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Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

34 respuestas
Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo
Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo
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#16

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

Gracias compañero por darnos un poco mas de luz. Si es lo que digo, primero paga y luego ya veremos. Ni trabajadores de la AEAT saben responderte a la cuestión. Están enseñados a contestar, Ud., pague y luego....

En fin, sería de agradecer si algún compañero entendido en la materia fiscal puede darnos un poco mas de luz respecto si los gastos ocasionados por acudir a la via judicial son deducibles o no. Hemos acudido porque estos "gestores" han pasado de los informes del BDE y no han dejado opción alguna. No tiene sentido que en mi caso pague 3.000 € y que ahora hacienda también quiera cobrar.... vamos.....

Saludos

#18

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

Por si te sirve, lo acabo de ver en Preguntas frecuentes (INFORMA) de la web de la Agencia Tributaria:

(Copio y pego)

137694-ANULACIÓN DE CLAÚSULA SUELO Y DEVOLUCIÓN DE INTERESES

Pregunta

Como consecuencia de la eliminación de la cláusula suelo, el contribuyente percibe de su entidad bancaria la devolución de los intereses del préstamo hipotecario pagados de más, ¿existe ganancia patrimonial? ¿se deben regularizar las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas?

Respuesta

La devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.

Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos mediante la presentación de las correspondientes declaraciones complementarias.

Un saludo.

#19

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

Por lo tanto creo que que si nos hemos deducido por primera vivienda si tenemos que pagar.

#20

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

La cuestión que se plantea es que deberías modificar las declaraciones presentando complementarias, pero no tributar por la indemnización recibida.

El problema que veo yo es en el caso de que haya muchos años que modificar.

Un saludo.

#21

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

Nosotros firmamos en el 2007.
La verdad es que estoy bastante perdida con lo de hacienda, que es major hacer una complementaria desde el 2007 o los ultimos 4, declarar la indemnizacion en la proxima declaracion (Creo que esto es lo que me dijeron en Hacienda). Por cierto, si no hago nada de estas dos opciones, tendriamos que pagar alguna penalizacion en un futuro?

#22

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

Yo también estoy perdido, no creas.

Quien debiera orientarte es la Agencia Tributaria. El problema que veo yo en tu caso es cómo vas a poder hacer una complementaria de los años 2007 a 2010 ya que están prescritos.

Yo en tu lugar y sin conocer todos los datos, realizaría las complementarias de 2011 y siguientes y no declararía la indemnización. Y si tienen que decir algo, que te avisen.

Un saludo.

#23

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

y si no declaro la indemnizacion, que es lo que debo declarar en las complementarias desde el 2011?

#24

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

Tendrías que modificar los pagos por cuotas hipotecarias que te han servido de base para aplicar la deducción por vivienda habitual.

La mensualidades de la hipoteca, parte son para amortizar el capital y parte para pagar los intereses.

De la parte que ha servido para pagar los intereses, te han devuelto una cantidad. Esa parte es la que no sería deducible y habría que modificar en cada una de las declaraciones.

Un saludo.

#25

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

Muchas gracias

#26

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

Compañero, entiendo que el tema puede resultar un poco farragoso. Supongo conforme la gente afectada vaya declarando este asunto, la AEAT irá posicionándose.
Te aconsejaría para evitar problemas cuando percibas la devolución, o bien, buscar un asesor que realice la declaración, o, pedir hora en la AEAT y que el encargado de turno se busque la vida para darte solución al tema. Lo lógico es pensar que habrá que hacer complementaria de los últimos 4 años que te deduciste la vivienda habitual. De todas formas reitero, o un profesional o la propia AEAT y evitar males mayores.

Saludos

#27

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

Es lo que he estado pensando, creo que voy a buscar un asesor.
Prefiero hacer las cosas bien, y que luego no me venga ninguna sorpresa.

#28

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

Me encuentro en el mismo caso.
Mediante sentencia judicial me han devuelto cantidades desde mayo de 2013. Lo que tengo claro y me parece lógico, es que si yo me he estado deduciendo las cuotas de la hipoteca, tengo que devolver lo que me he deducido de más mediante complementarias. En mi caso sólo se ven modificados los ejercicios 2013 y 2014.

En el caso que la sentencia indique que la devolución de las cantidades sea desde el principio (por ejemplo 10 años), entiendo que sólo habría que presentar las complementarias de los últimos 4 años (las anteriores habrán prescrito). Habría que recalcular año por año lo realmente pagado.
La devolución de los intereses pagados de más no implica incremento patrimonial:

"La devolución por parte del banco de los intereses pagados por Préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta..."

Por otro lado, lo que realmente me genera dudas es la devolución de las costas judiciales. Consultado a mi asesor me indica que ésta si podría considerarse incremento patrimonial y es donde no estoy de acuerdo. Si yo pagué al abogado 1200€ (las tasas no se consideran costas), y el banco me devuelve 1200€, no se dónde está la ganancia si lo pagado no es deducible.
También hay veces que la tasación de las costas que presentan los abogados al juzgado son más elevadas (dentro de unos límites) a lo que realmente has pagado. Si mi tasación (aceptada por el banco) hubiera sido de 1400€, vería lógico declarar una ganancia de 200€.

Un saludo

#29

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

Después leo esto:

http://www.novotax.es/blog/?p=721

Y la consulta vinculante y parece que está bastante claro

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=23712&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V1356-12%29&Pos=1&UD=1

"Respecto a la satisfacción de las costas referida, la incidencia tributaria para la consultante viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF, sin que proceda la deducción de los gastos en que efectivamente ha incurrido la consultante en la interposición de la reclamación judicial.
Esta ganancia patrimonial formará parte de la base imponible general del impuesto al no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF."

#30

Re: Indemnizacion banco y hacienda - Cláusula suelo

Pues no lo acabo de entender. Según lo argumentado por la AEAT, la restitución de los gastos ocasionados en un juicio suponen ganancia patrimonial??? Y hay que declararlo como tal??

Hablan de que dicho gastos no son deducibles como tal. En mi caso, después de acudir al SAC y BDE (informe favorable) me vi en la obligación de demandar a mi entidad y hasta la fecha (en el Supremo) he tenido que desembolsar unos 3.500 € (abogado, tasas gallardon, procurador) y siempre he obtenido reparto de costas. Según lo que comenta la AEAT estas cantidades no son deducibles y por una de aquellas el día de mañana (no creo) pero el Supremo condenará a mi entidad al pago de las costas, esta devolución sería un incremento patrimonial??? NO lo entiendo. Uno después de tributar por sus ingresos y se los gasta en lo que quiere, si hay devolución del mismo, supone incremento patrimonial???

En fin, seguiremos con atención estos temas pero como suelo decir, la AEAT no siempre tiene la razón y ellos primero recauda y luego preguntan.

Saludos