yo no veo problema en acogerte a la reinversión por el hecho de que compres primero y luego vendas, de hecho yo lo hice así hace años compré en mayo y vendí en agosto, también hice hipoteca puente. Lo que hice fue, cancelé la primera hipoteca y la segunda fue por las dos viviendas, parte por una y parte por otra, cuando vendi lo que me dieron por la casa lo utilicé completo para amortizar la nueva hipoteca, en el mismo acto de compra-venta dimos el importe al banco y se tramitó la cancelación de la parte de hipoteca que era de la casa que se vendía y se disminuyó la deuda de la nueva vivienda además. Y luego al hacer la renta pues lo que salía de ganancia lo declaré exento por reinversión. Y listo. Hace ya más de 5 años y no pusieron problemas. Además entonces aún estaba la desgravación y continué desgravando por la nueva (eso sí no pude desgravar por la cantidad que ya tenía desgravada en la antigua ni tampoco por la cantidad exenta por reinversión pero a partir de ahí ya sí, normalmente). Hoy día no vas a poder desgravarte de la nueva, así que eso ni te preocupes.
En cuanto al lío de números que no entiendo muy bien, te digo como has de hacer los cálculos: Lo que declaras exenta es la ganancia que obtengas de la venta y se calcula de la siguiente manera:
precio de compra + gastos de compra * multiplicador según años (esto lo calcula el programa)
- precio de venta - gastos de venta )= beneficio a declarar.
Ahora tienes que calcular la cantidad que has reinvertido en el piso nuevo para saber qué parte del beneficio puedes declarar exento. Del dinero que te den por la venta del piso viejo, usas 30.000 para cancelar parte de la nueva hipoteca correspondiente al piso vendido, 30.000 más para cancelar el prestamo privado y das otra cantidad xxx para bajar el importe de la hipoteca nueva (la parte del nuevo piso, no los 30.000 del viejo). Además otra parte yyy te los quedas tú en tu cuenta corriente porque te apetece tener ese colchón.
Tu reinversión será el dinero que tenías tú en mano y pagaste para gastos de compra del piso nuevo, más el dinero xxx que hayas pagado para reducir la parte de la hipoteca nueva correspondiente al piso nuevo. Los 30.000 que usas para pagar la casa vieja NO los puedes poner como reinversión, porque es el pago del piso viejo, no una reinversión. El dinero yyy que te quedas en el bolsillo evidentemente tampoco puedes declararlo como reinvertido. En cuanto al prestamo de tu familiar, podrás considerarlo como reinversión solo en el caso de que en el contrato que firmasteis ponga clarísimamente que es para compra del piso nuevo. Sino lo pone entonces chungo, mejor no usarlo.
Debes tener en cuenta además, que si el beneficio es 30.000 de nada te sirve poner que has reinvertido más porque luego se pone a cero pelotero, da igual que reinviertas 30.000 que 120.000, al final el beneficio será cero y punto. Y puesto que hoy día ya no hay desgravación el exceso reinvertido no puedes usarlo para nada, ni para declararlo exento ni para desgravar por compra de vivienda.