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Escriturar por valor de compra o por valor de tasación - vivienda

8 respuestas
Escriturar por valor de compra o por valor de tasación - vivienda
Escriturar por valor de compra o por valor de tasación - vivienda
#1

Escriturar por valor de compra o por valor de tasación - vivienda

Pues que voy a escriturar la vivienda y me pregunta la gestora que para el pago del itp si lo hago por valor de compra, es decir, de escrituración, o por valor de tasación. La tasación ha salido un 10% mas alto del precio de compra. Yo tenía entendido que se escritura siempre por valor de escritura, a no ser que el precio sea muy bajo, bien porque se escritura por debajo del precio real de compra (se paga x dinero en B) o porque se compre realmente muy barato (epoca de crisis). En esos casos te puede llegar una paralela de hacienda. En mi caso, como comento, la diferencia es de solo un 10% entre valor de compra y valor de tasación del banco. Aún así la gestora me avisa de que si no lo hago por valor de tasación podría llegarme una paralela de hacienda en los próximos 4 años. ¿Creéis que esto es viable? Como digo, por un 10% de diferencia no creo que hacienda haga nada. Aparte, jode tener que pagar impuesto por un precio de la vivienda que no he pagado.
#2

Re: Escriturar por valor de compra o por valor de tasación - vivienda

Y si te llega una paralela que????? .... a ver, ante notario se declara el valor pagado, otra cosa es falsedad en documento mercantil, que es un delito, otra cosa es que a la hora de presentar los impuestos, lo hagas por un valor superior porque estimas que realmente este seria su valor de mercado.

Yo no lo haría, porque al final si la Agencia Tributaria Autonómica estima que el valor es superior, te giran una declaración complementaria con la diferencia, y aunque puedan aplicar recargo, no se aplica, al menos mi asesor fiscal, porque tengo un caso similar, dice que en Catalunya no lo ha visto nunca lo del recargo, y te aseguro que lo que no hagan en impuestos los de la Generalitat, no lo harán en ninguna parte, deben ser los líderes del cobro de impuestos !!! 

Lo que si te llegará junto  tal complementaria, en el caso de que te la firen, son los intereses de demora, pero vamos es solo el 3% y no de todo, sino del tiempo, si te la mandan dentro de 6 meses, es 1,50, si es dentro de 3 meses un 0,75%
#3

Re: Escriturar por valor de compra o por valor de tasación - vivienda

Hola dinodini, yo estoy en tu mismo caso. Recientemente compré como inversión una segunda vivienda a un precio muy rebajado. Lo he declarado para impuestos por el valor de compra. Cuento con que hacienda me hará una paralela. Si la hace pues pago la diferencia y listo. Yo no podía conocer el precio de hacienda ni tenía valor de tasación, ya que no pedí hipoteca, así que tributo por el único precio que conozco: el que pagué (además sin trampa ni cartón)
#4

Re: Escriturar por valor de compra o por valor de tasación - vivienda

Hola mira yo tenía una situación parecida y al final esto hace unos años aquí en Cataluña y compré un piso muy barato por 33000 € y estaba muy bien de precio era directamente de un banco pero bueno precio y el notario me hizo tributar por un poco más porque sino me dijo que me entraría la paralela pero fue el mismo notario el que me hizo los cálculos y me dijo tienes que tributar por un poco más vamos a liquidar por esto el valor de los impuestos paralela. 

Desconozco si existe un recargo o no pero también es posible la opción que te comenta el otro compañero de no pagarlo y después si te llega pues pagar la diferencia está en mi caso me recomendaron esto y me pareció bien en ese momento ahora pues no sé qué haría probablemente haría lo mismo que hice ya que no tuve ningún problema y mejor que Hacienda no te ponga las narices en ninguna de tus cosas
#5

Re: Escriturar por valor de compra o por valor de tasación - vivienda

Más que valor de compra o de tasación, para el ITP suele usarse el valor fiscal de tu Comunidad Autónoma. Si dicho valor fiscal es inferior al precio de compra, liquida el ITP por el precio de compra y no deberías tener problemas. Ahora bien, si el valor fiscal es mayor que el precio de compra, yo liquidaría por ese valor; en mi comunidad sí que es habitual que giren paralelas por eso.
El valor de tasación no suele jugar ningún papel, al menos en mi comunidad.

Con respecto al valor fiscal, las comunidades suelen tener una aplicación online que lo calcula. Cada una tiene su método de cálculo: precios medios, multiplicación del valor catastral por un coeficiente, etc...
#6

Re: Escriturar por valor de compra o por valor de tasación - vivienda

Depende... nosotros compramos dis naves a bancos distintos, liquidamos por lo valores de compra, llegaron las "oportunas" complementarias, a nuestro entender, con unos valores fiscales absolutamente irreales según el mercado de la zona, y con las tasaciones de las fincas pedidas antes de las compras, casi año y medio antes cuando se empezó a negociar, y luego otras que pidiieron los bancos para las hipotecas, conseguimos que los recursos en contra de dichas complementarias fuera modificadas sustancislmebte a la baja y considerando más o menos como "mercado", los valores tasados.
#7

Re: Escriturar por valor de compra o por valor de tasación - vivienda

El problema fue que se liquido por el precio de compra. Deberían haber solicitado a la hacienda autonomica el valor fiscal de las naves, y liquidar el impuesto como mínimo por ese importe, así se evita la complementaria. 
#8

Re: Escriturar por valor de compra o por valor de tasación - vivienda

Si ... pero la complementaria no es absolutamente segura y si llega, porcel momento, no hay recargo, solo intereses. 

La verdad, anticiparse en esto cuando uno ya declara la realidad de la compra y por tanto, los impuestos que corresponden, para mi no es correcto y pagar exceso que pueden producirse o no.
#9

Re: Escriturar por valor de compra o por valor de tasación - vivienda

Buenas noches. Yo acabo de comprar una vivienda en la Vomunidad Valenciana. he comprado por debajo del valor de tasación. El ITP lo hacemos sobre el valor de compraventa, y nuestro gestor , nos ha dicho que en esa comunidad, ya hay jurisprudencia en firme, que no puede usar el valor de tasación para calcular el ITP. Que ese valor solo es válido para la concesión o no de una determinada cantidad de dinero en la hipoteca. 
Si me llega complementaria ya lo diré por aquí...
Saludos