Uffff .... ya no son fincas, de esto aun entiendo menos, pero a ver si te aporto algo.
Cuando alguien pide un préstamo para comprar un vehículo, si se hace en Leasing, se anota una carga, una reserva de dominio, y algunas empresas financieras, normalmente las de concesionario, también insertan tal reserva de dominio, ahora bien, si uno pide un préstamo a su banco no siempre traban la reserva en tráfico, de hecho yo que he comprado unos cuantos coches, tengo ya 58 años, en lagunas ocasiones pedí préstamo bancario, en la vida me han puesto una reserve de dominio.
La reserva se pone por la cantidad inicial, y no tienes manera de saber si el o la deudora, pagaron un solo mes, ninguno, 37 meses o 43 ..... esto se tendría que preguntar a quien financió, y te garantizo que no te lo van a indicar, por protección de datos, no puden hacerlo y además es lógico. Imagina que alguien va a tu banco y pregunta: Oiga, este señor Granlevosky ¿cuánto les debe a ustedes? es que voy a adquirir su coche (o su casa) y necesito saber que les debe .... apuesta a que te mandan al cuerno educadamente !!!!
De lo que indicas:
Si me adjudican un bien sin cargas pero con una cierta cantidad de dinero reclamada al deudor, tengo yo que asumir dicha cantidad, o solo asumo las cargas del bien en cuestión?
Y repito, salvo mejor opinión, que de eso entiendo lo que entiendo, no soy especialista ni de lejos, depende:
Si hay una sola carga, y el beneficiario de la misma quine instó la subasta, con el dinero que tu ofreces, se paga al quien inicio tal subasta, y si no alcanza al pago, pues ajo y agua, que busque otros bienes del deudora o deudora para recibir el resto.
Ahora bien, si los vehículos tienen 2 cargas, la primera pongamos de la financiera de la marca, da lo mismo Renault, Volkswagen, PSA o un leasing del Banco Santander, y la segunda carga es pongamos de la Agencia Tributaria, el que tiene la primera carga tiene preferencia en todo, y resulta que quien insta la subasta es el titular de la segunda carga, en este caso supuesto diremos que es la Agencia Tributaria, entonces como el primer no iniciado, y es el segundo, con tu dinero van a pagar a quien instó, es decir as la Hacienda Pública, y te comes la deuda de la primera carga .....
Insisto de nuevo, salvo mejor opinión.
Aquí que salga un contrato de venta del coche con fecha anterior al inicio de subasta, y que tal compraventa no se hubiera registrado en la Jefatura de Tráfico, ya lo veo muy complicado de que tuviera algún valor legal !!!!!
A ver, si hay una reserva de dominio (la carga) si te adjudicas el bien, creo que con tu dinero cancelan la carga, hasta donde alcance lo que