Hola Quiquote, buenos días.
No prescribe, ya que el plazo de caducidad al que hace referencia el banco no es aplicable a este tipo de reclamaciones, ya que la acción que se emprende es de nulidad, y no de anulabilidad. Ello debido a que la cláusula que repercute los gastos de formalización de la hipoteca al consumidor es contraria a la ley (concretamente la LGDCU, y en su caso, la LCGC). Por tanto, a la luz de ambas leyes (art. 19 LCGC y 83 LGDCU) y de la jurisprudencia del TS, la acción es imprescriptible.
Asi que no te dejan más alternativa que reclamar por lo judicial, ya que extrajudicialmente no se vienen a razones.
Un saludo y espero porderte ayudar.