Por partes, la comisión de deuda cero es legal, pero en legalidad literal, si te vas a lo que opina el Banco de España en sus criterios y códigos de buenas prácticas, pues no, el BdE considera que no se debería cobrar y "recomienda" no cobrarlo .....
¿Si se reclama lo devuelven? por mi experiencia profesional te diré que cuando se trata de escrituras de cancelación de hipoteca (cuando está totalmente pagada) y el cliente desea que el derecho sea eliminado del Registro de la Propiedad, de Caixa Bank, hasta hoy a las 15:25 horas, yo las he visto todas devueltas, abosultamente todas, siempre y cuando se pida al SAC del banco.
¿Y en subrogaciones como actúan? Pues debo reconocer que no he cursado ni una sola, al menos que yo recuerde.
Parece lo mismo, pero hay algún matiz en lo que determina el Banco de España, que habla siempre de cancelaciones, aun cuando por similitud, técnicamente una subrogación es una cancelación en un banco con apertura en otro.
Y en tu caso de Hipoteca Abierta, si no estoy en un error, no suelen subrogarse, se cancela y se abre una nueva.
http://www.yoreklamo.com/noticias/8
Hay que decir que para ambas comisiones y gastos el Banco de España considera que deben cumplirse algunos requisitos, además de la simple emisión del certificado de deuda cero y/o el simple desplazamiento de un apoderado a una oficina notarial.