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Tipo reducido ITP en compra de VPO de segunda mano (Cataluña)

7 respuestas
Tipo reducido ITP en compra de VPO de segunda mano (Cataluña)
Tipo reducido ITP en compra de VPO de segunda mano (Cataluña)
#1

Tipo reducido ITP en compra de VPO de segunda mano (Cataluña)

Muy buenas foreros,

Estoy intentando saber cuanto me tocaría pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ITP (modelo 600) a la hora de comprar una vivienda de Protección Oficial VPO de régimen general en Cataluña.

Estoy siguiendo esta página de la Agencia Tributaria de Cataluña, y teniendo en cuenta que la compramos en pareja y uno de los dos cumple todos los requisitos para que se le aplique el tipo reducido por ser Joven. Según mis cálculos, al joven le tocaría pagar el 2,5% y a la otra persona el 3,5%.

Sin embargo, desde la Agencia Tributaria de Cataluña me han creado la duda y me gustaría saber si se equivoca la persona que me contestó o si habéis pasado por una situación similar para corroborar esto. Aquí dejo textualmente su respuesta:

En relación con su consulta le informamos que la tarifa aplicable a las transmisiones y derechos reales sobre viviendas de protección oficial es del 7,0% (THP), por lo tanto, aunque uno de los compradores sea menor de 32 años no se puede aplicar la tarifa reducida para jóvenes. Esta tarifa reducida sólo se puede aplicar en el caso de compra de pisos libres de segunda mano.
(En este documento, página 14, veréis la mención al THP: https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/01_itpajd/guia_itp_es.pdf)

¿Es esto cierto? Es decir, que aunque una persona sea Joven, minusválida o miembro de familia numerosa, tendría que pagar MÁS impuestos por comprar VPO que si comprara una vivienda libre? ¿No se trata esto de un despropósito?

Se agradecen mucho de antemano las respuestas.
#2

Re: Tipo reducido ITP en compra de VPO de segunda mano (Cataluña)

Tus cálculos del 2,5 y 3,5 % no los entiendo.

Ya me dices....

Un saludo.
#4

Re: Tipo reducido ITP en compra de VPO de segunda mano (Cataluña)

Con los cálculos me refería a que uno paga el 5% (tipo reducido) de su parte y el otro paga el 7% de su parte. Las dos partes son de igual valor, es decir, cada uno adquiere el 50% de la vivienda.

En el enlace que compartes se comentan muchos casos, pero ninguno incluye si es o no aplicable e tipo reducido  en viviendas de VPO.

Gracias de todos modos!
#5

Re: Tipo reducido ITP en compra de VPO de segunda mano (Cataluña)

Ya!!!....

No entendía como calculabas ni encontraba esos porcentajes en la página 14 del documento.

Por otra parte, el tipo para vivienda libre (hasta 1.000.000,00 €) es un 10%.

Respecto a lo que te han respondido, recurriendo a la primera respuesta del enlace que te aconsejé,  creo que es confrontable a la opinión que te han manifestado:

"¿Qué pasa si en una pareja que adquiere su vivienda habitual sólo uno de los dos es menor de 32 años?

En este caso el adquirente menor de 32 años, siempre que su base imponible en la última declaración de la renta sea inferior a 30.000 euros, podrá aplicarse el tipo reducido sobre su parte y el otro adquirente tributará al tipo general sobre el resto.
(Si la escritura de adquisición no especifica ningún porcentaje de adquisición, le corresponde a cada uno el 50% de la vivienda)"

Un saludo.



Un saludo.
#6

Re: Tipo reducido ITP en compra de VPO de segunda mano (Cataluña)

Buenas tardes!! 

Una duda, cómo calculas el 2'5% y 3'5%?? 

Tenía entendido, que era para mi pareja que es menor 32 pagar el 5%, y yo el 10% (ya he leído que si es VPO es el 7% y fin). 

No se si lo que cuentas, es el 5% sobre el TOTAL de la vivienda, y al ser el 50% de la vivienda es el 2'5% de su parte? 

Gracias! 
#7

Re: Tipo reducido ITP en compra de VPO de segunda mano (Cataluña)

No sé si lo que cuentas, es el 5% sobre el TOTAL de la vivienda, y al ser el 50% de la vivienda es el 2'5% de su parte?
Exactamente eso: Si la comprase integramente pagaria el 5% del total, pero si en cambio compra a medias, pagaría el 2.5% del total (o el 5% de su mitad)
#8

Tributación VPO

Hola a todos, subo este hilo antiguo ya que tengo una duda relacionada con este tema.

He firmado recientemente una hipoteca, el piso es de VPO , y el gestor del banco, ya en la notaria nos informó que los pisos de VPO tributan al 7% y que podíamos acogernos a ello, cosa que no me esperaba, y la verdad, me viene muy bien y a la cual nos hemos acogido. He visto que en mi cuenta, hay una retención para gastos de una cantidad como si tributase al 10%, y al ver la cantidad, me ha surgido la duda de si en esa retención, se deberia haber contemplado la reducción al 7% por ser piso VPO y haberme retenido menos, o si por el contrario esa retención debe ser calculada con una tributación del 10%, y por tanto, más tarde percibiria una mayor devolución al final de la tramitación de los gastos.  No sé cómo funciona la verdad..

No sé si me he explicado bien.

Agradecería si me lo podéis aclarar.

Muchas gracias 
Saludos