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Préstamo entre particulares: ¿fiscalidad?

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Préstamo entre particulares: ¿fiscalidad?
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Préstamo entre particulares: ¿fiscalidad?
#1

Préstamo entre particulares: ¿fiscalidad?

Hola.

Tengo un ligera duda.... hace unos años compre mi primera vivienda, para ello mis padres me dejaron una cantidad que voy devolviendo año a año... hicimos contrato, lo registramos en hacienda con el modelo 600 hasta aqui todo correcto para no tener ningun problema con hacienda...

Ahora viene cuando mi madre, mi padre ya no esta, no quiere que le devuelva el dinero.. estamos hablando de una cantidad no superior a 50.000€

Mi pregunta es.. Puede hacienda meterse por medio si ve que no hago la devolución del prestamo?

#2

Re: Préstamo entre particulares: ¿fiscalidad?

Podría meterse. Efectivamente.

Si dejas de devolverle el dinero Hacienda puede interpretar que es una donación y os tocará pasar por caja ya que eso tiene sus impuestos.

Otra cosa. Supongo que eres heredero de tu padre (desconozco si sois más hermnaos o eres el único). Por ello imagino que has heredado tanto sus bienes como sus deudas. También supongo que tu madre será la usufruxtuaria universal de tu padre. ¿Qué quiero decir? Que si esto es así, le debes un 50% del préstamo a tu madre, y el otro 50% a los herederos (entre los que estás tú pero no sé si eres el único)

Por ejemplo, si la herencia ha sido de las normales, y te quedaban 20.000€ por devolver (por ejemplo), le debes 10.000€ a tu madre y otros 10.000€ a los herederos legales de tu padre, sean quienes sean.

Saludos

#3

Re: Préstamo entre particulares: ¿fiscalidad?

Hola. Gracias por responder, mi madre es la principal heredera de todo, como bien dices, ahora debo el capital a mi madre, ya que el contrato de prestamo figuraba mi padre y mi madre.. Si que es verdad que me comentaron, que en caso de que mi madre no estubiera la devolución del capital deberia de ser a mi hermano por la mitad del capital prestado. ( o algo asi me comentaron)...

#4

Re: Préstamo entre particulares: ¿fiscalidad?

A ver si me explico bien. Según el código civil, los herederos legales son los hijos, a los que corresponde 1/3 de la herencia por la legítima y otro 1/3 como mejora. Queda 1/3 restante como de libre disposición.

Salvo que vivas en alguna Comunidad Autónoma que tenga la legislación distinta, los herederos legales de un difunto son los hijos como mínimo en 2/3 de la herencia (y si el difunto no ha dispuesto de otra cosa en su testamento, del 100%). No hay que confundir con que deje el uso y disfrute al cóyuge (tu madre en este caso)

No acabo de entender bien tu caso por falta de datos, pero a vuelapluma entiendo que le sigues debiendo a tu madre el 50% de lo que falte por pagar, y el otro 50% se lo debes a los herederos legales (no a la usufructuaria, que sería tu madre) que supongo que seréis tú y tu hermano. Con ello debería devolver el 50% a ty madre y el 25% a tu hermano. El 25% restante sería tuyo y te lo puedes ahorrar.

Si prefieres pasar por hacienda y que te lo considere como una donación, tú mismo, pero es pagar por pagar. Además, tienes que tener en cuenta al otro heredero y que os va a tocar pagar a todos, ya que con las donaciones pagan los que dan y los que reciben.

Lo mejor es devolver el dinero en cómodos plazos y dejarlo todo completamente demostrable para hacienda.

Suerte. Un saludo.