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Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

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Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.
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Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.
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#1

Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

Hola buenas tardes un saludo para todos/a. Deciros que soy novato en esto, os pido por favor compresión, si no expongo con suficiente claridad la duda que tengo.
E adquirido una vivienda en la costa, en adjudicación directa en la Agencia Tributaria, me dieron el certificado de adjudicación y posteriormente esta incrita en el Registro de la propiedad a mi nombre con sus correspondientes impuestos abonados según la normativa vigente.

Se que e adquirido el titulo de propiedad pero no el de posesión de la vivienda, deciros que el anterior propietario reside en inglaterra y tiene las llaves entregadas a un señor de la localidad para su mantenimiento, me e puesto en contacto con el señor que tiene las llaves y me dice que reconoce que soy el nuevo propietario de la casa pero el dueño no lo localiza, despues de muchos intentos el dueño le dice por correo electronico que Hacienda se a equivocado y no tenia que haberle embargado. por lo que alega que le va a reclamar a la Agencia Tributaria.

Despues de cuatro meses el señor encargado del mantenimiento me dice que estaria dispuesto a entregame las llaves si el anterior dueño no le da instrucciones en las proximas fechas ya que son numerosas cartas de corte suministro electrico y otra deudas que recibe en el domicilio y hace caso omiso a esa correspondencia.

La pregunta es la siguiente ?debo cojerle las llaves al encargado si este me las da voluntariamente¿
¿Es legal ese tramite¿
?Debo irme al juzgado a reclamar la posesión de la finca, con el tiempo y el coste economico que eso tendria?
o el hecho de que el señor que actualmente tiene la llaves es el que dispone de la posesion y legalmente seria el que tiene valor juridico y no el anterior dueño que no le da istrucciones ni para negativo ni todo lo contario.
por favor haber si alguien me aclara un poco. Gracias

#2

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

He invitado a Tristán el Subastero y a los demás a que participe en este foro, él te sabrá orientar mejor que nadie.

No obstante a mi parecer no tiene la posesión el jardinero, sino la mera tenencia.

A lo mejor te aconsejan coger la llave del jardinero y entrar junto con un notario "por las bravas" para que de constancia de que la vivienda está vacía y tomas la posesión de la misma, pero mejor esperar a ver que te dicen.

#3

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

Lo ideal es a través del juzgado y realizar un desahucio, el caso del notario también sería valido aunque no es el más correcto... Todo depende de las ganas de guerra que tenga el anterior propietario. Tristán te lo comentará mejor.

#4

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

Estoy con Tonigs. Aquí lo único legal es el desahucio por precario. El vecino no tiene la posesión. Las llaves no son la posesión. Si consigues que te firme una nota manifestando que te entrega la posesión, quizá te sirviera pero él sería tonto si lo hiciera y podría meterse en un lío.

Lo del notario. Difícilmente podría un notario dejar constancia de que la vivienda está vacía si entra y la ve llena de muebles. Eso mismo podrían hacer en mi casa cuando me voy de vacaciones en verano.

Yo soy muy partidario de entrar por las bravas y lo he hecho y lo hago, pero solo cuando no hay moros en la costa. Y el ex propietario ha dejado bastante claro que está en la costa y que está dispuesto a dar la lata. ¿Para qué darle más bazas de las que ya tiene?

Además, ¿habéis pensado que podría tener razón y ser todo un tremendo error?

Por eso lo mejor en este caso es extremar las precauciones.

#5

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

Hola Kyrie Gracias por tu comentario y por la invitación realizada a tristan, os agradezco a ti y tambien a Tonigs la respuesta tan rapida.
Quedo a la espera de la invitación a tristan para su opinión.
Deciros que me parece muy bien porque el nombre de tristan aparece en numerosos foros que e consultado pero no sabia como ponerme en contacto con el, deduzco que por la profesionalidad que trasmite seria importante su opinión.Un saludo

#6

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

Hola Tristan gracias por la efectividad en la repuesta por la rapidez en la misma.
Una duda ?los tramites a seguir es un burofax? al anterior propietario para posteriormente poner en el juzgado el desahucio por precario.
La pregunta es la siguiente me es legalmente el domicilio de la vivienda embargada para enviarlo ya que los datos de su residencia en Inglaterra no los tengo y me consta que el domicilio unìco en España es este. Tristan tengo el correo electronico unicamente que es por donde se pone en contacto el Jardinero.
?Que coste en tiempo y economico tiene un desahucio por precario¿
En cualquier caso seguiré tus consejos. Gracias Tristan, tambien a Kyrie y Tonigs.

#7

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

El tiempo siempre depende del juzgado que te toque... Al no vivir nadie allí en principio es más fácil aunque para notificar... Se tendrá que hacer mediante edicto.

Ya nos irás contando

#8

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

Gracias ya os contare.

#9

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

Hola compañeros, deciros que e presentado la demanda por precario, a sido admitida y el juzgado a señalado vista para primeros de septiembre. El abogado me dice que tras la notificación al anterior dueño, como no estará en España para recoger la demanda posteriormente se publicará un edicto en el tablón de anuncios del juzgado. ¿Sabéis si en el caso de no oponerse a la demanda ay alguna posibilidad de tomar la posesión antes de la vista señalada por el juzgado? ¿Sería positivo para mi intereses decirle al jardinero que entregue las llaves en el juzgado voluntariamente alegando este que el anterior propietario no aparece ni le contesta a los númerosos correos que le escribe¿. Este señor incluso me a dicho en numerosas ocasiones que estaría dispuesto a entregarme las llaves ya que el esta molesto con el anterior propietario por que no le saca de dudas. o es mejor que esperemos a la vista en septiembre que además retrasaria otros dos meses para el lanzamiento señalado que está fijado por el juzgado para noviembre en el caso de que no se oponga. Gracias un saludo para todos/a

#10

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

Sigues con las mismas condiciones que te comentó Tristan. Exactamente las mismas.

#11

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

Tonigs la noveda es que hay fecha fijada para la vista y mi pregunta es si ¿hay alguna forma legal para acelerar esa vista si no se opone el Igles¿ dicho de otra manera la fecha del juicio es la señalada, en cualquier caso este dispuesto el extranjero a pleitea o no lo este. Coméntalo con Tristán por favor y me orientais. Espero tener algún camino avanzado desde la ultimas dudas, al menos tengo fechas fijada por el juzgado.?Que os parece?. Un saludo

#12

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

A ver si nos hace ver la luz Tristan o Jotaerra.

#13

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

Pues es muy simple: el Juzgado no va a cambiar las fechas, salvo causa de fuerza mayor.
Saludos,

#14

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

A ver, macho, el juzgado ha señalado fecha para la vista oral y le va a notificar, de una u otra manera, al inglés para que asista a la misma y defiendas su derechos.

¿Cómo se te puede ni siquiera ocurrir la genialidad de adelantar los acontecimientos si el inglés no da señales de vida cuando le notifiquen ahora? ¿Cómo sabes que no va a enterarse de alguna manera del edicto y no va a asistir a la vista oral?

El proceso es el siguiente: Se le notifica que tal día de septiembre es la vista oral. Que se entere o no de la fecha, eso da igual, porque lo cierto es que no se sabrá si se ha enterado hasta la fecha misma de la vista oral.

Que se entera y se presenta, bien, es su derecho. Que no se entera y no se presenta, mejor, así lo tendrás más fácil.

Pero, por Dios, hazte a la idea de que este verano NO vas a poder disfrutar de la casa y deja de comerte el coco con locuras ilegales.

#15

Re: Toma de posesión una vez inscrita la vivienda en el registro de una adjudicación directa de Hacienda.

Cuando hay un camino difícil y otro muy sencillo hay que ir siempre por el camino sencillo.
Si tu tienes un certificado de la Adjudicación del Juzgado y la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad a tu nombre ¿Qué más necesitas, las llaves?
Cógelas del que las tiene y asunto solucionado.
Si entras en la casa con las llaves de tu piso nadie te puede decir nada, y si el anterior propietario protesta, que proteste al Juzgado si es que ha cometido algún error pero no te puede reclamar nada a ti.
La inscripción en el Registro prevalece siempre frente a terceros.
Alguna vez que yo me he adjudicado un piso en subasta, si me consta que el propietario no vive en el piso, la patada en la puerta es un método más rápido que ir al Juzgado a pedir el lanzamiento, que puede tardar 6 meses o mas.
Pero es que tu puedes conseguir las llaves del cuidador del piso. Tira por el camino más fácil.