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¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?

15 respuestas
¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?
¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?
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#1

¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?

Mi padre, el cual falleció el año pasado, tenía dos cuentas de las cuales era cotitular su mujer -una a plazo fijo y otra corriente. Mis hermanas y yo (únicos herederos) tenemos casi la certeza de que el importe de la cuenta del plazo fijo provenía de una herencia de nuestros abuelos paternos y, por tanto, sería privativa. Aún así, su mujer nunca ha trabajado, ni ha recibido ninguna herencia, etc. Por lo cual, no creo que haya aportado nada de dinero a las cuentas.
El caso es que nos encontramos con una dificultad por el cual no hemos aceptado la herencia. La entidad bancaria no nos ofrece información acerca de si el cheque de la herencia -del cual les llevamos copia- fue ingresado en esa sucursal o no. No queremos más información. Así no incurrimos en una auditoria de las cuentas, ni vulneramos el derecho de privacidad de su mujer.
Su mujer ya ha retirado algo más del 50% del dinero -lo cual ya de por sí está mal.
La última acción que hemos realizado es reclamar ante el Banco de España que nos den esa información. Pero creo que su respuesta no es vincular ¿Alguien tiene alguna otra idea antes de recurrir a denunciar?
Por otro lado, nos encontramos con otro problema. Mis tíos quieren vender un terrenos, pero mis hermanas y yo -dueños del 33%- aún no hemos aceptado la herencia hasta que no se resuelva este problema. Por lo que no podemos firmar. Hay viene nuestra duda: ¿si aceptamos la herencia perdemos el derecho a reclamar por cualquier tipo de vía? ¿o una vez aceptada podemos reclamar igualmente que no estamos conformes?
Gracias de antemano.
Saludos!

#2

Re: ¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?

Pon en manos de un abogado el asunto, denuncia por alzamiento de bienes si el abogado lo estima oportuno y punto pelota, el resto es marear la perdiz y perder el tiempo.

Lo siento, es lo que pienso.

Suerte.

Método, disciplina y tiempo

#3

Re: ¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?

Hola,

vamos a ver si consigo entender tus dudas:

1.- "Mis hermanas y yo (únicos herederos)": ¿la mujer de tu padre no tiene dereechos hereditarios?.

2.- "si el cheque de la herencia -del cual les llevamos copia-": ¿qué cheque es ese?.

3.- "Así no incurrimos en una auditoria de las cuentas": ¿...... ?

Por ahora puedo decirte que la práctica bancaria de ofrecer la disposición del 50% del saldo de una cuenta en cotitularidad indistinta es muy cuestionable. La jurisprudencia indica que una cosa son facultades DISPOSITIVAS (viviendo ambos titulares cualquiera de ellos pueden retirar los fondos que quieran) y, muy distinto, lo que son facultades DOMINICALES -si alguno de los titulares ha fallecido- el que sobrevive solo podría retirar la cantidad de la que sea dueño o haya presumiblemente aportado.

4.- "Mis tíos quieren vender un terrenos, pero mis hermanas y yo -dueños del 33%-": ¿dueños en este momento o dueños cuando aceptéis la herencia?.

En este punto, si sois herederos del 33% de los terrenos podéis vender en contrato privado ese derecho expectante, pero en su momento os exigirá elevación a público y ya deberías tener título suficiente (mediante la aceptación de la herencia) para otorgarle la escritura.

El ordenamiento contempla la venta de cosa ajena (terrenos aún no heredados) pero con la condición de que cuando el comprador os emplace para la escritura que ya sea vuestro.

5.- La aceptación de la herencia no implica la renuncia a reclamar derechos hereditarios que no formaron parte del caudal hereditario inicial. Es decir, si demandáis a la mujer de tu padre para que reintegre las cantidades que indebidamente ha sacado del Banco se adicionan a la herencia inicial y se procede a su reparto según las disposiciones testamentarias de vuestro padre.

Un saludo

#4

Re: ¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?

Hola Buenavista.

1.- "Mis hermanas y yo (únicos herederos)": ¿la mujer de tu padre no tiene derechos hereditarios?
Me equivoqué. El testamento pone “instituye herederos por partes iguales a sus tres nombrados hijos”. Pero ella tiene el usufructo vitalicio de la vivienda y un 50% de un pequeño terreno que tenía mi padre, con cargo al tercio de libre disposición.

2.- "si el cheque de la herencia -del cual les llevamos copia-": ¿qué cheque es ese?
Ese cheque fue el que recibió mi padre y mis tíos (a partes iguales), cuando vendieron el piso que heredaron de mis abuelos.

3.- "Así no incurrimos en una auditoria de las cuentas": ¿......?
Ese cheque del que hablamos, lo recibió mi padre a mediados del 2009. Nosotros, en un primer momento, solicitamos al banco los movimientos de esa cuenta, a partir de la fecha en la que cobró el cheque hasta la actualidad. Y nos lo denegaron. Decían que formaba parte de su privacidad y, sobre todo, de la privacidad del cotitular superviviente (su mujer). Nos dijeron que basándose en las normas del Banco de España, era una solicitud desproporcionada que incurría en una auditoría de las cuentas. Así que sólo nos podrían facilitar los movimientos que hubo desde la fecha del fallecimiento. Por ese motivo reformulamos la solicitud, pidiendo conocer sólo y exclusivamente, si ese cheque (del que dimos una copia) fue o no ingresado. Entendiendo que de esta manera no había ningún tipo de auditoría, ni que vulnerábamos la privacidad de su mujer. Y, que por el contrario, era un dato fundamental que como herederos nos afectaba a la hora de hacer la repartición de la herencia (por ser privativa).

4.- Con respecto a la venta del terreno nos tenemos ninguna duda. Nos lo has explicado muy bien.

5.- [La aceptación de la herencia no implica la renuncia a reclamar derechos hereditarios…] Nuestra duda es que no sabemos que aceptar. Es decir, no sabemos qué cantidad nos corresponde. ¿O la repartición de la herencia es otro proceso independiente a la aceptación? De todas formas, supongo que solamente un juez podrá determinar la procedencia de ese dinero. O sea, que la única opción que yo veo en principio es denunciar. A no ser que ella reconozca que no ha aportado ni un euro a la cuenta, cosa que es bastante improbable, y devuelva el dinero ¿no?

Muchísimas gracias por tu respuesta.
Un saludo.

#5

Re: ¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?

Muchas gracias Jtorres.

Si finalmente decidimos denunciar, que creo que será la única opción, se lo comentaré al abogado/a. Aunque sinceramente no entiendo lo del "alzamiento de bienes". No estoy puesto en esta materia. Y en Internet he leído al respecto sólo temas relacionado con deudores y acreedores.

Espero poder encontrar un abogado/a que nos dé un presupuesto cerrado, incluyendo al procurador/a y al perito/a. Para saber si nos saldrá a cuenta. ¿Sabes si esto es posible?

Muchas gracias.
Un saludo.

#6

Re: ¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?

El alzamiento de bienes no solo se produce en ámbitos empresariales. El alzamiento de bienes es un delito penal -repito, penal- que se da cuando alguien a sabiendas y con conocimiento de causa se apropia de algo que legítimamente te pertenece, con el objeto de privarte a ti de ese bien.

El ejemplo típico en las herencias es cuando fallece alguien y un hijo autorizado va al banco y limpia las cuentas, con el objetivo de que el resto de los hermanos no hereden ese dinero. Eso se puede considerar como alzamiento de bienes, y como te digo es un delito penal.

Respecto al tema del abogado creo que si es posible, pero dentro de unos rangos, pregunta y pide presupuestos, busca a uno competente y bueno, de lo contrario estás perdido. Suerte.

Suerte.

Método, disciplina y tiempo

#7

Re: ¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?

Hola nuevamente,

me parecía extraño que ella no tuviera el usufructo.

Al Banco le haría llegar fehacientemente copia del testamento en el que estáis instituidos "herederos por partes iguales a sus tres nombrados hijos" y le emplazaría a que reintegrara la cantidad dispuesta por esa mujer, además le mencionariía la posible exigencia de responsabilidades por permitir retiradas de efectivo de una suma que forma parte de un caudal hereditario que está pendiente de asignarse respetando voluntades testamentarias.

Un saludo

PS: ya seguiré aclarando....

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