Buenos días,
Le planteo la siguiente situación porque desconozco si cuento con posibilidades en caso de demandar al banco para la devolución de los intereses cobrados por motivo de la cláusula suelo.
En 2013, tras intento de llegar a un acuerdo con Caja Rural de Granada para eliminar dicha cláusula me ví obligado a interponer demanda para ello y para la devolución de todo lo cobrado de más con intereses.
Antes de la audiencia previa llegué a un acuerdo privativo con el banco, en el que acordamos ambas partes la eliminación de cláusulas suelo y techo.
Hubo sentencia para evitar que a posteriori me reclamase el banco costas por el procedimiento. Aunque no hubo juicio porque el acuerdo se llegó previamente, sí que hubo una sentencia en el que se expresa la renuncia a la demanda y una corrección posteriori de tal forma que en lugar de renuncia apareciese el término de conformidad para conseguir que me devolvieran parte de las tasas judiciales que en aquel momento estaban vigentes. Para esta sentencia hubo que presentar copia del acuerdo en el juzgado.
Ante esta situación, ¿hay posibilidades de reclamar vía judicial al banco los intereses cobrados de más por el efecto de la cláusula suelo, o, aunque no hubo juicio se entiende como hecho juzgado porque hay sentencia de conformidad?
Creo que el momento que yo renuncié (2014) era una escenario en el que no se contemplaban todos los derechos posibles de conseguir, ya que en fechas posteriores hay sentencias de diferentes tribunales favorables al consumidor. Aún así, el hecho de tener sentencia de conformidad ¿me cierra las puertas para reclamar de nuevo las cantidades cobradas por efecto de la cláusula suelo?
Gracias