El presidente de la comunidad deberia haberte entregado un certificado con las cuotas pagadas pendientes etc, creo que no eres responsable pero...
Esta información igual te lo aclara
LA RESPONSABILIDAD DEL NUEVO PROPIETARIO POR LAS DEUDAS ANTE LA COMUNIDAD DEL ANTERIOR TITULAR
Cómo evitar la sorpresa de adquirir un inmueble con deudas ante la Comunidad de Propietarios.
Información
Según la normativa vigente contenida en la Ley 14/1960 de Propiedad Horizontal se establece que el adquirente de un inmueble cuyo vendedor y titular anterior mantenía deudas relativas a la contribución de los gastos generales de sostenimiento de la Comunidad de Propietarios, tiene la obligación de pago de la parte de esa deuda que se haya devengado durante el año en que se realiza la transmisión y el año natural inmediatamente anterior.
El adquirente de un inmueble debe saber que para otorgar escritura pública de la transmisión ante notario, el vendedor del inmueble debe aportar un certificado de deuda pendiente firmado por el Secretario y el Presidente de la Comunidad de Propietarios, y además, el Presidente deberá declarar si existe o no deuda comunitaria y su alcance.
El certificado se emite en el plazo máximo de 7 días desde su solicitud. Tanto el Secretario como el Presidente de la Comunidad responden de los perjuicios que puedan resultar del retraso en su emisión o de las inexactitudes en su contenido.
Como te afecta
En este sentido, si el adquirente exime al transmitente de la obligación de aportar el certificado con el fin que se otorgue escritura pública asume el riesgo de no poder verificar la existencia de deuda comunitaria pendiente. Y en cualquier caso, deberá responder de la deuda hasta el límite del año en curso en que se produce la transmisión y el año natural anterior.
La responsabilidad del adquirente implica que la Comunidad de Propietarios pueda iniciar un procedimiento de reclamación judicial específico para el cobro de la deuda pendiente a través del embargo y ejecución del inmueble. Por otro lado, la Comunidad de Propietarios puede efectuar una reclamación judicial de cantidad y en el caso que llegase a la fase de ejecución y embargo de bienes, el inmueble quedaría afecto al cobro de la deuda de forma preferente.
En el supuesto que el adquirente haya adquirido la deuda comunitaria pendiente del anterior titular se recomienda que la abone y una vez satisfecha la deuda, el adquirente podrá reclamar el importe al anterior titular, según dispone el artículo 1158 del Código Civil.