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El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca

171 respuestas
El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca
El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca
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#121

Re: El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca

Artículo 26. Valor del suelo no urbanizable.
1. El valor de este suelo se determinará por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas. A estos efectos, la identidad de razón que justifique la analogía deberá tener en cuenta el régimen urbanístico, la situación, tamaño y naturaleza de las citadas fincas en relación con la que se valora, así como, en su caso, los usos y aprovechamientos de que sean susceptibles.
2. Cuando por la inexistencia de valores compatibles no sea posible la aplicación del método indicado en el punto anterior, el valor del suelo no urbanizable se determinará mediante la capitalización de las rentas reales o potenciales del suelo, y conforme a su estado en el momento de la valoración.

Artículo 27. Valor del suelo urbanizable.

Artículo 27. Valor del suelo urbanizable.
1. El valor del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo se obtendrá por aplicación al aprovechamiento que le corresponda del valor básico de repercusión en polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales. En el supuesto de que la ponencia establezca para dicho suelo valores unitarios, el valor del suelo se obtendrá por aplicación de éstos a la superficie correspondiente. De dichos valores se deducirán los gastos que establece el artículo 30 de esta Ley, salvo que ya se hubieran deducido en su totalidad en la determinación de los valores de las ponencias.
En los supuestos de inexistencia, pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales o inaplicabilidad de éstos por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación, el valor del suelo se determinará de conformidad con el método residual dinámico definido en la normativa hipotecaria, considerando en todo caso los gastos que establece el artículo 30 de esta Ley.
En cualquier caso, se descartarán los elementos especulativos del cálculo y aquellas expectativas cuya presencia no esté asegurada.
2. El valor del suelo urbanizable, no incluido por el planeamiento en los ámbitos a los que se refiere el apartado anterior y hasta tanto no se apruebe el planeamiento de desarrollo que establezca la legislación urbanística, se determinará en la forma establecida para el suelo no urbanizable, sin consideración alguna de su posible utilización urbanística.

La misma norma, que cachondo.

PD: ¿De verdad no ves la diferencia entre una norma y la otra?

#122

Re: El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca

Pues hombre...yo lo discutiría con el del link que me has puesto tu....

1. La mecánica de los artículos 26 a 29, de la Ley 6/1998, de 13 de abril
A diferencia de los parámetros valorativos de suelo que vienen utilizándose en operaciones financieras o de inversión, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, establece tres criterios básicos para la valoración del suelo, en función de su mayor o menor grado de transformación (arts. 8 a 10).

Para el suelo no urbanizable -sometido a un régimen especial de protección o preservación- el artículo 26 establece el método de comparación a valores de fincas análogas y, subsidiariamente, si no es posible tal comparación, por capitalización de rentas reales o potenciales del suelo.

El segundo criterio lo establece el artículo 27 para el suelo urbanizable -susceptible de ser transformado hasta adquirir la condición de suelo urbano-. Para su valoración, cuando el planeamiento no establezca todavía un aprovechamiento concreto en el sector, se recurrirá al método comparativo y, subsidiariamente, a la capitalización de rentas. Cuando el planeamiento sí establezca aprovechamiento, el valor se obtendrá por aplicación a aquél que corresponda del valor básico de repercusión en el polígono, obtenido de la correspondiente ponencia de valores catastrales.

Le hacemos caso al link que has puesto o no????

http://www.togas.biz/articulos/Inmobiliario-y-Urbanismo/Urbanismo/La-valoracion-urbanistica-del-suelo-l-Deloitte-&-Touche-Juridico-y-Fiscal.html

#123

Re: El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca

Por supuesto que le hacemos caso al link que he puesto. Tal y como dice el art. 27 únicamente el suelo urbanizable no incluido en el punto 1 se valora como no urbanizable. Es una excepcion al principio general de valoración del 27.1, que como recoge ese link que he puesto y que no has entendido (es eso, o te quedas conmigo) recogia que "cuando el planeamiento sí establezca aprovechamiento, el valor se obtendrá por aplicación a aquél que corresponda del valor básico de repercusión en el polígono, obtenido de la correspondiente ponencia de valores catastrales."
Si no hubiese diferencia, ¿que se hubiese reformado en el 2007? De verdad, espero que las cuentas las analices con un poquito más de rigor.

#124

Re: El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca

a ver....

vamos a ver si nos aclaramos...

te pido un poco de respeto, porque sinceramente creo que echarle la culpa del pinchazo a esto y luego decir no sé que de RIGOR ,me parece exagerar el cachondeo...

Espero que no quieras que entremos a valorar rigores y demás, porque considero que es bueno lo de educación y la verdad es que cansa un poco tu mania de poner calificativos a los demás y hacer tus interpretaciones...

¿quieres rigor?..."cuando el planteamiento no establezca aprovechamiento concreto en el sector".... ¿Dime solo una ley que establezca aprovechamiento "concreto" en el sector...

y ya puestos... Puedes contestar a la pregunta que has evitado no se cuantas veces....

Esto como afecta al suelo urbano... ¿se penalizan las inversiones o no en suelo urbano en lugar de suelo pendiente de urbanizar?.

El hecho de limitar el suelo a urbanizar, no es una forma de lograr que no entre mas suelo en el sector?...

Eso no es algo que beneficia al suelo ya urbano para frenar su caída????

No será que limitar la nueva construccion beneficia a los que tienen un stock pendiente de venta y que en el 2007 ya se veía claramente, (recordemos que las subprime fueron en 2007)

#125

Re: El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca

El tiempo es oro Yo mismo... xD

Un Saludo

#126

Re: El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca

Dices..
¿quieres rigor?..."cuando el planteamiento no establezca aprovechamiento concreto en el sector".... ¿Dime solo una ley que establezca aprovechamiento "concreto" en el sector...

El planeamiento, el PGOU (no el planteamiento) es el que establece el aprovechamiento concreto en el sector. Desconoces los rudimentos del urbanismo.

Eres incapaz de entender lo que dice la Ley. Gánate el respeto que invocas.

Buenas noches y buena suerte.

#127

Re: El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca

Seguro que todos tenemos una parte de la culpa en este asunto, por nuestra egoísmo o por nuestro mal hacer, pero tienes que reconocer que si el banco no da el dinero para la transacción, porque estime que el bien a financiar no lo vale o porque vea dificultadas futuras para hacer frente a la corriente financiera o por lo que sea, el precio del bien que se va a financiar tiene que ser rebajado para que la operación pueda llevarse a efecto. Y como esto no fue así hay fue donde comenzó la burbuja, en el sistema financiero.

Respecto a quien hace las leyes, estamos de acuerdo en que formalmente no votan los agentes del sistema financiero en el congreso y el senado y seguro que también coincidimos en la opinión del cauce no formal para aprobar las normas jurídicas porque, prácticamente, la banca es quien maneja los hilos en este país ;)

Respecto a las preguntas que has hecho en tu siguente post, seguro que conoces el sistema financiero estadounidense mejor que cualquiera de nosotros y por eso no te puedo responder a ninguna, pero esta claro que hacen las cosas de una forma más madura y resolutiva que nosotros.

Un Saludo.

#128

Re: El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca

Vamos a ver si me lo explico ... ya sabes.. ¡el luisma es tonto...!.

Verás... cuando pedía que tuvieses un poco de respeto a la hora de hablar de los demás, estaba usando un poco de eufemismo.

Verás es que según mi educación no está demasiado bien, calificar a los demas de forma demagógica, y por tanto suelo tratar de argumentar y discutir siempre sin calificar a la otra persona.

Está claro que es otra forma de discutir, y desde luego, me da bastantes mas problemas que otras que se tratan de "eres tal o eres cual"... pero bueno... ¡a estas alturas no voy a cambiar!.

respecto a lo de planeamiento, he cometido un error...

Ahora bien, la pregunta sigue en vigor.... ¿conoces algun planeamiento general que indiviualice y concrete exactamente el aprovechamiento, o normalmente se fijan minimos que luego se van a aprobar en los convenios????

pero cuando se apruebe esto... ¿que significa?...

En fin, y por cierto...

me quedan las preguntas de antes... de esto de como ha pinchado la burbuja... y ya de paso si te dignas en explicar porque se han cargado tambien la burbuja en USA, la irlandesa, la de UK.... Tambien cambiaron las leyes del suelo?????

Las contenciones de suelo, el hecho de que fuese una burbuja, las subidas de tipos, los despidos????? todo eso no son mas que pequeñas tonterias????

hombre, pues puede ser... En fin. lamento ser tan poco inteligente, y lamento que tengamos valores de educación distintos. en el fondo es una fuente de problemas y probablemente sea culpa de mis padres.... ¡tampoco eran muy listos!. lo dicho... lo siento-.