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Cambio IRPH y escritura hipotecaria

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Cambio IRPH y escritura hipotecaria
Cambio IRPH y escritura hipotecaria
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Cambio IRPH y escritura hipotecaria

Hola,

Tengo un crédito hipotecario sujeto al IRPH-Cajas y estoy recopilando información para cuando este índice desaparezca. El caso es que no tengo la escritura hipotecaria (está en curso), y sólo he conseguido algunas hojas de lo escriturado por el promotor al que yo me subrogué. Me surgen muchas dudas, a ver si podéis ayudarme en algunas.

Para empezar, ¿puedo confiar que lo facilitado por el promotor no ha sido modificado al subrogarme? Fuimos muy ignorantes y confiados y nos dejamos llevar por las recomendaciones de éste y directora de la entidad.

Cito los párrafos de la escritura y mis conclusiones para ver si son correctas (no veas que lenguaje):

"Primera fase
La primera fase comprenderá desde el día en que se produzca la subrogación hasta el último día, inclusive, del 6º periodo de pago siguiente a aquél en que se haya producido la misma."

-> No he entendido nada.

"Segunda fase
La segunda fase comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la primera hasta el día de vencimiento final del crédito, subdividiéndose a su vez en períodos de revisión sucesivos de interés fijo de duración semestral, contados de fecha a fecha a partir del inicio de la presente fase.
Serán también de aplicación para la PARTE ACREDITADA SUBROGADA el tipo de interés nominal definido para la tercera fase correspondiente a la parte deudora otorgante de esta escritura establecido en este contrato, es decir, el Índice de Referencia consistente en el “Tipo medio de los Préstamos Hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorro” y demás especificaciones pactadas respecto al mismo en relación con su publicación, tipo de referencia sustitutivo, circunstancias de la aplicación, fecha que se tendrá en cuenta para determinar el índice, si bien en relación al inicio de cada período de revisión de la segunda fase de la parte acreditada subrogada, comunicación a los interesados, acreditación y cancelación por disconformidad con el tipo por la parte deudora. No obstante, el índice de referencia que se tendrá en cuenta en relación al inicio de la primera fase de la parte acreditada subrogada, será el último publicado en dicho momento en el Boletín Oficial del Estado, índice que, por excepción, no será comunicado a dicha parte mediante publicación de anuncio alguno sino directamente con anterioridad a su aplicación.
El diferencial, para el Índice de Referencia Adoptado (IRPH-Cajas), será de CERO PUNTOS cuando se trate de la primera disposición de la PARTE ACREDITADA SUBROGADA y de UNO CON SETECIENTOS CICUENTA PUNTOS cuando se trate del resto de disposiciones de dicha parte, mientras que para el Índice de Referencia Sustitutivo será de CERO PUNTOS y de UNO CON QUINIENTOS PUNTOS respectivamente."

-> Renovación interés semestral. IRPH +0% primera disposición y IPRH +1,75% otras disposiciones. Sustitutivo +0% primera disposición y sustitutivo +1,5% otras disposiciones. ¿Y dónde indica qué índice es el sustitutivo?

"Opción índice de referencia
La PARTE ACREDITADA SUBROGADA podrá optar, en la fecha de la subrogación, únicamente respecto a la primera disposición, y para su aplicación desde la fecha en que la subrogación surta efecto hasta que se cumplan 5 años a contar desde el primer día del período de pago inmediato siguiente a la fecha de la subrogación, por el índice de referencia definido por el Banco de España como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR). Dicho índice se publica con periodicidad mensual en el Boletín Oficial del Estado.
A dicho Índice de Referencia le será de aplicación las mismas especificaciones establecidas en este contrato para el índice consistente en el “Tipo medio de los Préstamos Hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorro” correspondientes a la parte acreditada subrogada. El índice de referencia sustitutivo será el “Tipo medio de los Préstamos Hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorro”.
A dicho tipo sustitutivo le serán también de aplicación las especificaciones referidas para el sustitutivo del “Tipo medio de los Préstamos Hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorro” en caso de que se interrumpa o reemprenda su publicación.
El diferencial a adicionar al Índice de referencia anteriormente definido por el que podrá optar la PARTE ACREDITADA SUBROGADA para la primera disposición será de UN PUNTO, y de CERO CON QUINIENTOS PUNTOS cuando se trate del Índice de Referencia Sustitutivo.
La PARTE DEUDORA SUBROGADA podrá elegir nuevamente, únicamente respecto a la primera disposición, entre el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorro o el denominado “Referencia interbancaria a un año” cada cinco años, debiendo comunicar la parte deudora a “la Caixa” el índice escogido con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su efectiva aplicación. Dicha comunicación será debidamente documentada mediante su firma de conformidad. De no efectuarse la comunicación indicada en el plazo previsto, será de aplicación para los cinco años siguientes el índice a la sazón vigente."

-> ¿A los 5 años o cada 5 años puedo modificar el índice de referencia? Aquí sí especifica que sería Euribor índice normal y IRPH índice sustitutivo pero no me queda claro como quedan los diferenciales. La fecha de inicio para los 5 años sería la fecha de mi primera letra, verdad? Aunque el crédito se iniciase a principios de 2007, yo firmé en verano de 2008 por lo que tengo el tiempo justo de los 5 años más los 6 meses de aviso para cambiarme a Euribot + 1%? (actualmente estoy en 3,6 aprox y es mucha diferencia).

En fin, perdón por semejante tocho y muchas gracias.

Un saludo.