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Duda legal inquilino

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Duda legal inquilino
Duda legal inquilino
#1

Duda legal inquilino

Hola, soy inquilino en un piso desde hace mas de 50 años, actualmente tengo 87 años. Todo el bloque de edificio es del mismo propietario. Desde mayo empezaron las obras de la fachada interior, no tengo galería interior ni baño, lo tapiaron por las obras. En lo piso vivo solo, y no tengo mas baños en casa, nos dejan un baño en el piso de abajo para poder ir todos los inquilinos. Las obras no se cuando finalizan, este mes me quieren subir el alquiler 50¬ cuando he pagado todos estos meses. No estoy viviendo en mi casa, estoy viviendo con un amigo por todos estos temas. No quería meterme en follones, pero me están faltando al respecto... Tengo alguna forma legal para que no me suban el alquiler, y que me devuelvan el dinero de estos meses por no poder vivir en mi piso? Ya que con 87 años si me levanto a las 3 de la mañana no puedo ir al piso de abajo al baño... 

#2

Re: Duda legal inquilino - ESTO LO HE ENCONTRADO EN EL BOE- No se si te será de ayuda

CAPÍTULO IV

De los derechos y obligaciones de las partes

[Bloque 28: #a21]

Artículo 21. Conservación de la vivienda.

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

[Bloque 29: #a22]

Artículo 22. Obras de mejora.

1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

[Bloque 30: #a23]