Amigo Strujen, me temo que esto que dices que es muy licito, tiene una pega gorda, o al menos la tiene en mi forma de ser, que no tiene porque ser como la tuya, yo nunca amenazo el balde, pienso que si amenas con juzgados por apropiación indebida que creo que “casa” mejor que lo otro, mi hipótesis es que hay que estar dispuesto a hacerlo, digo que no hay que amenazar en balde para evitar que no te tomen en serio, bien, en dicha hipótesis, si se les dice que son 7 días, no deberían ser 8, porque el día 8 hay que ir al juzgado, y el día 9 llevar al banco una copia de la presentación judicial, no es obligatorio, pero es interesante para que viesen que no te andas con chiquitas, la copia a ellos una vez presentada la demanda seria por un motivo básico a mi entender, es que el juzgado puede tardar meses en iniciar los tramites, por tanto para que se enterasen copia de la entrada el noveno día, y te aseguro que enterados quedarían. No me gusta porque el tramite judicial ya supone abogado y procurador o sea gastos de entrada, que ya se que se recuperarían por esto si es como indica el ponente, se gana de calle, por tanto para evitar este tipo de gastos que tendrías que avanzar una provisión de fondos, esta el sistema del SAC o Defensor del Cliente y el Banco de España, es lento pero es barato. También existe un tipo de demanda que no precisa de abogado y procurador en la presentación de documentos, si que lo puede precisar si hay oposición por parte del demandado, y es el procedimiento monitorio, pero me temo que para una apropiación indebida no es aplicable, o eso creo…..