Sé perfectamente lo que dice ese artículo, pero hay más:
"Artículo 24 Devengo
1. En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante...
Artículo 10 del reglamento
1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
2. Las adquisiciones a que se refiere la letra a) del apartado anterior se entenderán realizadas el día del fallecimiento del causante, por lo que para exigir el Impuesto bastará que esté probado el hecho originario de la transmisión, aunque no se hayan formalizado ni presentado a liquidación los documentos, inventarios o particiones.
Artículo 31 Declaración y liquidación
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere esta ley, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen...
Artículo 67 reglamento Plazos de presentación
1. Los documentos o declaraciones se presentarán en los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento."
Cuando de verdad existe una herencia yacente porque por ejemplo hay un juicio de por medio, la Administración no liquida hasta que termine el juicio, eso si es verdad, pero si lo es sólo porque los herederos no tienen prisa en aceptar y dividir, se les liquida según testamento y punto.
"Artículo 69 reglamento. Suspensión de los plazos de presentación
1. Cuando, en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos, establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial..."
No te digo yo que no esté el problema del todo regulado y previsto en la normativa, pero es así como funciona desde siempre.
Tu me dirás cómo es que se pide a todo el mundo que presente y pague el impuesto sin esperarse a la aceptación. Y no sólo en sucesiones, mira también la plusvalía municipal, que se les pide igual en cuanto fallece a los herederos.
Lo del IVa no es lo mismo, en sucesiones, el devengo es la fecha de fallecimiento y eso si se ha producido.