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Transmisiones Patrimoniales

4 respuestas
Transmisiones Patrimoniales
Transmisiones Patrimoniales
#1

Transmisiones Patrimoniales

Hola a todos, soy nuevo y espero encontrar aqui respuesta a algunas dudas que tengo, os agradezco vuestro tiempo de antemano

El caso es que acabo de alquilar un piso y el propietario me ha dicho que tengo que pagar este impuesto en el titulo citado, llevo muchos años de alquiler y nunca habia sabido nada de este impuesto, he leido algo por internet ahora mismo y si es calro que tengo que pagar algo, pero no se en concepto de que ni cuanto seria, ni si hay alguna forma de que pague menos.

Vamos que si me podeis informar os lo gradeceria

#2

Re: Transmisiones Patrimoniales

El impuesto de transmisiones patrimoniales como su nombre indica grava las transmisiones (compra venta de viviendas o vehículos o las operaciones societarias), pero nunca grava el alquiler de una vivienda porque no hay ninguna transmisión. O el propietario de la vivienda que tienes alquilada o tú os habéis equivocado. No hay ningún impuesto de transmisiones patrimoniales a pagar por un arrendatario. Sin embargo si te puede haber dicho que eres tú quién ha de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) si en el contrato de alquiler incluye en una claúsula que el inquilino es el que debe pagar el IBI. El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que:

“Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales. 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.”
IMPORTANTE: Para que tengas la obligación de pagar el IBI o cualquier otro impuesto relacionado con la vivienda alquilada, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Un cordial saludo.
#3

Re: Transmisiones Patrimoniales

Ya siento llevar la contraria.

Los arrendamientos de inmuebles exentos de IVA están sujetos al ITP. Artículos 7.5, 10.2.e y 12.1 de la Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993):

http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/Impuesto%20sobre%20transmisiones%20patrimoniales%20y%20actos%20juridicos%20documentados/RDL_01-1993.pdf

El sujeto pasivo es el arrendatario, aunque el arrendador es responsable subsidiario del pago cuando recibe el primer plazo de la renta sin exigir la justificación del pago del ITP.

Para no andar con problemas y con trámites de liquidar el impuesto, lo más fácil es ir a un Estanco y comprar los efectos timbrados para arrendamiento de fincas urbanas, que tienen incorporado el pago del impuesto.

Saludos.

#5

Re: Transmisiones Patrimoniales

Al.rodrigo lleva razón. El ITP también se paga en los arrendamientos, solo que lo más normal y genral sea hacermo mediante "efectos timbrados", o sea, el clásico impreso de alquileres que se compra en el estanco, y que como todo el mundo (o casi todo) sabe, cuesta MUCHÍSIMO más que un simple papel DIN-A4. Y claro, es porque en si mismo, lleva incorporado al precio el impuesto del ITP.

En este caso es raro que el propietario no haya usado el contrato del estanco, ya que es mucho más sencillo. Como propone Al.rodrigo, lo más sencillo es adquirir un modelo de ese contrato, de la Clase que le corresponda (son más caros a más elevado sea el alquiler), y formalizar en el el arriendo. E impuesto pagado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!