Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Caixa/Servihabitat Publicidad engañosa - devolución de fianza

8 respuestas
Caixa/Servihabitat Publicidad engañosa - devolución de fianza
Caixa/Servihabitat Publicidad engañosa - devolución de fianza
Página
2 / 2
#9

Re: Caixa/Servihabitat Publicidad engañosa - devolución de fianza

Yo empezaba por reclmar ahí antres de ir a un juzgado http://portal.lacaixa.es/deployedfiles/particulares/Estaticos/pdf/Fondos/reglamento_defensa_cliente_es.pdf  

 

Artículo 7. Servicios complementarios de atención al cliente
 
1. Caixabank, además de los servicios de atención al cliente preceptivos o configurados legalmente, podrá mantener otros servicios complementarios, creados y reglamentados libremente por la entidad, sin sujeción a formalidad ni procedimiento específico, a fin de poner a disposición de los clientes una vía más ágil e inmediata para la resolución de sus reclamaciones, así como para aquellas otras cuestiones que, por su forma, destinatario, contenido o circunstancias, no constituyen legalmente reclamaciones sino simples sugerencias, peticiones u otras comunicaciones.
 
A título enunciativo, se hace constar que actualmente tales servicios son: el servicio de cartas al director general, el servicio de atención telefónica al cliente, la atención al cliente por correo electrónico y los servicios de atención directa por la oficina o centro afectado.
 
2. La respuesta al cliente por parte de estos servicios complementarios se efectuará, por lo general, en un plazo de siete días o bien, a ser posible, de inmediato, en el propio acto, en caso de atención directa o telefónica. La prestación de tales servicios complementarios será velada y coordinada por el titular del Servicio de Atención al Cliente.
 
3. La utilización de estos servicios complementarios, en la medida en que estén disponibles, es potestativa por parte del cliente y no condiciona o limita en modo alguno el acceso a los cauces legales de reclamación, mediante el Servicio de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente u otros que pudiesen corresponder, cuando sea ésta la voluntad del cliente. En estos últimos supuestos, el cómputo del plazo de dos meses para acudir, en su caso, a los Servicios de Reclamaciones de los supervisores comenzará a contar desde el momento en que el cliente presente su reclamación ante dichos servicios complementarios, siempre que la misma reúna los requisitos que se establecen en el los artículos 18 y 19 de este Reglamento. 
 
4. La regulación de estos servicios complementarios no es objeto del presente reglamento, incluyéndose su mención a los únicos efectos de su delimitación respecto del Servicio de Atención al Cliente y del Defensor del Cliente.
 
Por cierto esto sirve para todas las empresasdel grup Caixa Bannk, observa el artículo 1:
 
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1. Objeto
 
El presente Reglamento tiene por objeto regular el Servicio de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de Caixabank,S.A. y de las entidades del Grupo Caixabank así como las relaciones entre ambos y la tramitación de las reclamaciones de los clientes que se presenten ante aquellos.
 
Es posible que con esto te ahorres lo del juzgado, al final tardan solo una semana en responder (normalmente).