Dación en pago; aún no se ha acabado
Lamentáblemente ante la situación actual de desempleo, son muchas familias que no pueden hacer frente a la obligación contraida en su dia con una entidad financera, al pago de la cuota hipotecaria. En muchísimos casos, adquiriendo un inmueble a precio muy superior al actual, lo que provoca que no puedas solucionar el problema con la venta de la casa, a dia de hoy invendible.
Antes que acudir a los tribunales, las entidades financieras se han esforzado(y mucho) en contener esos impagos; normalmente a los nacionales se les ha refinanciado la deuda, bien congelando cuotas sin intereses, bien alargando los plazos, mejorando diferenciales..; en muchos de los casos, aún con apuros, se van pagando esas cuotas que antes suponían un porcentaje bajo de ingresos, pero que ahora, sin hacer horas, con prestación de desempleo, etc., se hacen cumbres difíliles de escalar.
Es cierto que evitando la demanda, se está rebajando notablemente los plazos de solución, los gastos que supondría para el demandado sumar, a parte de la deuda hipotecaria, los intereses moratorios y las costas procesales, aparte que está demostrado que el estado de conservación de una vivienda no es el mismo en una dación en pago que en un lanzamiento judicial, y esto lo digo por experiencia propia.
A los no nacionales si se les suele ofrecer una dación en pago, puesto que ante la imposibilidad de hacer frente al pago de la hipoteca, se añade la dificultad de no contar normalmente con familiares que les pudieran "echar un cable".
La dación en pago supone que transmitimos la propiedad del inmueble al banco por el importe adeudado, con lo cual, cancelamos la deuda; aparte de que ancelamosdeuda, nuestro "honor financiero", por llamarlo de aguna manera, no se ve afectado; es decir, si hay una reclamación judical con lanzamiento de inmueble, ese cliente dificilmente se vá a poder "arrimar" aun banco a solicitar crédito, y de esta forma, cuando las condiciones económicas nos vuelven a ser favorables, se tienen de nuevo la posibilidad de acceder al crédito.
Pero he aqui un problema: A ojos de Hacienda, lo que hemos hecho es un negocio lucrativo, por lo que en el ejercicio correspondiente se tendrá que declarar el "incremento patrimonial" contado a partir de la deuda hipotecaria más los intereses ordinarios y de demora, si corresponden; es decir, a la persona que lamentáblemente ha perdido su vivienda por no poder pagarla no se le ha acabado su "pesadilla"; va a aparecer el mayor e implacable demandante: HACIENDA, que nos va a reclamar unos cuantos miles de euros que quizá no tengamos.
Se dá la paradoja que al que le va bien y vende su vivienda para comprarse otra más bonita y grande, no tenga que tributar si lo cobrado lo reinvierte en su vivienda habitual, lo cual me parece de recibo y correcto, pero lo que no es de recibo es que al que le ha ido mal y lamentáblemente tiene que dejar su casa, en la que se ha puesto mucho dinero e ilusión, se vea al siguiente ejercicio fiscal cn que tiene que hacer frente a un tributo que seguramente no va a poder afrontar.
Yo no soy nadie; soy un españolito de a pie que trabaja más horas de las que quisiera para que mi familia viva decentemente, pero desde aqui os pido que el eco se piga hasta donde sea necesario y que estas personas se vean eximidas de este pago, lo pido por favor!!!!