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Desconocimiento de herencia

40 respuestas
Desconocimiento de herencia
Desconocimiento de herencia
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#1

Desconocimiento de herencia

Persona sin parientes próximos deja todos sus bienes a un único heredero. Este desconce tal situación y no se entera de que tiene una herencia. Por tanto no declara nada ni paga el ISD. ¿Puede tener algún problema? ¿Cuando transcurra el tiempo necesario puede reclamar la herencia y no pagar el ISD porque ya prescribió?
Muchas gracias

#2

Re: Desconocimiento de herencia

Si está prescrito el impuesto no se le podrá reclamar nada, no obstante el heredero puede asegurarse que lo es mediante últimas voluntades y yendo al notario que figure en el mismo para solicitar copia autorizada del testamento (la va a necesitar), si se la dan es parte interesada en la herencia, en caso contrario no.

#3

Re: Desconocimiento de herencia

Si la Comunidad Autónoma averigua antes del plazo de prescripción que es heredero, le requerirá y tendrá un problema tributario con recargos y demás. Si la herencia es gorda, desde luego investigarán.
Si pasa ese plazo sin que le requieran, podrá tomar posesión de la herencia sin pagar nada por sucesiones, pero cuidado que no haya alguna interrupción de ese plazo.

Un saludo

#4

Re: Desconocimiento de herencia

El plazo para reclamar una herencia es el único que no prescribe nunca. La lógica de que sea así se ve en un caso como el tuyo. Si no te enteras ¿Cómo vas a reclamar y como te va a prescibir?
A partir del momento que te adjudicas la herencia empiezan los plazos por los que te pueden reclamar el impuesto de Sucesiones, pero no te van a reclamar nada antes de que te la hayas adjudicado.

#5

Re: Desconocimiento de herencia

Bueno, hay un plazo de 20 años para que una persona pueda reclamar la propiedad de un inmueble abandonado por usucapión. Pero ese plazo es para un bien que alquien no se haya enterado de que lo ha heredado o para un propietario vivo.
A veces se dice que el plazo para reclamar una herencia es de 20 años, pero ese es el plazo en el que la puedes perder si alguien se entera y la reclama.

#6

Re: Desconocimiento de herencia

Si eso fuera así, todo el mundo dejaría pasar el plazo de prescripción antes de aceptar una herencia, y ya sabes que no funciona así.
Si apareces como heredero en un testamento o eres un heredero legítimo, la Administración te puede girar tu liquidación mientras no prescriba aunque tú no hayas reclamado la herencia; ahora bien, si tu entonces renuncias, no la pagas, pero si tu intención es aceptar o no sabes qué hacer, de momento la tienes que pagar, luego ya veremos.

Un saludo

#7

Re: Desconocimiento de herencia

La Ley de Sucesiones y Donaciones dice lo siguiente
"Constituye el hecho imponible
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos».
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a)"

Por tanto, si existe una herencia yacente, Hacienda no reclama nada a los supuestos herederos hasta que se adjudiquen la herencia.
Si ocurre, como en este caso, que el heredero no se ha enterado, menos posibilidades tiene de enterarse Hacienda.
Pero aunque se enterase, Hacienda no puede reclamar el Impuesto de Sucesiones hasta que el heredero se adjudique la herencia y adquiera la propiedad de los bienes heredados.
Hacienda no puede reclamar nada antes. Es como si a uno que se va a comprar una casa le dicen: "sabemos que usted va a comprar una casa y nos tiene que pagar el IVA". Deben esperarse a que la compre.

#8

Re: Desconocimiento de herencia

Por lo que he visto en este foro y por lo que yo sé, según la Hacienda de la CCAA que se trate, actúa de dos formas:

1) Liquidando como si heredases (según lo dicho por Leopol).
2) Mandándote una carta diciéndote que has de aceptar o repudiar la herencia al objeto de interrumpir la prescripción.

Lo que dices tiene su cierto sentido, pero tiene más lógica lo que hacen (y no intentes negar que no lo hacen así, porque tengo pruebas fehacientes de que se actúa así), pues sino nadie aceptaría y estaríamos sin pagar impuestos por la herencia de por vida ya que nunca aceptaríamos y podríamos disfrutar del bien; sin perjuicio que, como sabrás, hay aceptaciones tácitas tales como "ese dinero que he sacado de la cuenta de mi madre para pagarme el coche" o "ese plazo que le ha vencido a mi padre lo voy a poner a mi nombre", o "esos recibos de luz que estoy disfrutando yo pero está pagando la cuenta de mi madre", y por aquí cazarían al 99,99%.

#9

Re: Desconocimiento de herencia

Sé perfectamente lo que dice ese artículo, pero hay más:

"Artículo 24 Devengo

1. En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante...

Artículo 10 del reglamento

1. Constituye el hecho imponible:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

2. Las adquisiciones a que se refiere la letra a) del apartado anterior se entenderán realizadas el día del fallecimiento del causante, por lo que para exigir el Impuesto bastará que esté probado el hecho originario de la transmisión, aunque no se hayan formalizado ni presentado a liquidación los documentos, inventarios o particiones.

Artículo 31 Declaración y liquidación

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere esta ley, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen...
Artículo 67 reglamento Plazos de presentación

1. Los documentos o declaraciones se presentarán en los siguientes plazos:

a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento."

Cuando de verdad existe una herencia yacente porque por ejemplo hay un juicio de por medio, la Administración no liquida hasta que termine el juicio, eso si es verdad, pero si lo es sólo porque los herederos no tienen prisa en aceptar y dividir, se les liquida según testamento y punto.

"Artículo 69 reglamento. Suspensión de los plazos de presentación

1. Cuando, en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos, establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial..."

No te digo yo que no esté el problema del todo regulado y previsto en la normativa, pero es así como funciona desde siempre.

Tu me dirás cómo es que se pide a todo el mundo que presente y pague el impuesto sin esperarse a la aceptación. Y no sólo en sucesiones, mira también la plusvalía municipal, que se les pide igual en cuanto fallece a los herederos.

Lo del IVa no es lo mismo, en sucesiones, el devengo es la fecha de fallecimiento y eso si se ha producido.

Un saludo

#10

Re: Desconocimiento de herencia

Pues series vosotros los que heredéis así.
Yo he heredado hace años. La adjudicación de la herencia se hizo a los 8 años del fallecimiento. Hacienda nunca reclamó nada.
Pero a partir del día que se hizo la adjudicación ya estaban detrás de cada heredero en cada una de las Comunidades Autónomas dónde residían.

#11

Re: Desconocimiento de herencia

El hecho de que tú te hayas librado por que prescribió la herencia no significa que esa sea la norma ni mucho menos. Antes había menos medios, y mucha gente no declaraba nada y los expedientes prescribían. Ahora ya te digo yo que no tantos, lo primero que hacen los registros
civiles es notificar los fallecidos a la CA, a continuación esta manda a los herederos una cartita para que no se les "olvide" presentar la declaración.
Si no se presenta nada, o te requieren o te liquidan directamente con lo que se pueda sacar de los registros, catastro, base de la AEAT, etc.

Un saludo

#12

Re: Desconocimiento de herencia

¿Y como sabe la CA quien es el heredero, en caso de que haya ninguno con derecho a la legítima? Al testamento no tiene acceso.

#13

Re: Desconocimiento de herencia

No tiene acceso al testamento pero si a otras bases de datos, catastro, la de la AEAT, su propia base de sucesiones y transmisiones. Si el heredero no tiene relación con el fallecido es posible que se escape y no lo encuentren, pero si encuentran alguna vinculación o pista, le requerirán

Un saludo

#14

Re: Desconocimiento de herencia

Yo lo siento pero no lo acabo de entender ¿Como puede haber informacion relacionada con un testamento si este no se ha abierto todavía? El único que lo conoce es el notario, y no creo que se juegue una notaría así como así revelando secretos.

#15

Re: Desconocimiento de herencia

La Administración puede tener sospechas acerca de la condición de heredero, no lo sabe con certeza a no ser que alguien le haya presentado el testamento, y menos si no hay vinculo de parentesco. Pero si encuentra a un familiar, puede requerirle la presentación del testamento, o puede llegarle por otros medios. Desde luego el notario no se lo dá.

Un saludo

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