Es que un préstamo hipotecario son dos operaciones, por una parte el préstamo, y por otra la garantía sobre una finca (en este caso es una finca, lo digo porque existen hipotecas que no son sobre fincas, como buques, aeronaves, etc., que ahora no es el caso).
Cuando has pagado el préstamo no debes nada al banco, pero en su momento cuando te la concedieron se registro un derecho sobre la vivienda a favor del banco y en el registro de la propiedad, y es exactamente esto lo que se debe cancelar, el derecho del banco sobre la vivienda, que lo puedes hacer ahora o dentro de 5 años, de 10 ... como quieras, ahora bien, hoy este trámite exento de impuestos, lo cual no significa que no debas presentar la oportuna liquidación a cero, en el modelo fiscal adecuado.Hace unos años esto tenía unos determinados impuestos, con la voragine recaudatoria que tenemos por parte del fisco ¿quien nos dice que dentro de un tiempo no vuelvan a implantar dichos impuestos? no, no digo que vaya a ocurrir, pero tampoco puedo asegurar que a algún "inteligente" de estos que nos gobiernan, no le venga la idea, como es lógico, yo no lo sé ....
También se me ocurre otra razón de peso para cancelar cuanto antes, y sé que es opinable, se trata de las fusiones bancarias, imagina que un ciudadano tiene la hipoteca en la Caja Rural de Villaconejos de Masabajo, que esta caja se fusiona con la Caja Rural del Ebro Izquierda, y luego es absorbida por el Banco Rotschild España, y dentro de unos 10 años se quiere cancelar ¿dónde pido yo eso, que personas tienen poderes para firmar? si, vale que se solucionaría de algún modo, pero las gestiones entiendo que serían bastante laboriosas.
Si quieres una información similar a la este hilo, pero en un solo escrito, la puedes localizar ahí (entre otros lugares de la red) http://www.yoreklamo.com/noticias/8