En 2016 publiqué esto en mi blog .... porque resulta que hay legislación que no permite devolver menos dinero del que nos prestan.
Y entiendo que a primera vista, con la ley en la mano, no pueden aplicar interés negativo en ninguna hipoteca, ahora bien, respetando tales conceptos claramente regulados, las cuestiones son ¿el cálculo de ello debe realizarse considerando toda la vida de préstamo hipotecario? O por el contrario al tener revisiones anuales pactadas ¿ni un solo periodo de revisión puede suponer pagar menos dinero del que nos han prestado?
Evidentemente lo desconozco y me temo que hasta que esto llegue al Tribunal Supremo y puede que se precise llegar al TSJUE, solo podemos.especular.