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Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda

10 respuestas
Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda
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Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda
#1

Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda

Una amiga y yo llevamos viviendo dos años en el piso. Nos vamos ambos del piso 3 meses después de la segunda prórroga anual y ya hemos avisado a la casera con casi dos meses de antelación (en el contrato marca uno) Siempre hemos tenido muy buena relación con la casera y el piso lo dejamos en perfectas condiciones… pero ahora nos dice que al incumplir el contrato en fecha distinta a la correspondiente con la renovación anual, no nos puede devolver la fianza por mucho que quisiera. Hasta aquí todo claro, porque además lo pone en el contrato así... Lo que no nos deja muy claro si es porque no nos lo devuelve el IVIMA (cosa que dudo porque entiendo que el IVIMA en ningún momento me devuelve a mi el dinero, en todo caso se  lo daría a ella como arrendadora) o es porque le penaliza en hacienda en el momento de hacer la declaración de la renta… no sé hasta qué punto es así o es verdad que ella pierde un porcentaje de la fianza por declarar el alquiler del piso. Siendo así se podría quedar con la parte proporcional y que no nos devuelva íntegros los 800 euros de fianza... o que simplemente se quiere quedar con la fianza y punto. Todo contando claro está con la buena voluntad de la mujer de que le gustaría devolverme la fianza como ella dice pero no puede... 
#2

Re: Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda

Se quiere quedar con la fianza y punto. Y se cubrió con una cláusula en el contrato.
Salu2.
#3

Re: Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda

El IVIMA no la penaliza en nada.... lo único que hace es tardar unos días en devolver tras la petición ....puede tardar hasta 3 semanas, y si pillase agosto, incluso un mes... no mas que eso.

Esto de IVIMA es directamente "un cuento" que te está contando la casera.


¿El contrato indica que si no te vas coincidiendo con la renovación anual, se te puede penalizar? 

Es que en la Ley las penalizaciones están limitadas, y no puede penalizar "toda la vida"

A ver si alguien mas te responde... sobre eso... ya te digo yo que con la ley actual esto no lo puede hacer, pero tu contrato es de antes de la modificación y desconozco hasta que máximo alcanzaban las penalizaciones.....

Dudo que tras 2 años y tres meses pueda aplicar penalización, salvo que quede muy claro en el contrato, y no sea contrario a la Ley....a ver si tengo un momento y puedo localizar que indicaba la ley sobre esto antes de ser modificada.
#4

Re: Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda

Lo del IVIMA, Hacienda, etc... cuentos chinos.

No se puede quedar la fianza. La clausula del contrato es nula, o ilegal, o cualquiera que sea el termino legal para ello.

 LEY 2013
«Artículo 11. Desistimiento del contrato.


El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.» 

Puesto que teneis un ano firmado (prorroga) y te vas a los 3 meses, si te puede deducir los 9 meses no satisfechos, por tanto 9/12 * 800 = 600.

Saludos
#5

Re: Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda

 https://www.mundojuridico.info/desistimiento-del-contrato-por-el-arrendatario/

Me temo que como indica Martinz, tu "casera" quiere quedarse con la fianza con excusas peregrinas y con leyes que no la favorecen, a ver si cuela !!!!

Mira este artículo:  https://www.mundojuridico.info/desistimiento-del-contrato-por-el-arrendatario/ 
 

Si el contrato fuera a 3 años, cosa que no es, por lo que dices, tu casera tendría derecho a la proporción de un més de lo que te falta por cumplir, es decir que si llevas 2 años u tres meses, restarían 9 meses para los los 3 ... si pagas 600 pongamos, serían 600 : 12 . 9 = 450 € .. pero si es a un año, aunque al ser de vivienda en contratos a un año, tu tienes derecho a dos prorrogas, y en lo constrato de ahora a 4 prórrogas, sigue siendo a un año, esto, entiendo, no es aplicable ...


#6

Re: Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda

Esto no lo acabo de ver:

 Puesto que teneis un ano firmado (prorroga) y te vas a los 3 meses, si te puede deducir los 9 meses no satisfechos, por tanto 9/12 * 800 = 600. 

No estoy tan convencido que cada prórroga signifique "poner el contador a cero", pero puedo estar en un error. 
#7

Re: Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda

Yo si lo entiendo asi - de nuevo desde mis limitados conocimientos de derecho. Mas bien desde mi sentido comun al leer la ley, pero por supuesto podria estar equivocado tambien.

El articulo 9 dice:

 

«Artículo 9. Plazo mínimo.


1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Siempre en alquileres menores a un ano, dice que la "prorroga" es por plazos anuales (por lo que entiendo que el arrendatario se compromete a un ano) y despues dice que salvo que el arrendatario manifieste con 30 dias de antelacion a la fecha de terminacion o de la prorroga (de nuevo, se compromete a un ano completo y esa es su "ventana" para romper el contrato sin penalizacion).

Por tanto, opino que es de aplicacion lo mencionado arriba en el Art. 11., y que la penalizacion maxima es 9/12 * 800 = 600.

Una puntualizacion, el Art. 11. dice que esta penalizacion hay que pactarla en el contrato. Ahi habria que ver:
  • Si esta o no esta en su contrato
  • Si la clausula de penalizacion de perdida total de fianza (nula) que SI esta incluiria tambien esta penalizacion que el Art. 11 si contempla, al ser la incluida mas amplia que aquella del Art.11.

Esto se me escapa ya, pero yo entiendo que NO lo incluiria ya que si una clausula es declarada nula, es declarada nula completamente, y no modificada a la ley.

Saludos
#8

Re: Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda

Mañana tengo visita con el abogado de la empresa, no por eso ... claro ..... si me acuerdo se lo consulto, a ver si nos saca de dudas !!!!!!

Si el las prórrogas en contador se pone a cero, o no ...... es que lo que tu indicas, que tiene todo el sentido, es como si mañana firmo un contrato de trabajo para un asunto determinado y muy concreto, al estilo de contratos de obra, que tiene 1 mes de prueba, el contrato a un año, y si al año que viene que prorroga por otro año porque la obra sigue en una segunda fase, si tendré otra vez un mes de prueba ... no tendría sentido !!!!!
#9

Re: Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda

Con carácter general, pasados 6 meses de contrato no se puede quedar con la fianza. Te están contando un rollo para quedarse con tu dinero.
#11

Re: Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda

Lo prometido es deuda !!!!  Si, hoy estuve en un despacho de abogados, por otro tema claro está, y como hemos llegado con tiempo, he preguntado eso al jurísta que habitualmente trata derecho inmobiliario... y su opinión es misma que indiqué.... la penalización no pone el contador a cero en cada renovación....  una vez transcurrido el plazo en las renovaciones pactadas, no pueden aplicarse de nuevo las penalizaciones iniciales....

Es la opinión del jurísta ... solo eso