pactos convenidos en el presente contrato serán de cargo del arrendatario, aunque la intermediación de aquellos no fuese preceptiva.
Asimismo, se pacta con carácter de cláusula penal expresa que la de falta de pago por parte del inquilino de cualquiera de las cantidades a las que viene obligado en meritos del presente contrato le obligara a indemnizar al arrendador en una cantidad equivalente al importe de las cantidades adecuadas.

Con renuncia de sus fueros, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar en que se haya el inmueble para todas las cuestiones derivadas del presente contrato."

*No acabo de entender esta clausula. ¿que significa "aunque la intermediación de aquellos no fuese preceptiva"?

Que si hay juicio, aunque yo gane y tenga razón ¿tengo que pagar las costas?
El segundo párrafo entiendo que significa que si el arrendador cree que yo no he cumplido con los pagos yo debo pagarle el doble.

Y una que me ha hecho gracia:

"El arrendatario se obliga a no tener o manipular en la vivienda materias explosivas, inflamables, etc."

*Hombre, que no soy un terrorista, y si lo fuera este contrato no me importaría mucho. Por otra parte si la casa explota conmigo dentro no creo que pudiera pagar los desperfectos. je,je,je.

Gracias por vuestros consejos!!!

#2

Re: Contrato de alquiler de piso

No soy ninguna experta en el tema, pero todos los contratos que yo he firmado incluian esas clausulas, asi que debe ser bastante normal. Lo de las reparaciones se suele solucionar como tu dices, es decir, si la lavadora se estropea porque le toca la paga el casero, y si te has dedicado a darle patadas la pagas tu. Normalmente es una claususla que se incluye por si te toca un inquilino que te destroza el piso, para tener algo de seguridad en este tema. Lo de la intermediacion juridica viene porque hay algunos procesos legales que no necesitan abogados pero se suelen contratar abogados, para que, en caso de que te condenen en juicio al pago de costas no puedas decir que no pagas el abogado de la otra parte porque no era necesario. Y lo de las sustancias inflamables a mi tambien me hace gracia, porque yo por lo menos suelo tener alcohol (para las heridas), aceite, sofa, libros, gas natural, vamos, unas cuantas cosas inflamables, pero parece que con esto no hay ningun problema. Se refiere a que no te dediques a montar una pirotecnia en el piso (supongo) o eso o este fin de semana me va a tocar tirar unas cuantas cosas... Ahora que lo pienso, me voy a quedar solo con la papelera metalica (vacia) y literalmente ya, porque todo lo demas que tengo en el piso es inflamable... Y alguna cosa seguro que explosiva (aerosoles de todo tipo, por ejemplo)... Lo que pasa es que yo creo que a mi casero no le haria mucha gracia que tirara su sofa por este motivo, no se, mejor lo llamo y le pregunto. :-)

Saludos

#3

Re: Contrato de alquiler de piso

En cuanto a lo de clausula 4ª, yo también entiendo que tú tienes que pagar los electrodomésticos que dejen de funcionar, aunque no sea culpa tuya. Lo que pasa es que eso va en contra de la ley, por lo que es una clausula invalida.

La ley va por encima de los contratos entre particulares.

#4

Re: Contrato de alquiler de piso

A ver…..
Pagas el mes que corre, vale
Dos meses de fianza que recuperarás si cuando te vayas el piso está en perfectas condiciones y solo hay desgaste por el uso.

¿La comisión a la agencia? ¿Qué la pagas tú? Joder con el propietario ¿Quién encargo la gestión a un profesional? Él …. Y pagas tu, que bonito, mira esto en algunas localidades “se llevaba bastante” cuando habían mas inquilinos que pisos, pero ahora me sorprenden estas pretensiones ¿no querrá que pagues tu el IBI también?

En todo caso esto son costumbres de cada localidad, pero los abusos de posición como propietario (yo lo soy) se han acabado bastante, si quiero alquilar o hacemos las cosas bien y ponderadas o tendremos los pisos vacios, porque habrá gente con más sentido común en estas cosas y conseguirá a los inquilinos que le convienen, ahora son tiempos de buscar buenos inquilinos, que te conserven el piso y el precio pasa a segundo plano …..

CUARTO: CONSERVACION DE LA VIVIENDA
"Serán de cuenta y riesgo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles, así como gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, luz, gas, calefacción, cocina, baño, grifos, etc."

**************Si, corren de tu cuenta las reparaciones, y esto es delicado y el ejemplo es la caldera de calefacción, yo no actúo así ni de coña, suelo contratar mantenimientos con los industriales que pagamos como propietarios, contratamos el seguro de la vivienda para los bienes de nuestra propiedad, y si se rompe un cristal el seguro paga ….. estos mantenimientos no se cobran al inquilino, bueno en realidad si porque a la hora de calcular el precio de la renta mensual lo sueles tener en cuenta.

¿Esta clausula me obliga a pagar yo todas las reparaciones? Pues sí, exactamente es esto, lo que no sé es si la ley de arrendamientos urbanos prevé algo en contrario …. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html

DECIMOTERCERO: CLAUSULA PENAL Y DE SUMISION EXPRESA
"Las partes convienen que todos los gastos y costas judiciales, incluidos honorarios de letrados, derechos de procurador y cuantos se pudieran originar por el incumplimiento por parte de la arrendataria de los pactos convenidos en el presente contrato serán de cargo del arrendatario, aunque la intermediación de aquellos no fuese preceptiva.
Asimismo, se pacta con carácter de cláusula penal expresa que la de falta de pago por parte del inquilino de cualquiera de las cantidades a las que viene obligado en meritos del presente contrato le obligara a indemnizar al arrendador en una cantidad equivalente al importe de las cantidades adecuadas.
Con renuncia de sus fueros, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar en que se haya el inmueble para todas las cuestiones derivadas del presente contrato."

****************Pues que si no pagas y el inquilino te quiere echar y acude al abogado, si pierdes pagas tu los honorarios, entiendo que esto de “, aunque la intermediación de aquellos no fuese preceptiva.” Viene a cuento porque si para echarte no es obligatorio contratar a un abogado, si el propietario decide hacerlo porque él no es capaz de actuar sin su concurrencia, si pierdes el juicio pagas tu, si lo ganas, obviamente no.

El segundo párrafo entiendo que significa que si el arrendador cree que yo no he cumplido con los pagos yo debo pagarle el doble.

****************Esta no la sé, pero lo que sí es un hecho es que no se trata de una creencia, es si no has pagado, si puedes demostrar que has pagado, te trae al pairo lo que él crea, por ello te recomiendo que pagues siempre con registro bancario, cheque, transferencia o ingreso directo en su cuenta, mejor de olvides del efectivo como medio de pago, ya que con registro bancario además del recibo tienes una prueba fehaciente.

Lo de los explosivos es una cláusula habitual, como lo es que en la vivienda no puedes montar un despacho profesional y recibir a clientes, vamos como una clínica dental o una gestoría, que te alquilan una vivienda no un local de negocio, y no te pongas a jugar con un juego de “química para no iniciados” (los que en la caja pone +8 años) que contradices el contrato aunque sea para críos de 8 años …..je …je …..

#5

Re: Contrato de alquiler de piso

Me parece que no te queda otra que leerle la LAU que te he puesto como enlace, porque Daniel ya dice que esto de que tu lo pagues todo...todo ...todo, no es legal ..... no sé, supongo que en la LAU se habla de esto ....., y si es así este pacto carece de valor, porque la ley tiene un rango superior e invalida cualquier pacto en contra de ella.

#6

Re: Contrato de alquiler de piso

Oye ... tira para ya los aerosoles, para la moscas un periodico viejo sirve (si las cazas, que fácil no es) el desodorante de rolón .... laca no uses que estropea el pelo ...... para depilarte nada de cera que es inflamable, una gillete y en paz ..........

#7

Re: Contrato de alquiler de piso

He estado echándole un ojo a la LAU que ha puesto Petersen y me he encontrado esto:

CAPÍTULO IV.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Por lo que da igual lo que ponga el contrato, simplemente recuérdaselo, y que haga lo que quiera. Que la ley tiene un rango superior.

#8

Re: Contrato de alquiler de piso

Y el sofa? porque aqui tengo un problema, por un lado es del propietario del piso, por otro lado es claramente inflamable... No se, no se. Es que voy a tener que llamar a mi casero para preguntarle...