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Cantidad hipoteca destinada al vendedor

8 respuestas
Cantidad hipoteca destinada al vendedor
Cantidad hipoteca destinada al vendedor
#1

Cantidad hipoteca destinada al vendedor

Hola,

En breve tendremos que firmar la venta del piso, al comprador le han dado de hipoteca 150.000 euros. El día de firma de la compraventa ante notario, ¿tiene que constar que me tiene que dar los 150.000 euros a mí o puede darme menos dinero de estos 150.000 euros, por ejemplo 140.000? ¿Cómo si me hubieran dado 10.000 de arras?

Gracias

#2

Re: Cantidad hipoteca destinada al vendedor

El comprador tiene que darte lo que hayais indicado como precio de compra-venta. Si te ha dado dinero en un contrato de arras se deducirá de la cantidad total, pero tendrá que estar indicado en las escrituras. El montante de la hipoteca es irrelevante, le pueden haber dado el 100% del valor de compra-venta, o el 50% porque el ya tenia efectivo para satisfacer la otra mitad.

T.

#3

Re: Cantidad hipoteca destinada al vendedor

Como dice Tarfearauko, la hipoteca que le vayan a dar al comprador no te afecta a ti, es problema suyo. A ti te tendrán que dar el precio estipulado descontando las arras si las hay; eso sí, si el piso tenía hipoteca tuya pendiente, parte de ese precio se lo queda directamente el banco para cancelarla.

Un saludo

#4

Re: Cantidad hipoteca destinada al vendedor

Gracias por las respuestas,
Yo no he recibido nada de arras, el precio de compra-venta es de 150.000, y al comprador el banco le da de hipoteca 150.000, si no hay ningún contrato de arras previo, ¿el me tiene que dar el día de la escritura pública ante notario los 150.000 euros que le da el banco de hipoteca? La inmobiliaria y su departamento financiero quieren que haga como recibo 150.000 y solo me darán 140.000, y los 10.000 restantes en pago en diferido mediante préstamo personal privado. Estos 10.000 de diferencia el día de la escritura quedaría como que los habría recibido de unas arras que no he recibido (los recibiría en diferido mediante el préstamo personal privado)

#5

Re: Cantidad hipoteca destinada al vendedor

Chungo.
Olvídate, como te han dicho, de la hipoteca y de su importe. Si vendes por 150.000 deberías salir de la notaria con 150.000. El banco ha realizado un análisis de viabilidad de un préstamo hipotecario de 150.000 y lo ha aprobado.
¿Has realizado tu el análisis para la operación de 10.000 euros?, este no es tu negocio.

Podrías poner la falta de pago del resto como condición resolutoria de la compra venta, pero el Banco no lo va a admitir.

Ve despacio, no vaya a ser que los 10.000 euros restantes te den dolores de cabeza, y a lo mejor no los cobres. El banco se ha dado cuenta de que el comprador no tiene ni para los gastos y te traslada a ti el problema. Evalúa tu necesidad de vender, los plazos de cobro, y que te puede tocar embargar tu antigua vivienda para cobrar esos 10.000

Suerte.

#6

Re: Cantidad hipoteca destinada al vendedor

Muchas gracias Velerorapido,

Creo que no vamos a vender, estos de TecnoHouse y sus secuaces financieros de Korin!!
Tienen mala fama, y es por algo, no hacen nada de legal, intentan cobrar todo en negro y sin factura, manipulando el precio de venta en la escritura y muchas mas cosas, pero yo por ahí NO paso!!!

#7

Re: Cantidad hipoteca destinada al vendedor

Yo tampoco veo clara la operación, yo no pondría que he recibido 150.000 cuando sólo recibo 140.000, sería difícil demostrar luego que no te los han dado de verdad; como mucho, si llegáis a un acuerdo, podéis hacer el préstamo privado pero por lo menos que aparezcan esos 10.000 como pendientes de pago en la escritura.

Un saludo

#8

Re: Cantidad hipoteca destinada al vendedor

Si, eso es lo que queremos hacer, que quede reflejado en la escritura pública, pero se van a negar a ponerlo. Yo ya veo la operación caída!!!, la de chanchullos que se montan para llevarse sus comisiones!!

#9

Re: Cantidad hipoteca destinada al vendedor

Como te han dicho el resto de intervinientes, no parece nada operativo que ANTE NOTARIO digas que has recibido una cantidad cuando no es así.

Después nada me podrá obligar a pagarte porque tengo un documento del fedatario público certificando que ya pagué.

Otra cosa es que hagas constar que queda pendiente una deuda a liquidar en tal fecha, si es que te fías, porque si no es así vuelves a tener las de perder. Tendrías que invertir tiempo y dinero para reclamar el cumplimiento de lo pactado.